Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900288
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-135 - Edgar Ve v. Lazquez Fontanez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EDGAR VELÁZQUEZ FONTANEZ
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900288
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. Confinado: B308-13164 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece el señor Edgar Velázquez Fontánez (en adelante, recurrente o señor Velázquez Fontánez) por derecho propio, solicitando que revisemos una determinación emitida y notificada el 30 de noviembre de 2018, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, recurrido o DCR). En la misma el DRC ratificó el nivel de custodia del recurrente a máxima seguridad, denegándole la solicitud para que la misma fuese reducida a mínima seguridad.

Por los fundamentos expresados a continuación, confirmamos la determinación de la agencia recurrida.

I.

El 30 de noviembre de 2018, el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, CCT) emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento, en donde se dispuso la ratificación del nivel de custodia máxima de reclusión al recurrente. Ello bajo el siguiente fundamento:

(1). El Manual para la Clasificación de Confinado establece que entre los criterios están los delitos actuales, sentencia actual, historial delictivo, fecha de excarcelación prevista e historial disciplinario[,] entre otros. Se utiliza la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto – Historial de violencia excesiva toda vez que cumple por delitos de Asesinato en 1er grado, Tent. Asesinato (2 cargos) y el uso de arma de fuego de manera ilegal. En la comisión de los delitos se puso en riesgo las vidas de otras personas. La fecha prevista para el mínimo es 2061 y su excarcelación se perfila para el 2161. La reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir. Por lo que es necesario que continúe en su custodia actual para así seguir observando sus ajustes con máximas restricciones físicas donde demuestre compromiso con su rehabilitación y así garantizar la seguridad institucional y pública. (2) Ubicación actual. (3). Aleg[ó] poseer 4to año. (4). Para que continúe beneficiándose de los programas existentes. […].[1]

También se desprende del documento titulado Resolución de Hecho y Derecho lo siguiente:

El 28 de noviembre de 2011, se le radicó la querella núm.

310-11-0271[,] nivel ([,] código 109 (Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa). El 3 de enero de 2012, se celebró la vista disciplinaria en la cual salió incurso en la misma por lo que fue sancionado con la pérdida del privilegio de visita por 60 días.

El 14 de septiembre de 2012, se le radicó la querella núm. 310-12-0178[,]

nivel I [,] código 108 y 109 (Posesión, fabricación o introducción de armas blancas, instrumentos de cualquier índole, materiales explosivos, sustancias químicas y/o todo tipo de municiones o su tentativa. Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares). El 10 de octubre de 2012, se celebró la vista disciplinaria en la cual salió incurso en la misma por lo que fue sancionado con la pérdida del privilegio de 2 meses sin comisaría.[2]

Asimismo, en la referida Resolución de Hecho y Derecho el CCT desglosó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar sus Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento

Del formulario “Escala de Reclasificación” relacionado al recurrente se desprende que obtuvo una puntuación de 5, la cual cónsono con la custodia indicada por la escala, equivaldría a una puntuación para custodia mediana.[3] Sin embargo dentro de las “Modificaciones Discrecionales para un Nivel de Custodia Mayor” se marcó el encasillado “Historial de Violencia Excesiva”.[4]

Inconforme con el dictamen del DCR, el 5 de diciembre de 2018 el recurrente presentó ante el DCR una Apelación de Clasificación de Custodia. En síntesis, alegó que la puntuación que obtuvo correspondía a una reclasificación a custodia de mediana seguridad. Añadió que resultaba un abuso de discreción la utilización de modificaciones discrecionales. Expuso que entendía que resultaba excesivo mantenerle el nivel máximo de custodia, máxime ante la ausencia de un plan institucional. El 19 de febrero de 2019, el DCR denegó la apelación, notificando la misma al recurrente el 1 de marzo de 2019.

En síntesis, expresó que la determinación del DCR fue conforme a Derecho.

Aun en desacuerdo, el 5 de marzo de 2019, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 15 de marzo de 2019, notificada al recurrente el 1 de abril de 2019.

El 30 de abril de 2019, el recurrente presentó ante este Foro Apelativo Intermedio un recurso de revisión judicial.[5] En síntesis, alegó...

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