Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900335
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-142 - Nimarie E. Sanchez Figueroa v.

Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

NIMARIE E. SÁNCHEZ FIGUEROA
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrente
KLRA201900335
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2018-05-0802 Sobre: DESTITUCIÓN

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o parte recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 15 de mayo de 2019, notificada el 17 de mayo de 2019. Mediante la aludida determinación, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) denegó una “Moción de desestimación por falta de jurisdicción” presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos, que discutiremos se revoca la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

La Sra. Nimarie Sánchez trabajaba para la Oficina de Desarrollo Infantil del Programa Head Start del Municipio ubicada en el Residencial Ernesto Ramos Antonini. Por unos hechos ocurridos el 26 de octubre de 2017, la Sra. Sánchez fue destituída de su puesto de maestra preescolar. La Sra. Sánchez pertenecía al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2018 la Sra. Sánchez Figueroa presentó una apelación ante la CASP. Paralelamente, el 7 de junio de 2018 la Sra. Sánchez presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante el Comisionado de Asuntos Sindicales del Municipio de San Juan según fue acordado en el Convenio Colectivo firmado el 1 de junio de 2015.

Pertinente a la controversia que nos ocupa, el Municipio presentó una Moción de Desestimación ante la CASP en la que sostuvo que el foro administrativo carecía de jurisdicción, ya que de conformidad el Artículo 8 del Convenio Colectivo, la Sra. Sánchez Figueroa tenía que agotar los remedios contractuales y dilucidar su reclamo mediante el procedimiento de arbitraje y conciliación.

El 15 de mayo de 2019, la CASP emitió la Resolución recurrida mediante la que denegó la moción de desestimación. Dicha determinación fue notificada el 17 de mayo de 2019. Inconforme, el Municipio presentó el recurso que nos ocupa y señaló que la CASP cometió el siguiente error:

Erró la Honorable Comisión Apelativa del Servicio Público al...

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