Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900338
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-143 - Maria Sanchez Soultaire v. Junta De Directores Del Condominio Playas Del Yunque

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARÍA SÁNCHEZ SOULTAIRE Recurrente v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PLAYAS DEL YUNQUE Recurrido
KLRA201900338
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: C-SAN-2018-0003831 C-SAN-2018-0003833 Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Ante este Tribunal de Apelaciones compareció la señora María Sánchez Soultaire (Recurrente) en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución Sumaria que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió el 8 de mayo de 2019. Mediante el dictamen recurrido, la agencia desestimó las querellas por tornarse académica la controversia allí planteada.

En vista de que la causa ante nuestra consideración gira en torno a un planteamiento de derecho, prescindiremos de la postura de la parte recurrida por ser la misma innecesaria. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

La aquí Recurrente presentó querellas ante el DACO en contra de la Junta de Directores del Condominio Playas del Yunque y su Pres. Randy Otero (Recurridos). En ellas planteó que los nuevos inquilinos del apartamento contiguo al suyo tenían de mascota un perro y un gato, y que debido al pelo y caspa que liberan dichos animales, su condición de alergia y asma se ha exacerbado. Dado a ello, alegadamente le solicitó en innumerables ocasiones a los Recurridos un acomodo razonable. Sin embargo, manifestó que sus gestiones no rindieron fruto alguno. En vista de lo anterior, le solicitó al DACO ordenara la remoción de los animales y en su defecto, la remoción del perro ya que suelta demasiado pelo y caspa (que no se ve, pero está en el aire), ya que me encuentro los pelos y la peste a animales dentro de mi casa.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2019 los Recurridos solicitaron la desestimación de la querella, por esta haberse tornado académica. Manifestaron que los inquilinos del apartamento contiguo al de la Recurrente ya no residían allí, por lo que las mascotas no se encontraban en la propiedad. Además, plantearon como defensa que el Reglamento del Condominio Playas del Yunque no prohíbe a los titulares e inquilinos tener perros y gatos como mascotas.

La Recurrente, por su parte, se opuso a las pretensiones de la parte querellada. Como fundamento a favor de la justiciabilidad de su causa, sostuvo la aplicación de las excepciones...

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