Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLAN201900206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-152 - Luis F. Diaz Delgado v. Firstbank Pr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

LUIS F. DÍAZ DELGADO
Apelado
v.
FIRSTBANK PR, INC
Apelante
KLAN201900206
Consolidado con
KLAN201900273
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _________________ Civil Núm.: K DP2015-0088 _________________ Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Comparecen ante nos mediante sendos recursos de apelación el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular) y el Sr. Luis F. Díaz Delgado (en adelante, Díaz) y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante el dictamen apelado se declaró ha lugar la demanda por daños y perjuicios presentada por el señor Díaz y no ha lugar la reconvención del Banco Popular. Como consecuencia, se ordenó al Banco Popular a pagar $20,000.00 al señor Díaz como indemnización por daños y $2,000.00 de honorarios de abogado.

Consolidados ambos recursos y evaluados a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

Resumiremos los hechos esenciales para disponer de los recursos consolidados, según surgen de los expedientes ante nuestra consideración.

El 25 de enero de 2015, el señor Díaz presentó una demanda de daños y perjuicios contra el FirstBank de Puerto Rico (en adelante, Firstbank) y el Banco Popular. En esencia, alegó que ambas instituciones financieras habían sido negligentes en el trámite de determinados cheques de gerente emitidos por el Firstbank a favor del Banco Popular para saldar una deuda de tarjeta de crédito del señor Díaz. Este reclamó indemnización por los daños que alegaba le había ocasionado tal conducta.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de marzo de 2016, el TPI dictó una sentencia sumaria parcial mediante la cual desestimó con perjuicio la causa de acción presentada contra el Firstbank. Esta determinación se confirmó mediante la sentencia que dictó este Tribunal el 24 de mayo de 2016 en el caso KLAN201600649, cuya revisión el Tribunal Supremo denegó.[1]

Luego de varios trámites procesales adicionales, se llevó a cabo la vista en su fondo el 29 y el 30 de agosto de 2018.

Evaluada la prueba presentada, el 15 de enero de 2019 el TPI emitió una Sentencia, mediante la cual declaró ha lugar la demanda y no ha lugar la reconvención. Consecuentemente, ordenó al Banco Popular a pagar $20,000.00 al señor Díaz como compensación total por angustias mentales y difamación y $2,000.00 de honorarios de abogado por temeridad. Concluyó que el señor Díaz pagó la deuda en controversia al entregar un primer cheque de gerente que fue aceptado por el Banco Popular. Asimismo, determinó que el Banco Popular cobró abusivamente intereses y penalidades al señor Díaz y lo difamó, al reportar maliciosamente información falsa sobre este a las agencias de crédito. El dictamen incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El Sr. Luis F. Díaz Delgado y su esposa, Gladys de Jesús Hernández, tomaron un préstamo con el FirstBank de PR el 10 de febrero de 2014 para consolidar sus deudas. Proveniente de dicho préstamo FirstBank emitió el cheque de gerente #019070 por la suma de $2,999.25, dirigido al Banco Popular para saldar una deuda con el Banco Popular de Puerto Rico por concepto de uso de una tarjeta de crédito Master Card, de la cuenta que termina en 8081.

    El cheque de gerente estaba a nombre de Banco Popular y hacía referencia a la cuenta de Master Card.

  2. El 12 de febrero de 2014 el demandante entregó el cheque de gerente en la sucursal de Trujillo Alto de Banco Popular, quien lo recibió y lo aplicó a la cuenta Master Card que termina en 8081 perteneciente al demandante.

  3. El 20 de febrero de 2014 el Banco Popular notificó al demandante una carta indicando que el cheque de gerente fue devuelto al banco con estampado: “Unable to Locate Account.” Con esta notificación su pago fue reversado por Banco Popular, luego de que el demandante entendiera que había saldado la cuenta 8081.

  4. A requerimiento del demandante, luego de ser notificado por Banco Popular del cheque reversado, FirstBank emitió un segundo cheque de gerente #019155 por la cantidad de $2,999.25 en sustitución del cheque #019070.

    El mismo fue dirigido a Banco Popular y hacía referencia a la cuenta de Master Card.

  5. El demandante entregó personalmente el segundo cheque de gerente a Banco Popular, quien lo recibió y lo aplicó a la cuenta Master Card que termina en 8081 perteneciente al demandante. Dicho pago también fue reversado por Banco Popular, con estampado “Unable to Locate Account”.

  6. El demandante visitó las sucursales de Banco Popular y FirstBank con el propósito de que le aclararan qué había pasado con ambos cheques de gerente y porqué habían sido reversados. Además, indagó y requirió explicación del significado de la frase “Unable to Locate Account”. Esta indagación no produjo resultados para el demandante, quien no fue ayudado por ninguno de los bancos, aún [sic] cuando éste había entregado personalmente dos cheques de gerente para el saldo de su deuda.

  7. El demandante continuó realizando gestiones con FirstBank y Banco Popular para que resolvieran el problema entre ellos. Esto no ocurrió, por lo que el demandante instó un procedimiento administrativo ante la OCIF contra FirstBank. Banco Popular no fue parte en dicho procedimiento. OCIF ordenó la emisión de un tercer cheque de gerente para el saldo de la deuda del demandante con Banco Popular. El saldo se reflejó en el Estado de Cuenta del 25 de septiembre de 2014, de la cuenta de Master Card.

  8. A partir de dicho saldo quedó un balance por intereses y penalidades que fueron impuestos sobre la cantidad de $2,999.25: el pago reversado por el Banco Popular de Puerto Rico. Este balance correspondiente a intereses y penalidades fue aumentando mes a mes hasta la cantidad de $578.09.

  9. En noviembre de 2014 Banco Popular sometió información adversa sobre el crédito del demandante a las Agencias de Crédito. Banco Popular reportó el crédito del demandante porque a esa fecha se habían acumulado intereses y penalidades sobre la cuenta que el demandante pagó con dos cheques de gerente desde febrero de 2014, y que luego reversó por conflictos con FirstBank sobre la cuenta que respaldaba el pago.

  10. El testigo Edwin Santiago estableció que Banco Popular aplicó los pagos de los cheques de gerente a la cuenta del demandante, y luego de que el FirstBank no le pagara el cheque de gerente, le reversó el pago al cliente.

    Explicó el testigo que una vez hecho el cheque de gerente por FirstBank, ya éste había hecho una emisión en efectivo para respaldar dicho cheque, por lo que el pago estaba garantizado.

  11. La prueba fue conflictiva en cuanto a la causa por la cual FirstBank no pagó los cheques a Banco Popular. El demandante testificó que se debió a una pobre digitalización del cheque por parte del Banco Popular que impidió que el número de la cuenta que respaldaba el instrumento pudiera ser identificada.

    Aunque, [sic] no quedó probada la causa por la que FirstBank no pudo identificar la cuenta que respaldaba el cheque, quedó establecido que Banco Popular envió a FirstBank una imagen digitalizada del instrumento. Banco Popular no fue diligente en el cobro del instrumento pues no hizo gestión alguna para que FirstBank evaluara el cheque original para cobro.

  12. El demandante solicitó un préstamo a Oriental Bank para bajar los intereses de una propiedad y subir la empírica. El mismo le fue denegado por problemas con su crédito, debido a la notificación del Banco Popular en noviembre de 2014. La evidencia fue insuficiente en torno a la cuantía de la alegada pérdida económica del demandante a raíz de la denegación del préstamo.

  13. En todos los estados mensuales en la cuenta de la tarjeta de crédito Master Card que termina en 8081 desde el mes de febrero de 2014 hasta el mes de septiembre de 2014, Banco Popular le cobró intereses al demandante por los $2,999.25 que saldó mediante la entrega de dos cheques de gerente y que le fueron acreditados en dos ocasiones a su cuenta.

  14. Testificó el demandante que mediante carta del 11 de marzo de 2014 él objetó la cantidad de $3,724.27 facturada en el estado de cuenta correspondiente al mes de febrero de 2014. La cantidad objetada correspondía a los $2,999.25 pagada con cheque de gerente, así como los intereses correspondientes a dicha cuantía.

  15. A partir del 12 de febrero de 2014 hasta el cierre de la cuenta el demandante se mantuvo pagando la totalidad de las compras e intereses mes a mes, excepto la partida correspondiente a los $2,999.25, que entendía salda debido a que había entregado dos cheques de gerente personalmente y se les habían recibido y acreditado.

  16. Los estados de cuenta del 25 de febrero de 2014 y 25 de marzo de 2014 evidencian que el demandante pagó la totalidad del balance nuevo en o antes de su fecha de vencimiento para cada uno de estos ciclos de facturación y que el periodo de gracia pactado no puede ser menor de 25 días.

  17. Los estados para las fechas desde el 25 de abril al 25 de septiembre de 2014 evidencian que el demandante pagó la totalidad de las compras nuevas para cada ciclo de facturación en o antes de su fecha de vencimiento.

  18. El demandante sufrió angustias mentales, debido a que Banco Popular le hacía llamadas de cobro sobre los intereses y penalidades a pesar de que la partida estaba cubierta por los cheques de gerente u objetada por el demandante.

  19. Desde el mes de febrero de 2014 hasta el cierre de la cuenta en octubre de 2014, (ocho meses) este tuvo que invertir tiempo para resolver el problema, pasar malos ratos, padeció insomnio, ansiedades, nerviosismos, corajes y sentido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR