Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-165 - Arcos Dorados De Puertorico v.

Asociacion De Operadores De Mcd P.r.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ARCOS DORADOS DE PUERTORICO, INC. Demandante-Peticionaria Vs. ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE MCD P.R., INC. Demandada-Recurrida Vs. MCDONALD'S CORPORATION, GOLDEN ARCH DEVELOPMENT CORPORATION, LATAM LLC Terceros Demandados- Peticionarios
KLCE201900003
Certiorari, acogido como apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD2010-1086 (803) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.

Arcos Dorados de Puerto Rico, Inc. (Arcos Dorados), McDonald´s Corporation (McDonald´s), Golden Arch Development LLC (Golden Arch) y LatAm, LLC (LatAm) (en conjunto, las apelantes) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia Sumaria Parcial y Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI resolvió sumariamente la Reconvención que instó la Asociación de Operadores de MCD P.R., Inc. (Asociación) y determinó que las apelantes están obligadas a afiliarse a la Asociación y pagar ciertas aportaciones mensuales.

Por tratarse de una Sentencia Sumaria Parcial, se acoge el recurso como una apelación y se revoca. Se devuelve el caso al TPI para que continúen los procedimientos.

I. TRACTO PROCESAL

Arcos Dorados demandó a la Asociación en cobro de dinero. Alegó que cada operador de restaurante aportaba el 4% de sus ganancias mensuales a la Asociación para propósitos de mercadeo, promoción y publicidad de la marca McDonald’s.[1] Indicó que pagó el 4% correspondiente al mes de agosto de 2007 ($364,708.43). No obstante, la Asociación relevó a los operadores de pagar la aportación de agosto de 2007. Arcos Dorados sostuvo que la Asociación no le devolvió la suma que pagó en agosto de 2007.

En su Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda contra Terceros, la Asociación arguyó que Arcos Dorados no pagó la suma correspondiente a agosto de 2007. Adujo que, en diciembre de 2007, Arcos Dorados se retiró ilegalmente de la Asociación. Expuso que Arcos Dorados adeuda $11,000,000.00 en concepto de aportaciones mensuales desde enero de 2008.

Añadió que, a la luz de tal incumplimiento contractual, sufrió daños ascendientes a $10,000,000.00. Pronunció como terceros demandados a McDonald´s, LatAm y Golden Arch.[2] Alegó que todos responden por el incumplimiento contractual de Arcos Dorados, además de haber causado $10,000,000.00 en daños por su interferencia torticera con el contrato.

Por su parte, Golden Arch, LatAm y McDonald´s presentaron solicitudes de sentencia sumaria con respecto a la Demanda Contra Tercero de la Asociación. En esencia, todas sostuvieron que son entidades separadas de Arcos Dorados y que no operan con una misma identidad en Puerto Rico. Añadieron que no tienen relación con la Asociación y que no son responsables de que Arcos Dorados se retirara de esta. En sus Oposiciones, la Asociación enunció que todas las apelantes tienen una participación directa en el control y operación de los restaurantes corporativos que maneja Arcos Dorados. Declaró, además, que todas operan como una misma compañía en Puerto Rico.

Por su parte, Arcos Dorados solicitó la resolución sumaria de la Reconvención de la Asociación. Pronunció que no está obligada a pertenecer a la Asociación. Particularizó que no tiene un contrato directo con la Asociación y que esta, a su vez, no es beneficiaria del Franchise Agreement.

Añadió que el Franchise Disclosure Document (FDD) no crea obligaciones y que, de todas formas, no contempla a la Asociación como un tercero beneficiario.

En su Oposición, la Asociación declaró que es un tercero beneficiario del Franchise Agreement y el FDD. Añadió que el FDD ordena la participación obligatoria de los restaurantes corporativos en la cooperativa de promoción local, a saber, la Asociación. Formuló que el FDD es una fuente de obligaciones para los restaurantes corporativos en virtud de las regulaciones del Federal Trade Comission, 16 CFR sec. 436 et seq.

Luego de varias réplicas, dúplicas y una vista, el TPI emitió una Sentencia Sumaria Parcial y Resolución. En suma, determinó que la Asociación es un tercero beneficiario del Franchise Agreement y el FDD. Por lo cual, Arcos Dorados quebrantó su obligación de afiliarse a la Asociación y aportar al fondo de promoción mensualmente. Dictaminó que una lectura integrada de la sec. 436 de los Rules and Regulations del Federal Trade Comission, el Franchise Agreement y el FDD, reconoce que la cooperativa de promoción local (la Asociación) es un tercero beneficiario de las aportaciones al fondo de promoción.

Añadió que, en virtud de la sec. 28 (i) del propio Franchise Agreement, el FDD es una fuente de obligaciones vinculante, la cual requiere que los restaurantes corporativos sean parte de la cooperativa de promoción local.

Con respecto a los terceros demandados, el TPI concluyó que McDonald´s respondía porque cedió sus acciones de los restaurantes corporativos sin el consentimiento de la...

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