Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLCE201900689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900689
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019

LEXTA20190628-167 - Roxanne Mayol Lopez -

Vs v. Ramon Gonzalez Simounet demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ROXANNE MAYOL LÓPEZ Demandante-Peticionaria Vs. RAMÓN GONZÁLEZ SIMOUNET Demandado-Recurrido
KLCE201900689
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2011-1745 (708) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2019.

La Sra. Roxanne Mayol López (señora Mayol) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI determinó que los $13,500.00 que el Sr. Ramón González Simounet (señor González, su excónyuge) debía pagarle mensualmente, constituían adelantos de la participación de la señora Mayol en la comunidad de bienes post ganancial.

Se expide el certiorari y se revoca la determinación del TPI.

I.TRACTO PROCESAL

La señora Mayol y el señor González contrajeron matrimonio bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales y procrearon tres hijos. El 22 de noviembre de 2011, la señora Mayol presentó una Demanda de Divorcio por la causal de adulterio y trato cruel.

El 23 de enero de 2012, la señora Mayol y el señorGonzález sometieron conjuntamente un Acuerdo Provisional Relativo al Régimen Económico del Matrimonio (Acuerdo de 2012).[1] Mediante este, las partes “acordaron responsablemente los Acuerdos sobre Alimentos y otros Extremos Relativos al Régimen Económico”. Entre las estipulaciones, el Acuerdo dispuso que:

A)El [señor González] habrá de satisfacer la suma de Trece Mil Quinientos dólares ($13,500.00) mensuales, en dos plazos de Seis Mil Setecientos Cincuenta Dólares ($6,750.00), los días 5 y 20 de cada mes, mediante depósito directo a la cuenta bancaria de la [señora Mayol], en el Banco Popular […]. La [señora Mayol] mantendrá un récord evidenciando todos los gastos mensuales satisfechos de dicha suma.[2]

El 5 de febrero de 2012, el TPI aprobó “la pensión alimenticia de la menor y [el hogar seguro]”.[3] Posteriormente, la señora Mayol solicitó enmendar la causal de divorcio a ruptura irreparable y el señorGonzález se allanó. En su Sentencia de 30 de marzo de 2012, el TPI declaró disuelto el vínculo matrimonial por ruptura irreparable y consignó en su totalidad el Acuerdo de 2012.

El 30 de enero de 2014, la señora Mayol y el señorGonzález presentaron un Acuerdo de Liquidación de Régimen Económico[4]

(Acuerdo de 2014) firmado por ambos, el cual estaba sujeto a la aprobación del TPI. Entre las cláusulas estipuladas, acordaron que:

F.El [señor González] habrá de satisfacer la cantidad de doce mil quinientos dólares (12,500.00) mensuales por un periodo de 12 años a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo. Dichas sumas no acumularán ni devengarán intereses de clase alguna. Tampoco se considerarán como pensión o alimentos entre excónyuges.[5]

No obstante, el TPI emitió una Orden y expresó: “Nada que proveer. Deberán presentar su caso en la sala civil correspondiente. En este caso de divorcio por ruptura irreparable no procede una división de la comunidad de bienes.”

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2018, la señoraMayol presentó una Solicitud de Vista de Desacato de Pensión Ex Cónyuge contra el señor González. Subsiguientemente, la señora Mayol sometió un informe mediante el cual contabilizó que el señor González le adeudaba $837,000.00 por concepto de pensión alimentaria excónyuge. Arguyó que la deuda respondía a los $13,500.00 mensuales que estos habían estipulado mediante el Acuerdo del 2012.

Por su parte, el señor González sostuvo que las partes liquidaron la sociedad de bienes gananciales mediante el Acuerdo de 2014. La Minuta de 2 abril de2019 establece que el señor González pagó $13,500.00 mensuales a la señora Mayol hasta que sometieron el Acuerdo de 2014. Alegó que desde entonces pagó $12,500.00 mensuales, conforme al Acuerdo de 2014.

Finalmente, el TPI determinó que los $13,500.00 mensuales constituían anticipos de la participación de la señora Mayol en la comunidad de bienes. Concluyó que la cantidad que el señor González había pagado hasta entonces, y la que pagaría en adelante, se descontaría de la participación de la señora Mayol al momento de dividir la comunidad de bienes.

Fundamentó su posición en el hecho de que la señora Mayol tiene derecho al acceso y disfrute de la masa comunal de bienes, sin tener que establecer su necesidad.

Inconforme, la señora Mayol López presentó una Petición de Certiorari e indicó:

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI Al interpretar la sentencia equivocadamente y excedIÓ el ámbito de la pensión alimentaria excónyuge expuesto en la misma, o al no conceder los remedios bajo la regla 56 de procedimiento civil en aseguramiento y ejecución de sentencia.

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI Al declarar sin lugar la moción en...

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