Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2019, número de resolución KLRA201900271
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900271 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
MARCELINO MÉNDEZ MÉNDEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: ICG-187-19 Sobre: Prácticas del Islam |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2019.
El Sr. Marcelino Méndez Méndez (señor Méndez) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección). En esta, Corrección denegó la petición del señor Méndez de designarle a una persona que oficie sus prácticas religiosas.
Se confirma la Resolución de Corrección.
El señor Méndez está confinado en la Institución Correccional Guerrero en Aguadilla. El 26 de febrero de2019, el señor Méndez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. Expresó que es musulmán y necesita un líder de fe que oficie sus prácticas y costumbres religiosas.[1]
En su Respuesta del Área Concernida/Comandancia,[2]
Corrección manifestó que no se le negó la práctica religiosa al señor Méndez.
Señaló que, al momento, no había una persona designada para oficiar los cultos.
No obstante, indicó que refirió el caso a la Oficina de Capellanía de Corrección para indagar sobre la posibilidad real de ofrecerle esa oportunidad de congregarse y practicar su religión musulmana.[3]
Inconforme, el señor Méndez instó una Solicitud de Reconsideración, la cual Corrección acogió. Posteriormente, Corrección emitió una Resolución, en la cual confirmó su dictamen inicial. Destacó que el señorMéndez puede leer el Corán, orar, recibir la dieta correspondiente, celebrar el mes de Ramadán y llevar una barba de hasta ¼ de pulgada. Razonó que no se le prohibió la práctica de su religión y que este no requiere la presencia física de un líder para ello. Reiteró que no hay personal voluntario que oficie los servicios que solicitó el señor Méndez.[4]
Todavía insatisfecho, el señor Méndez presentó un recurso de revisión judicial intitulado Alegato del Apelante. Por su parte, Corrección presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, se resuelve.
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