Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019

LEXTA20190708-002 - Nestor Carrion Ortiz v. Homemeds

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

NÉSTOR CARRIÓN ORTIZ
Apelado
v.
HOMEMEDS, LLC; JEAN PHILIP GAUTHIER INESTA
Apelante
KLAN201900087
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2015-2296 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2019.

Comparece ante nosotros HomeMeds, LLC (en adelante “HomeMeds”, “parte apelante”

o “demandada”). Solicita la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante “TPI”), declaró con lugar la Demanda que el señor Néstor Carrión Ortiz (en adelante “señor Carrión Ortiz”, “apelado” o “demandante”) presentó en su contra y sin lugar la Reconvención que esta presentó contra el señor Carrión Ortiz.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar en parte y revocar en parte la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 5 de febrero de 2015, las partes firmaron un contrato de compraventa a través del cual el señor Carrión Ortiz le vendió a HomeMeds todas las acciones de la corporación Néstor Carrión Ortiz, Inc. que hacía negocios como la Farmacia Monserrate (en adelante la “farmacia”). La intención de las partes, según se desprende del texto del contrato, fue la transferencia de un negocio en marcha. De nuestra lectura del contrato se desprende que, en síntesis y en lo pertinente a este caso, las partes pactaron lo siguiente:

1. El precio de la compraventa sería la suma de $75,000 de los cuales, el señor Carrión Ortiz confesó haber recibido $30,000.

2. Los restantes $45,000 se pagarían en plazos de $2,000 pagaderos mensualmente hasta diciembre del 2016.

3. El señor Carrión Ortiz se comprometió a transferir el negocio en marcha “libre de todo gravamen, cargos, sub-arrendamientos, invasores y ocupantes y deberá tener un título registrable y transferible, debiendo transferirsele completamente a [HomeMeds] todos los derechos sobre el negocio libre de gravámenes.”

4. Las partes se obligaron a “realizar todo esfuerzo razonable en promover la compraventa de negocio en marcha aquí descrita y/o suministrar cualquier documento adicional que esté en su poder, aún después de la fecha de otorgación del presente convenio para que se puedan lograr todos los términos y condiciones acordados en este Contrato.”

5. El señor Carrión Ortiz se comprometió a traspasar el “negocio en marcha con todas las licencias y permisos requeridos para operar un negocio en marcha de farmacia. A su vez, la Parte Compradora acordados en el término de tres (3) meses, esta habrá de remover a Néstor Carrión Ortiz como el farmacéutico responsable de las operaciones de la farmacia y poner a un Farmacéutico debidamente licenciado y facultado a dichos aspectos para cumplir con dichas funciones y responsabilidades.”

  1. El pago de cualquier deuda al personal de la farmacia correría por cuenta del señor Carrión Ortiz.

    7. “[T]odo lo relacionado a las contribuciones de la empresa y el correspondiente negocio en marcha al día de hoy, incluyendo CRIM (“bienes muebles”), Hacienda, Municipio de Carolina (Patente Municipal), y IRS, será responsabilidad exclusiva de la Parte Vendedora, incluyendo la liquidación de cualquier deuda y/o atraso. Así como de cualesquier otra deuda que pueda tener la Parte Vendedora con cualquier agencia gubernamental relacionada con las operaciones del negocio en marcha.”

  2. El señor Carrión Ortiz se obligó a proveer su servicio como farmacéutico durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2015.

  3. El señor Carrión Ortiz representó que el inventario y equipo presente en la farmacia no estaban gravados por ningún acreedor y que, de existir alguno, él se comprometía a cancelarlo.

    Así las cosas, en verano del año 2015, el señor Carrión Ortiz presentó una Demanda contra HomeMeds y el licenciado Jean Philip Gauthier Inesta (en adelante “licenciado Gauthier”). Le imputó a HomeMeds haber incumplido con los plazos de $2,000 pactados, por lo que reclamó el pago del remanente, que hasta ese momento ascendía a $39,000, por constituir una deuda vencida, líquida y exigible.

    HomeMeds presentó entonces su Contestación a Demanda y Reconvención. De entrada, negó que el licenciado Gauthier fuera parte en el contrato en controversia. Aceptó haber contraído la obligación de realizar pagos mensuales por la suma de $2,000, mas negó haber incumplido. Planteó que: “[f]ue el propio demandante el cual incumplió con el acuerdo otorgado al unilateralmente intentar modificar los acuerdos logrados, […] no acceder a proveerle los libros corporativos, ni firmar toda la documentación requerida para transferirle la corporación a HomeMeds, y de obrar en contra de la parte demandada para que esta cerrara operaciones.”

    En su Reconvención, HomeMeds alegó que, contrario a lo contratado, el señor Carrión Ortiz se había negado a entregar los libros corporativos, los documentos de la corporación, las planillas y el expediente de licenciamiento de la corporación como farmacia. Agregó que en cierta reunión se le había solicitado al señor Carrión Ortiz que brindara sus funciones como farmacéutico “por un término adicional hasta el 15 de mayo de 2015. A lo que, el demandante-reconvenido accedió, pero no sin antes solicitar que la cantidad mensual de $2,000.00 se le pagara de manera expedita, o sea, que se le desembolsara la suma de $1,000.00 el 1 de mayo de 2015 y el segundo pago de $1,000.00 el 7 de mayo de 2015.” Planteó HomeMeds que “aún cuando HomeMeds le realizó ambos pagos según acordado, y contrario a lo acordado, al ser provisto con el segundo pago de $1,000.00 el 6 de mayo de 2015, Carrión, sin notificación previa a parte alguna, removió su licencia de la pared del recetario de la farmacia, fue a cambiar el cheque, y acto seguido radicó querellas en contra de HomeMeds ante la División de Licenciamiento de Farmacias del Departamento de Salud, y la División de Licenciamiento del Drug Enforcement Agency (“DEA”) incoando que la Farmacia Monserrate estaba operando sin licencia/sin Farmacéutico.” HomeMeds reclamó una causa de acción por incumplimiento de contrato y otra por daños y perjuicios. Además, solicitó una indemnización no menor de $100,000, entre otras sumas accesorias.

    En su Contestación a Reconvención el señor Carrión Ortiz negó una cantidad sustancial de las alegaciones planteadas. Alegó que “el demandado no contrató a ningún otro farmacéutico para poder seguir operando la farmacia, y tenía la pretensión de que el demandante continuase prestando servicios sin paga. Ante ese escenario y estando las licencias de narcóticos a nombre del demandante, responsablemente notificó a las autoridades pertinentes de que él ya no prestaba servicios allí y no era el dueño de la farmacia.”

    Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2018, se celebró el juicio en su fondo. El desfile de prueba testifical dio inicio con el testimonio del señor Carrión Ortiz, quien se identificó como farmacéutico. Explicó cómo se dieron las negociaciones iniciales, cómo se fijó el precio en $75,000, etc. Confesó haber recibido un pago inicial de $30,000 pero, del remanente de $45,000, declaró haber recibido solamente tres plazos de $2,000. El señor Carrión Ortiz atribuyó el impago a que no había aceptado ciertas condiciones requeridas por HomeMeds y a que esta última entendía que él estaba tratando se cerrarle el negocio. El señor Carrión Ortiz indicó que continuó trabajando en la farmacia como farmacéutico regente hasta el 6 o el 7 de mayo y leyó la parte del contrato en la que él se comprometió a fungir como farmacéutico durante el mes de febrero, marzo y abril de 2015 en un horario de 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde. Indicó que “después del 7 de mayo, como yo no estaba generando ningún, básicamente, ningún dinero, tenía que reportar, como dice la ley, al Departamento de Farmacias, que ya yo no iba a estar trabajando en la Farmacia para yo poder ser regente en otra farmacia.”[1] Reiteró que HomeMeds dejó de pagarle a partir del mes de junio de 2015 y que estaba reclamando los $100 mensuales de recargo por el impago que, multiplicados por los 19 meses durante los cuales no se pagó, totalizaban $1,900.[2] En adición, el señor Carrión Ortiz se refirió a la cláusula del contrato a través de la cual se prometió el pago de honorarios por $4,500 en caso de reclamación judicial.

    Durante el contrainterrogatorio, el señor Carrión Ortiz reconoció que el único activo que tenía la corporación cuyas acciones fueron vendidas a HomeMeds era la farmacia y que, luego de celebrado el contrato de compraventa, no le entregó a HomeMeds ni los informes anuales de la corporación, ni las certificaciones de deuda del Departamento de Hacienda, ni del CRIM, ni de las patentes. Afirmó haber entregado las licencias y los permisos. Con respecto a los documentos que no entregó, contestó que no entendía la pregunta y luego afirmó que al amparo del contrato no tenía obligación de entregarlos.[3] Preguntado sobre si no había entregado los documentos porque existían múltiples deudas, el señor Carrión Ortiz respondió que no entendía la pregunta. Luego, atestó:

    No, a mí no se pidió… Primero, no se me pidieron los documentos nunca, y solamente se me pidieron dos documentos que entregué, porque… todo esto de palabra. Él me preguntó, y yo no tenía deudas con el CRIM. Tenía todas las patentes al día. Yo no le debía a ningún suplidor. Yo tenía la Farmacia libre de gravámenes. Que, de hecho, todavía no se me ha llamado nunca para yo pagar ningún documento, ninguna deuda, porque todo yo lo cleareé a la venta de la Farmacia, porque yo no debía absolutamente nada.[4]

    El señor Carrión Ortiz agregó que los...

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