Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019

LEXTA20190708-003 - Manuel Antonio Morla v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MANUEL ANTONIO MORLA
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO; CORRECTIONAL HEALTH SERVICES Y OTROS
Apelante
KLCE201900483[1]
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: J DP2018-0046 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2019.

Comparece ante nosotros Correctional Health Services Corp. (en adelante “apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia Parcial a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante “TPI”), ordenó la paralización de los procedimientos únicamente en cuanto al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) en virtud de la petición de quiebra del Gobierno bajo el Titulo III del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (en adelante “PROMESA”), 48 USC sec. 2101 et seq.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia Parcial apelada y ordenar el archivo de la totalidad del pleito.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 5 de septiembre de 2017, el señor Manuel Antonio Ortiz Morla (en adelante “señor Ortiz”) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Gobierno de Puerto Rico, Corrección y la apelante. Alegó, en síntesis, falta de tratamiento adecuado para su condición oftálmica. Adujo que, como consecuencia de una cirugía que le fue realizada, ha perdido visión y que no ha sido seguido posteriormente en la clínica de oftalmología para el adecuado manejo de su condición. Por ello, solicitó una indemnización no menor de $300,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de septiembre de 2018, Corrección presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos por Virtud de la Presentación de la Petición Sometida por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA. Toda vez que los hechos alegados en la Demanda ocurrieron previo a la radicación de la petición de quiebra del Gobierno, Corrección solicitó la paralización de los procedimientos en su contra. Por su parte, el 21 de septiembre de 2018, la apelante presentó una moción solicitando que, de concederse la paralización solicitada por Corrección, la misma fuese sobre la totalidad del pleito debido a la relación existente entre ella y Corrección.

Así las cosas, el 11 de...

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