Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900802
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019

LEXTA20190710-001 - El Pueblo De PR v. Richard Perez Rodriguez Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RICHARD PÉREZ RODRÍGUEZ
Demandados-Peticionario
KLCE201900802
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Aguadilla Caso Núm. A BD2015G0173 A BD2015G0174 Sobre: A189/ROBO

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la ueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2019.

Recurre ante este foro apelativo intermedio, el señor Richard Pérez Rodríguez[1] (señor Pérez Rodríguez o peticionario), in forma pauperis y por derecho propio, mediante el recurso de certiorari de título. Solicita la revisión del dictamen emitido el 17 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), mediante el cual, le fue denegado su pedido para que se redujera un veinticinco por ciento (25%) de la sentencia que le fue impuesta en los casos A BD2015G0173 y A BD2015GO174.

A fin de lograr el más eficiente despacho del asunto presentado ante este foro judicial y por tratarse de un asunto estrictamente de derecho, conforme nos faculta la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindiremos de solicitar ulteriores escritos.

Luego de examinar el manuscrito presentado por el peticionario, con el beneficio de ciertos documentos del expediente requeridos al TPI y a tenor con el estado de derecho vigente, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I.

Contra el señor Rodríguez Pérez se presentaron denuncias y posteriormente acusaciones en dos cargos por el delito de robo agravado (Artículo 190(D) del Código Penal) por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2015. Pautado y llamado el caso para juicio, el Ministerio Público y el peticionario acompañado de su representante legal, presentaron una Moción Sobre Alegación Pre-acordada. Acordaron que el señor Pérez Rodríguez haría alegación de culpabilidad por los delitos de robo bajo el Artículo 189 del Código Penal. Recomendaron una sentencia con una pena carcelaria de quince (15) años, a cumplirse de forma concurrente entre sí y con el caso KBD2015G0542. El peticionario formuló alegación de culpabilidad según acordado. El acuerdo fue acogido, por lo que el Ministerio Público solicitó enmendar el pliego acusatorio para que el Art. 190 impute Art. 189 del Código Penal. El 16 de noviembre de 2015, el foro recurrido dictó el fallo condenatorio y sentencia por los delitos y por la pena acordada.

Posteriormente, el señor Pérez Rodríguez presentó una Moción Ante al Amparo de la Regla 171 y Art. 67 de C.P.

para inquirir la reducción de un veinticinco por ciento (25%) de la pena de reclusión impuesta mediante fallo condenatorio. Específicamente, amparó su solicitud en las disposiciones legales referentes a las circunstancias atenuantes prescritas en el Artículo 65 (b), (c), (e), y (f) de la Ley Núm.

246-2014, denominada Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5098 y las Reglas 162.4(b) y 171 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA secs. 162.4 y 171. Mediante Orden emitida el 17 de mayo de 2019, el TPI denegó la solicitud del peticionario por no proceder en Derecho.

Inconforme, el peticionario recurrió ante esta segunda instancia judicial, para que revisemos y concedamos su petición para la reducción de la pena reclusoria...

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