Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201701157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-001 - El Pueblo De PR v. Juan C. Montes Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
vs.
Juan C. Montes Ortiz
Apelante
KLAN201701157
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Art. 189 C.P. Crim. Núm.: D BD2017G0021 (605)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

Mediante un recurso de apelación, comparece el señor Juan Carlos Montes Ortiz (Sr. Montes Ortiz) representado por la Sociedad para la Asistencia Legal. Solicita que revisemos la Sentencia pronunciada el 31 de julio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI condenó al apelante a cumplir en prisión 15 años por el delito de Robo, tipificado en el Art. 189 del Código Penal de 2012, infra.

I.

Por hechos acaecidos el 13 de diciembre de 2016 alrededor de las 9:30 p.m., el 30 de enero de 2017, el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr. Montes Ortiz, a quien le imputó la violación al Art. 189 del Código Penal de 2012, infra, que tífica el delito grave de Robo:

El referido imputado JUAN C. MONTES ORTIZ, allí y entonces en fecha y hora arriba indicado y en la Farmacia Walgreen[s] Los Millones carretera 861 en Bayamón, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, a propósito, con conocimiento y con la intención criminal, se apropió de CUATRO ESTUCHES DE PERFUMES VALORADO[S] EN $80.00 DÓLARES, bienes inmuebles (sic) pertenecientes a la Farmacia Walgreens ubicada en Los Millones en Bayamón, representado por Yadira Bernabé Trinidad, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia y/o intimidación, para retener la cosa apropiada.

El 3 de febrero de 2017 se celebró el acto de lectura de la acusación, al cual el Sr. Montes Ortiz, quien estaba sumariado,[1]

compareció con representación legal.[2] El abogado dio por leído el pliego acusatorio y solicitó los términos que provee el ordenamiento para presentar unas mociones. El TPI accedió a lo intimado y señaló el juicio para el 27 de febrero de 2017. Sin embargo, el proceso no se llevó a cabo en dicha fecha, debido a la presentación de una solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, que finalmente no prosperó.[3]

Posteriormente, el 31 de mayo de 2017, el Sr. Montes Ortiz hizo alegación de No Culpable y suscribió la renuncia a su derecho a juicio por jurado.[4] El TPI examinó que la misma fuera válida, libre, voluntaria y con conocimiento de las implicaciones. Asimismo, tomó juramento a los testigos.[5]

Los días 14 y 20 de junio de 2017 desfiló la prueba de cargo, que consistió en las declaraciones de Luis José Rivera Santiago;[6] Yadira Bernabé

Trinidad;[7] Agente Melvin E. Carrero Méndez;[8]

y el Agente Ernesto L. Arana Pérez.[9] Como evidencia documental y demostrativa, se admitieron las siguientes piezas:

Exhibit 1 – disco compacto de vídeos de diez cámaras de seguridad del día y lugar de los hechos

Exhibit 2 – fotografía y acta de rueda de detenidos efectuada el 27 de diciembre de 2016 a las 12:15 p.m.

Exhibit 3 – fotografía de una imagen captada en vídeo (Cámara “Entrance Profile”) el 13 de diciembre de 2016 a las 21:36:40

Exhibit 4 – fotografía de una imagen captada en vídeo (Cámara “Entrance Profile”) el 13 de diciembre de 2016 a las 21:37:01

La prueba testifical del Ministerio Público puede resumirse a las siguientes declaraciones en juicio de los testigos de cargo.

El Sr. Rivera Santiago, quien para la fecha de los hechos fungía como Gerente de Walgreens Los Millones en Bayamón, indicó que alrededor de las 9:49 y 9:50 de la noche una de sus empleadas, Jessica, lo llamó para comunicarle que “había pasado un incidente en la tienda”.[10] El turno de trabajo del testigo había terminado mucho antes, a las 5:00 p.m.[11] El Sr. Rivera Santiago declaró que, a petición del Agente Arana Pérez, grabó el vídeo de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad, del 13 de diciembre de 2016, de 9:00 p.m. a 10:00 p.m.; y lo autenticó.[12] Indicó que el pasillo número uno de cosméticos, donde presuntamente se dirigió el apelante, cuenta con una de las cámaras.[13] Explicó que el sistema consiste de 16 cámaras de vigilancia, distribuidas en el interior y exterior del establecimiento comercial.[14] A preguntas del Ministerio Público y observando el vídeo, el testigo indicó que a las 9 horas, 36 minutos y 40 segundos de la noche (21:36:40) el Sr. Montes Ortiz entró a la tienda y salió a las 9 horas, 37 minutos y 5 segundos de la noche (21:37:05), seguido de las empleadas que identificó como Yadira, Jessica y Dayana.[15] Añadió que Yadira le contó su versión de los hechos.[16]

En el turno de contrainterrogatorio, en alusión al vídeo, el testigo afirmó que, a la salida de la tienda, el Sr. Montes Ortiz tenía la mercancía. No obstante, no pudo identificar qué tipos de estuches eran ni su cantidad o dimensiones.[17]

Por otro lado, la testigo de cargo, Sra. Bernabe Trinidad, testificó que trabajaba en Walgreens desde hacía seis años: tres como cajera y tres en seguridad.[18] Para el 13 de diciembre de 2016 estuvo asignada como cajera en la caja principal del Walgreens Los Millones, en el turno de 9:00 p.m. a 1:00 a.m.[19] Atestiguó que a eso de las 9:00 p.m. observó, desde el área del pasillo tres donde se encontraba, a una persona trigueña, bajita y delgada, quien vestía un mahón y “jacket” color crema, entrar hacia el pasillo de cosméticos.[20] Dijo que se percató que el individuo estaba en unas mesas “cogiendo unos estuches de perfume”, de tamaño similar al papel de carta (8.5” x 11”).[21] Narró que, cuando esa persona se acercó a la mesa, en donde estaban los estuches de perfume, se bajó y empezó a acomodar cajas dentro de una bolsa de papel “brown”.[22] Aclaró que divisó estas acciones desde el pasillo dos hacia donde se movió.

. . . . . . . .

SRA.

BERNABE: Pues veo al muchacho este, en ñangotado este cogiendo estuches de perfumes.

FISCAL DARINA: Okey.

¿Y dónde estaba metiendo los estuches?

SRA. BERNABE: En la bolsa...

FISCAL DARINA: En la bolsa.

SRA. BERNABE: ...de papel.

FISCAL DARINA: ¿Y qué usted hizo cuando observó esto?

SRA.

BERNABE: Pues yo le grito desde el pasillo, le grito que suelte lo que tiene.

FISCAL DARINA: Uju.

SRA.

BERNABE: Y que se retire. Pero pues no, él siguió, él siguió continuando echando los, los estuches.

FISCAL DARINA: ¿Por qué usted le pidió que soltara lo que tenía?

SRA.

BERNABE: Bueno porque ya anteriormente, pues, ya había ido a la tienda.

FISCAL DARINA: ¿Quién había ido a la tienda?

SRA. BERNABE: El muchacho.

FISCAL DARINA: El muchacho.

SRA. BERNABE: Sí.

FISCAL DARINA: ¿Había ido a la tienda porqué razón si usted sabe? ¿O qué usted haya experimentado?

SRA.

BERNABE: Bueno en las, en las tres ocasiones pues, una la vi, cuando había entrado hace tiempito eh para el pasillo de donde están los, en el pasillo dos de la parte de atrás donde están los champús. Por eso fue que lo pude reconocer.[23]

FISCAL DARINA: Okey.

¿Y entonces qué pasó cuando usted le dijo que soltara, que, que dejara de hace[r] eso y que, qué paso luego?

SRA.

BERNABE: Le dije que soltara la mercancía y que se fuera. Pero no, no me hizo caso.

FISCAL DARINA: Okey.

No le hizo caso. ¿y qué pasó posteriormente?

SRA. BERNABE: Pues yo seguí acercándomele.

FISCAL DARINA: ¿Y qué pasó luego?

SRA.

BERNABE: Cuando el terminó de echar el último estuche, eh.

[...]

FISCAL DARINA: Y usted se fue acercando y qué pasó.

SRA.

BERNABE: Pues le dije que, que soltara que se fuera. Se lo dije como en dos ocasiones. Eh, nada, no, lo que hizo fue que se, se levantó para irse.

FISCAL DARINA: Y usted que hizo.

SRA.

BERNABE: Pues me par[é] le, le sigue (sic)

parada de frente a él, so le voy a hacer el para coger el, el bolso,

FISCAL DARINA: Aja.

SRA.

BERNABE: y no, hay (sic) fue como que el forcejeo.

FISCAL DARINA: Okey.

No. Necesito que me explique en detalle no me diga como el que, porque ni el Juez ni yo estábamos, ni el compañero tampoco.

SRA.

BERNABE: Uju.

FISCAL DARINA: Explique en detalle qué fue lo que pasó cuando usted se acercó a co, para quitarle la mercancía.

SRA.

BERNABE: Como me le acerco, (sic) que le voy a quitar la mercancía, pues este, en ese momento pues comienza este un forcejeo, no quería que yo le quitara las cosas y yo como que tratando de empujarlo para que me diera el, la mercancía.

FISCAL DARINA: ¿Y qué él hacía?

SRA.

BERNABE: Nada. Es que estamos en ese, en el forcejeo.

FISCAL DARINA: Aja.

SRA.

BERNABE: No.

FISCAL DARINA: ¿Pero ¿cómo era? Suave, duro, eh ¿cómo era, era?

SRA.

BERNABE: No, no era algo de que, tengo en el, en el mismo jamaqueo este para quitarle las cosas y pues, [é]l empujándome y yo tratando de, de quitarle el, las cosas.

FISCAL DARINA: ¿Y qué pasó?

SRA.

BERNABE: Pues ahí este, eh, cuando el, como es, él sigue este eh tratando de, de que yo no le quitara eso, pues, ahí pues se suscita el que pues me

FISCAL DARINA: ¿Qué le hizo? Explíquele al Juez.

SRA.

BERNABE: Me da un puño en el pecho.

FISCAL DARINA: ¿Le dio qué?

SRA.

BERNABE: Me dio un puño en el pecho.

FISCAL DARINA: En el pecho. diera el ¿Y qué usted hizo cuándo? ¿Qué pasó luego de que él le puño en el pecho?

SRA.

BERNABE: Na este pues lo solt[é], porque me dolió un poquito.

FISCAL DARINA: ¿Y qué hizo el individuo?

SRA.

BERNABE: Él pues arrancó a correr.

FISCAL DARINA: ¿Qué pasó luego? ¿Hacia dónde arrancó a correr?

SRA.

BERNABE: Hacia la puerta para

FISCAL DARINA: ¿Y qué usted hizo, si algo?

SRA.

BERNABE: Pues después este cuando lo suelto no pasó ni, ni, segundos que pues me fui detrás de él.

FISCAL DARINA...

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