Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-005 - Comisionado De Seguros De PR v.

Constellation Health

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrida
v. CONSTELLATION HEALTH, LLC
Peticionaria
KLCE201900764
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2016-0282 Sobre: Solicitud de Orden Provisional de Liquidación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

Constellation Health, LLC. [en adelante, “Constellation”] acude ante nosotros y solicita que revisemos la Resolución y Orden Provisional de Liquidación emitida y notificada el 7 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, el TPI instituyó un procedimiento de liquidación provisional ante la insolvencia de Constellation y ordenó el cese de todos los servicios de salud, efectivo el 7 de junio de 2019 a las 5:00 p.m.

Junto al recurso, Constellation presentó una moción en auxilio de jurisdicción. Atendida la misma, el 10 de junio de 2019, ordenamos la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia y, específicamente, la Orden emitida por el TPI el 7 de junio de 2019 a las 4:10 pm, hasta que otra cosa dispusiéramos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El presente caso posee un amplio tracto procesal, por lo que, advertimos que en esta ocasión nos limitaremos a reseñar los hechos procesales atinentes al asunto específico que hoy revisamos.

En el 2015, ante la inestable condición financiera por la que atravesaba Constellation, así como el menoscabo de su capital, el Comisionado de Seguros de Puerto Rico solicitó al foro primario autorización para comenzar su rehabilitación, con el fin de reformar y revitalizar a dicho asegurador.

Transcurridos ciertos incidentes procesales, incluidos la presentación de múltiples recursos apelativos[1], el 30 de abril de 2019, el Comisionado presentó una Solicitud de Conversión de Rehabilitación a uno de Liquidación de Constellation Health LLC, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40.130 (1) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 4013 (1). A través de la misma, solicitó que: (1) se convirtiera el procedimiento de rehabilitación de Constellation en uno de liquidación y (2) se emitiera una orden provisional de liquidación a tales efectos.

Oportunamente, Constellation se opuso a la solicitud de conversión presentada por el Comisionado.[2]

La vista de liquidación preliminar y permanente se llevó a cabo los días 8, 13, 14, 20, 23 y 31 de mayo, 6 y 7 de junio de 2019. La continuación estaba pautada para el 10 y 11 de junio del año en curso. Ante la posibilidad de un acuerdo entre las partes, relacionado a los pagos a realizarse a los proveedores de Constellation, el Tribunal citó a una vista especial para el 4 de junio de 2019 a las 4:00 pm, para que se le informara el resultado de las conversaciones. Según surge del expediente, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que el 5 de junio de 2019, Constellation presentó ante el foro primario una Moción Solicitando Orden. En la misma, la aseguradora requirió al Tribunal, al amparo de la Regla 57.1 de Procedimiento Civil, infra, que se le ordenara al Comisionado realizar el pago a los proveedores, hospitales y farmacias que estuvieran brindando servicios de salud a miles de afiliados de su plan médico.

Analizados los planteamientos presentados, el 7 de junio de 2019, a la luz de la jurisprudencia y el derecho aplicable, el tribunal de instancia emitió la orden provisional que hoy revisamos. De la misma se desprenden las siguientes determinaciones de hechos, que, por su importancia, transcribimos in extenso.

1. CH es un Plan Medicare Advantage organizado bajo las leyes de Puerto Rico.

2. El 18 de mayo de 2015, CH fue sometido a un primer proceso de rehabilitación bajo el caso civil Núm. KAC2015-0469.

3. El 16 de septiembre de 2015 CH salió de la rehabilitación al recibir una aportación sustancial de dinero por parte de sus accionistas e intercambiar deuda por participación en la empresa.

4. El 15 de abril de 2016 el Tribunal emitió la Orden de Rehabilitación y sentencia parcial ordenando la rehabilitación de CH. Mediante la orden de rehabilitación se reconoce la necesidad de que CH realizara una aportación de capital.

5. Para el 31 de diciembre de 2015, CH presentaba un menoscabo de capital de $9,210,302 y una deficiencia en el capital computado en función de riesgo (en adelante “RBC”) de $2,312,522 para una deficiencia total de $11,522,824. (Véase Resolución y sentencia parcial ordenando la rehabilitación). Cantidad que resultaba necesaria en aquellos momentos para que CH pudiera cumplir con los requisitos estatutarios necesarios para operar conforme al artículo 45.070 del Código de Seguros.

6. CH contaba con 17 mil afiliados a la fecha de la orden de rehabilitación, y se encontraba al día con los pagos a los proveedores. (Véase Resolución y sentencia parcial ordenando la rehabilitación).

7. La cantidad de afiliados ha mermado sustancialmente, por lo que el importe de pago de primas por parte de afiliados así lo ha reflejado.

8. Según refleja el Informe Anual que supliera CH para el período correspondiente al 31 de diciembre de 2018 (en adelante informe anual de 2018), la deuda con suplidores que admite el propio actuario de CH aumentó a 92 millones; el menoscabo de capital aumentó a 55 millones y faltan mas de 16 millones para cumplir con el requisito estatutario del RBC. Todos estos números surgen del informe anual de 2018 que supliera CH.

9. El Comisionado no ha realizado ajustes al informe anual de 2018 presentado por CH y ha reconocido para fines de este procedimiento las partidas sin ajustar los mismos, considerando los activos admitidos propuestos por CH, incluyendo el risk score adjustment.

10. La Sra.

Glorimar Santiago Rivera, Comisionada Auxiliar de supervisión y cumplimiento, testificó que el comisionado tiene el mandato de velar por el bienestar de los proveedores y afiliados de CH, y que el estado de insolvencia de CH afecta seriamente a los proveedores y afiliados quienes no recibirán pagos y servicios en la medida en que el plan continúe incrementando el menoscabo, y proveedores continúen dejando de prestar servicios.

11. Además, la Sra. Santiago Rivera declaró que el permitir a CH pagar solamente a los proveedores que están prestando servicios, incrementa el riesgo inminente de que no haya una distribución equitativa de los activos de aprobarse la Orden de Liquidación Final, ya que solo se están emitiendo pagos a proveedores que continúan dando servicios, mientras que no se realizan pagos a los proveedores que rindieron los servicios y se vieron obligados a dejar de prestarlos ante la falta de pagos de CH.

12. Ante ello, la situación económica de CH y los pagos selectivos a los proveedores actuales, por sobre los que ya no les prestan servicios, incrementan el riesgo inminente de que de no concederse este remedio exparte antes de finalizada la vista pueda frustrarse cualquier liquidación equitativa de los activos entre todos los proveedores que le han rendido servicios a CH de conformidad al Capítulo 40 del Código de Seguros, 26 LPRA secs. 4001 et seq.

13. Asimismo, el Comisionado tiene el deber de velar por los intereses de los afiliados, los cuales, debido a la falta de pago de CH a los proveedores se están viendo afectados, debido a que los proveedores no están cumpliendo con los servicios a los afiliados de CH, mediante el retraso de las citas o simplemente no aceptándolos.

14. Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR