Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900878
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-007 -

Neyla Roldan Coss v. Damian Lisandro Irizarry Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

NEYLA ROLDÁN COSS,
ET. ALS.
Demandante-Recurridos
v.
DAMIÁN LISANDRO IRIZARRY ORTIZ, ET. ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE201900878
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201501182 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

WJE, Inc. (Corporación) comparece ante este foro mediante recurso de certiorari en aras de que revisemos un dictamen interlocutorio que denegó la solicitud que esta hiciera mediante Comparecencia Especial, para que se dejara sin efecto una Orden que requirió, como parte del descubrimiento de prueba, se proveyera información de la Corporación, a pesar de que no es parte en el pleito que se ventila.

Simultáneamente al recurso presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción al Amparo de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Las partes recurridas han comparecido de manera individual a oponerse a la expedición del recurso.Luego de analizar lo planteado por las partes, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I.

Conforme surge del expediente apelativo, la señora Neyla Roldán Coss en representación de su hijo menor de edad, Sebastián Irizarry Roldán, instó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una Petición de Partición de Herencia y Remoción de Albacea.[1] La parte recurrida, de manera individual, contestó la demanda. Para el 18 de junio de 2018, el albacea Damián Lisando Irizarry Ortiz (albacea Irizarry Ortiz) presentó un Escrito en Cumplimiento de lo Acordado en la Última Vista Judicial, el cual acompañó de un proyecto de orden que hacía referencia a lo acordado por las partes para que la contadora pública autorizada, señora Rosa Vélez Cancel (CPA Vélez Cancel) y la señora Wilma Irizarry Guasch (señora Irizarry Guasch), proveyeran documentación relacionada a la compañía D’ Gas Express, Corp.

El 7 de febrero de 2019, el TPI emitió una Orden dirigida a la CPA Vélez Cancel concediendo lo solicitado por el albacea Irizarry Ortiz respecto a dicha compañía así como para que la CPA entregara documentos de WJE, Inc.

El 14 de febrero de 2019, WJE, Inc.

acudió al TPI mediante escrito sobre Comparecencia Especial, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitando sea dejada sin efecto la Orden emitida contra la CPA Vélez Cancel para entregar documentos relacionados y pertenecientes a la Corporación. Adujo que la Orden es ultra vires, ya que no indica propósito, pertinencia o motivo para obligar a un profesional divulgar información de una corporación que no es parte en el pleito y que es una persona jurídica distinta y separada de los accionistas. Añadió que la Orden es contraria a la Ley General de Corporaciones, que es una expedición de pesca y que la CPA Vélez Cancel no está autorizada a divulgar información de la Corporación y que tampoco es accionista de esta.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar la Comparecencia Especial presentada por la Corporación. Entretanto, el 1 de marzo de 2019, el TPI llevó a cabo una vista de seguimiento a la cual compareció WJE, Inc. representada por su abogado y sin someterse a la jurisdicción, en la que reiteró lo ya planteado en su escrito de Comparecencia Especial. Dado a que WJE, Inc. no tenía conocimiento de que su Comparecencia había sido denegada, el foro primario dispuso en la vista que:

[e]n cuanto a la orden dictada el 07 de febrero de 2019, este tribunal suspende los términos hasta que se notifique el dictamen judicial de lo dispuesto en la moción de reconsideración y se pueda tramitar lo que en derecho le corresponda a la parte que está afectada por la orden. Las partes afectadas agotarán el trámite que entiendan ante el tribunal, en relación con la determinación judicial. Se suspenden los términos de la orden para evitar el fracaso de la justicia y que no se divulgue la información sin que se haya dado la oportunidad de plantear la inconformidad o reclamo respecto a ella. En relación con la comparecencia que había hecho la corporación. Quede claro que se suspenden los términos de la orden para producir los documentos y que en el mismo tiempo los abogados que tienen otros fundamentos para exigir información lo puedan plantear. Este tribunal suspende los términos y prohíbe a la CPA Rosa Vélez Cancel a remitir la información acopiada. (Énfasis original).[2]

En dicha vista Irizarry Guasch, a través de su representante legal, informó que se proponía traer al pleito como demandada a WJE, Inc. El 15 de marzo de 2019, la Corporación solicitó reconsideración de la Resolución de 20 de febrero de 2019, petición que fue denegada.

Insatisfecha la Corporación, acudió ante nos mediante el recurso de título y señaló, que:

[e]rró el Honorable Tribunal al Declarar No Ha Lugar la Comparecencia Especial y la Solicitud de...

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