Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900295
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019

LEXTA20190712-010 - Yadier Rodriguez Velez v. Policia De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

YADIER RODRÍGUEZ VÉLEZ Recurrente v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA201900295
REVISIÓN procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2019-02-0188 Retención

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Yadier Rodríguez Vélez (señor Rodríguez) en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el 25 de marzo de 2019 emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Por virtud de la decisión recurrida, la agencia desestimó la apelación instada por esta ser prematura.

Con el beneficio de la comparecencia del Negociado de la Policía de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, procedemos a disponer de la controversia planteada.

I

Toda vez que ante nuestra consideración se presentó una interrogante de estricto derecho y no existe, por tanto, disputa en relación a los hechos procesales, procedemos a relatarlos tal y como el Procurador General los desglosó en su alegato.

El 15 de enero de 2019, la Policía de Puerto Rico notificó al recurrente una comunicación fechada 14 de enero de 2019, en la que se le informaba su separación del puesto que ocupaba de forma probatoria como Cadete en la Policía de Puerto Rico. En la misma se le indicó que la agencia había realizado una investigación sobre su carácter, reputación, hábitos, confiabilidad, actitudes y conducta como miembro de la Fuerza, y que como resultado de ello, se formalizó la Querella Administrativa NAI-2018-07-30-0049 por divulgar asuntos oficiales. Dicha querella fue sostenida, imputándole entonces violación a las Faltas Graves Núm. 23, 29, 39, 40, 42 y 65 del Reglamento Núm. 9001 del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Asimismo, se le informó al señor Rodríguez que como consecuencia de los hallazgos obtenidos en la investigación, y en virtud de la facultad que le confiere el Artículo 9(a) la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como Ley de la Policía de Puerto Rico, así como lo dispuesto en el Artículo 14.10 del Reglamento Núm. 9001, supra, el Comisionado de la Policía había decidido separarlo del puesto de cadete que ocupaba en la agencia desde el 16 de enero de 2017. La decisión del Comisionado estuvo basada en la naturaleza misma de las labores y responsabilidades que debe desplegar un futuro Agente del Orden Público, a quién se le requiere una conducta, hábitos y confiabilidad intachable. Estas cualidades se vieron cuestionadas con la conducta exhibida por el recurrente.

En dicha comunicación se le informó de su derecho a solicitar una vista informal ante el Oficial Examinador de la Policía de Puerto Rico dentro del término de quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la acción tomada por el Comisionado. Igualmente se le indicó que de no solicitar la vista se entendería como una renuncia tácita a su derecho de estar presente y de presentar evidencia a su favor, por lo que la separación de su puesta se convertirá en final con derecho entonces a apelarla ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) dentro del término de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la determinación final.

El 25 de enero de 2019, el recurrente solicitó la vista administrativa ante el Oficial Examinador.

El 11 de febrero de 2019, el señor Rodríguez acudió ante la CASP cuestionado su separación de la posición probatoria que ostentaba como Cadete de la Policía. Posteriormente, el 11 de marzo de 2019, el...

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