Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019

LEXTA20190715-002 - Hector L. Vazquez Vazquez v.

Andrea Mary Alvarado Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HÉCTOR L. VÁZQUEZ VÁZQUEZ
Apelante
v.
ANDREA MARY ALVARADO NAZARIO
Apelada
KLAN201900506
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J CU2017-0213 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo Héctor Vázquez Vázquez (en adelante la parte apelante) solicitando nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI), el 20 de febrero de 2019, debidamente notificado a las partes el 25 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro primario decretó la nulidad de la Sentencia dictada el 27 de septiembre de 2018 y procedió a desestimar la Demanda de epígrafe, sin perjuicio, por no haberse diligenciado el emplazamiento dentro del término de ciento veinte (120) días dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 24 de octubre de 2017 la parte apelante presentó una Demanda, posteriormente enmendada, sobre custodia y traslado no autorizado de menor en contra de Andrea M. Alvarado Nazario (en adelante la parte apelada). Según surge de la reclamación, las partes de epígrafe sostuvieron una relación consensual, fruto de la cual nació L.A.V.A., menor de cuatro (4) años de edad.

Mediante acuerdo de mediación, se confirió la custodia del menor a la parte apelada y se decretaron relaciones paternofiliales en beneficio de la parte apelante. En esencia, la parte apelante alegó que el 21 de octubre de 2017 la parte apelada se trasladó al estado de Illinois con el menor sin su consentimiento, por lo que solicitó al tribunal que ordenara a la apelada regresar al menor a esta jurisdicción. Por igual, peticionó que el caso se refiriera a la Oficina de Relaciones de Familia para el trámite correspondiente y que se le otorgara la custodia monoparental del menor. En esa misma fecha, el TPI expidió el emplazamiento dirigido a la parte apelada, el cual fue diligenciado el 28 de noviembre de 2017. El emplazador certificó haber emplazado dejando copia de los documentos a un agente autorizado en la siguiente dirección física: 1752 Urb. Villa Paraíso, Calle La Montaña, Ponce, Puerto Rico, 00730.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda sin que la parte apelada compareciera al pleito, el 8 de enero de 2018, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía. En atención a dicha solicitud, el 24 de enero de 2018 el foro primario refirió el caso a la Oficina de Relaciones de la Familia y ordenó a la parte apelante a que, dentro de un término de diez (10) días, expusiera por escrito las razones por las cuales emplazó a la parte apelada en la forma en que certificó el emplazador. El 16 de febrero de 2018 el apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Explicó que se había dejado copia de la demanda y del...

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