Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201801194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019

LEXTA20190715-003 - Yali Acevedo Figueroa v. La Santa Iglesia Catolica Apostolica En La Isla De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

YALÍ ACEVEDO FIGUEROA, JOHN A. WILLIAMS BERMÚDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ET AL.
Demandantes-Recurridos
v.
LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA EN LA ISLA DE PUERTO RICO, INC., REPRESENTADA POR MONSEÑOR ROBERTO GONZÁLEZ NIEVES EN SU CAPACIDAD COMO ARZOBISPO DE SAN JUAN, ET AL.
Demandados-Peticionarios
KLCE201801194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV0131 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios
SONIA ARROYO VELÁZQUEZ, JESÚS M. FRANCO VILLAFAÑE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ET AL.
Demandantes-Recurridos
v.
LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA EN LA ISLA DE PUERTO RICO, INC., REPRESENTADA POR MONSEÑOR ROBERTO GONZÁLEZ NIEVES EN SU CAPACIDAD COMO ARZOBISPO DE SAN JUAN, ET AL.
Demandados-Peticionarios
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV00143 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios
ELSIE ALVARADO RIVERA, ISIDORO HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ET AL.
Demandantes-Recurridos
v.
LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA EN LA ISLA DE PUERTO RICO, INC., REPRESENTADA POR MONSEÑOR ROBERTO GONZÁLEZ NIEVES EN SU CAPACIDAD COMO ARZOBISPO DE SAN JUAN, ET AL.
Demandados-Peticionarios
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV00156 Sobre: Orden de Cese y Desista y/o Injunction; Sentencia Declaratoria; Cumplimiento de Contrato; Impedimento por Actos Propios; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rivera Marchand, el Juez Adames Soto y el Juez Salgado Schwarz[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2019.

Comparece ante nosotros la Academia del Perpetuo Socorro, Inc., Santurce (APS o peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de la Orden de entredicho provisional y señalamiento de vista urgente[2]

dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI o foro primario), el 21 de agosto de 2018. Mediante esta, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción urgente sobre desacato, actos de represalias y solicitando un entredicho provisional e injunction preliminar, en la que ordenó a los demandados, sus oficiales, agentes, empleados y abogados y aquellas personas que actúen de acuerdo o participen activamente, que cesen y desistan de realizar cualquier rebaja de salario y despido de empleados en la Academia del Perpetuo Socorro hasta tanto el caso sea adjudicado en sus méritos.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, dejamos sin efecto la paralización ordenada de los procedimientos, expedimos el recurso de certiorari y ordenamos al TPI la celebración de la vista pendiente.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El pleito dio inicio el 6 de junio de 2016 con la presentación de una Demanda por los recurridos de epígrafe en contra de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la Arquidiócesis de San Juan, la Superintendencia de Escuelas Católicas, la Academia del Perpetuo Socorro y el Fideicomiso del Plan de Pensión de la Superintendencia de Escuelas Católicas (Fideicomiso). Alegaron que son beneficiarios del Plan de Pensión para Empleados de Escuelas Católicas (Plan) administrado por el Fideicomiso. Adujeron que el Fideicomiso les notificó sobre la terminación del Plan, efectivo el 30 de junio de 2016, y la eliminación de sus beneficios de retiro que, según arguyeron, eran derechos adquiridos sin poder ser eliminados retroactivamente. Solicitaron, entre otros, como remedios provisionales un embargo en aseguramiento de sentencia y un interdicto preliminar.

El TPI celebró una vista de interdicto preliminar y, luego, mediante Resolución y orden denegó los remedios provisionales solicitados.

Posteriormente, los recurridos acudieron a este foro intermedio mediante recurso de certiorari, cuya expedición fue denegada. Inconformes, los recurridos acudieron al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. El 18 de julio de 2017, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia, en el caso núm.

CC-2016-1053, revocó la determinación del foro primario y declaró Ha Lugar la solicitud de interdicto preliminar para la continuación del pago de las pensiones. Sin embargo, con respecto a la controversia sobre quién venía obligado a continuar con dichos pagos, en lo que culminaría el pleito, refiriéndose a las correspondientes Academias o a la Iglesia Católica, ordenó al foro primario la celebración de una vista para determinar si los colegios demandados ostentaban personalidad jurídica propia.

Devuelto el caso y celebrada dicha vista el 30 de enero de 2018, el TPI, el 16 de marzo del mismo año, emitió una Resolución y determinó que los colegios demandados, entre estos, la Academia del Perpetuo Socorro, carecían de personalidad jurídica propia, puesto que no habían sido debidamente incorporados.[3] Puntualizó que estos formaban parte de la Iglesia Católica, como ente con personalidad jurídica propia, quien asumiría la responsabilidad del pago de las pensiones hasta la terminación del pleito.

Luego de que el foro primario ordenara a la Iglesia a proceder con los pagos conforme al Plan hasta culminar el pleito y concederle un plazo de 24 horas para consignar la suma de $4.7 millones en la Unidad de Cuentas del Tribunal, so pena de ordenar el embargo de sus cuentas bancarias, la parte demandada acudió a este foro intermedio mediante recurso de certiorari y auxilio de jurisdicción. Ante ello, un foro hermano ordenó la paralización de los procedimientos ante el TPI y, posteriormente, emitió una Sentencia revocando la Resolución del TPI. Determinó, entre otros, que la Iglesia Católica era un ente inexistente y que las entidades que la constituían ostentaban personalidades jurídicas propias. Inconformes, los recurridos acudieron al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari.

El 11 de junio de 2018, en el caso Acevedo et al. v. Igl. Católica et al., 200 DPR 458, 473 (2018), el Tribunal Supremo expidió el recurso de certiorari confirmando la Resolución del TPI del 16 de marzo de 2018. En cuanto a la Academia del Perpetuo Socorro, concluyó lo siguiente:

A la luz de lo anterior, resolvemos que el foro apelativo intermedio erró en reconocer la personalidad jurídica de la Academia Perpetuo Socorro.

Según expusimos, el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, supra, provee un término de tres (3) años posterior a la extinción de una corporación para ejercitar causas de acciones y derechos que hayan surgido durante la vigencia de ésta. A la luz de los hechos expuestos, es evidente que la causa de acción en cuestión surgió en el 2016, con el anuncio del Fideicomiso en cuanto al cese del Plan y el impago de las pensiones. Por lo tanto, no procedía reconocerle personalidad jurídica a la Academia Perpetuo Socorro, toda vez que las actuaciones que se reclaman fueron efectuadas con posterioridad a la revocación del certificado de incorporación de ésta. (Énfasis provisto).

Tras varios...

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