Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900863
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019

LEXTA20190715-004 - El Pueblo De PR v. Jose A. Feliciano Lagares

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ A. FELICIANO LAGARES
Peticionario
KLCE201900863 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Por: Art. 18.3 Ley 8 Caso Número: J PD2017G0028

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 15 de julio de 2019.

El peticionario, señor José

  1. Feliciano Lagares, comparece ante nos y solicita la intervención de este Foro para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de mayo de 2019, notificada el 20 de mayo de 2019.

    Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

    I

    Conforme surge del expediente que atendemos, el peticionario cumplía una sentencia suspendida dictada el 23 de enero de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia por infracción al Artículo 18.3 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular de 1987, Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, 9 LPRA sec.

    3217. El 5 de junio de 2018, el tribunal primario dejó sin efecto el dictamen de referencia, a tenor con el informe rendido por el Técnico Socio Penal, señor José López Vázquez, luego de que, tras los tramites de rigor, se estableciera que el aquí peticionario incumplió con los términos y condiciones de periodo probatorio. En consecuencia, el tribunal dictó sentencia condenando al peticionario a ocho (8) años de cárcel por la infracción antes expuesta.

    Inconforme con dicha determinación, el 3 de mayo de 2019, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración a los efectos de solicitar el restablecimiento de la sentencia suspendida. El 13 de mayo de 2019 y notificada el 20 de mayo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia declaró Sin Lugar dicha moción.

    De conformidad con el trámite antes expuesto, nos expresamos.

    II

    Mediante la presentación de un recurso de certiorari se pretende la revisión de asuntos interlocutorios, que han sido dispuestos por el foro de instancia en el transcurso y manejo del caso. Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Rivera Figueroa v. Joes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR