Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201801204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-001 - Joyleen M. Sanfeliz Parnell v. Cente J.

Cajigas Campbell Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOYLEEN M. SANFELIZ PARNELL
Apelante
VICENTE J. CAJIGAS CAMPBELL
Apelado
EX PARTE
KLAN201801204
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón Civil número: D DI2016-0529 Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Comparece la apelante, Joyleen M. Sanfeliz Parnell, por conducto de su representante legal, Lcda. Jerusa Cruz Alfaro; y nos solicita que se revise una Orden emitida el 14 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón.[1] La misma, le impone a licenciada Cruz Alfaro una sanción económica de $300 por incumplir los Cánones 9 y 35 del Código de Ética Profesional.[2] La eventual reconsideración instada por la apelante, fue denegada mediante Resolución que para esos efectos dicta el TPI, el 28 de septiembre de 2018.[3]

Acogido el recurso de apelación como uno de certiorari y manteniendo su codificación alfanumérica, expedimos el mismo para revocar el dictamen recurrido y dejar sin efecto la sanción impuesta.

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 3 de mayo de 2016, el TPI dicta Sentencia de Divorcio para declarar roto y disuelto el matrimonio compuesto entre la apelante y el apelado, Vicente J. Cajigas Campbell, por la causal de Mutuo Consentimiento.[4] Como parte de las estipulaciones contenidas en la Petición de Divorcio, las partes acordaron que la custodia y la patria potestad de la menor procreada entre ellos, serían compartidas.

No obstante, un año más tarde, la apelante insta una solicitud de traslado de la menor a Maryland, Estados Unidos, por lo que el caso se refiere a la Unidad Social para que se realice el correspondiente estudio y se prepare una recomendación provisional al respecto. En cumplimiento con lo ordenado, la Unidad Social somete una moción informativa indicando los acuerdos alcanzados por ambos padres en la entrevista conjunta. Así las cosas y en consideración a las expresiones de la perito, el TPI emite una Resolución y Orden a los efectos de autorizar el traslado solicitado.

Inconforme, el apelado presenta una moción de reconsideración alegando falta de voluntariedad de su parte sobre los acuerdos del traslado provisional. Tras examinar la moción de reconsideración del apelado, el TPI deja sin efecto la Orden de traslado provisional; así como todas las Órdenes subsiguientes relacionadas al traslado de la menor. Así las cosas, el TPI celebra la Vista sobre Traslado Provisional a la cual comparece la apelante, representada por los licenciados, Jerusa Cruz Alfaro y Rafael A. García López; el apelado, representado por su abogada; y, la perito del tribunal. Luego de examinar la prueba desfilada, el 4 de agosto de 2017, el TPI emite una Resolución y Orden mediante la cual declara ha lugar la solicitud de traslado provisional solicitada.[5]

Luego de varios incidentes procesales relacionados a la Vista de Impugnación del Informe Social y de varias Órdenes expedidas por el TPI a esos efectos, el 19 de julio de 2018, la apelante presenta una Moción Informativa y en Solicitud de Orden mediante la cual solicita que se le impongan sanciones al apelado, alegando que éste le violenta el derecho a ejercer la patria potestad de la menor, al comprar unos pasajes hacia Philadelphia y haberla matriculado en un campamento sin su consentimiento. Atendida la Moción de la apelante y como parte de las relaciones paterno-filiales, el 24 de julio de 2018, el TPI le ordena al apelado que antes de que viaje con su hija menor a Philadelphia, Estados Unidos; informe el número, línea y hora de vuelo; lugar y dirección en donde pernocte la menor; y, el nombre de las personas que viajarán con la menor y que pernoctarán en el mismo lugar. Para ello, le concede al apelado un término de 10 días para cumplir con lo ordenado y para que muestre causa por la cual no deba imponérsele sanciones por haber violentado el derecho a ejercer la patria potestad a la apelante al comprar unos pasajes hacia Philadelphia y haberla matriculado en un campamento sin su consentimiento. Por último, apercibe al apelado que, de no cumplir con lo ordenado, no autorizará el viaje.

Así las cosas, el apelado insta una Moción en Cumplimiento de Orden para informar los pormenores del viaje de la menor a Philadelphia. En cuanto a las personas que viajarían y pernoctarían con la menor, el apelado informa que sería él y su hermana, la Srta. Raiza L. Cajigas Campbell. Por su parte, la apelante, por conducto de su representación legal, Jerusa Cruz Alfaro, insta una Urgente Réplica y Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden” y Notificando Reiterados Incumplimientos del Promovido.

En específico, en el inciso 11 de su escrito, la apelante puntualiza lo siguiente:

“[N]o fue sino hasta que el Tribunal le ordeno al padre que diera a la madre todos los pormenores del viaje, fue que este informo que una de las personas que le acompaña es su hermana, la Hon. Juez Raiza Cajigas”[…].

Luego de examinar la Urgente Réplica y Oposición a “Moción en Cumplimiento de Orden” y Notificando Reiterados Incumplimientos del Promovido instada por la apelante, el 9 de agosto de 2018, el TPI emite una Resolución para concederle a la abogada de la apelante, Jerusa Cruz Alfaro, un término de 10 días para que entre otras cosas, informe la pertinencia y el propósito de incluir la profesión y el nombre de la tía paterna de la menor en la alegación 11 del mencionado escrito.[6] Además, le ordena a la...

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