Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-004 - Lucia M. Rodriguez Pilarte v. Georgina Sanchez Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

LUCIA M. RODRÍGUEZ PILARTE Apelado v. GEORGINA SÁNCHEZ GARCÍA, FRANCISCO VÉLEZ TORRES y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos FLORANGEL ACEVEDO GENAO ATLLEXA MAYTHÉ VÉLEZ SÁNCHEZ Apelante
KLAN201900397
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD 2015-0201 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Georgina Sánchez García (señora Sánchez) compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, emitió el 15 de enero de 2019. Mediante el dictamen apelado, el foro a quo declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero que presentó la señora Lucia M. Rodríguez Pilarte (señora Rodríguez), por lo que ordenó a la aquí compareciente pagarle a la demandante la suma de $69,700.00 más intereses legales y una partida de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Rodríguez y los autos originales, procedemos a disponer de la causa de epígrafe.

I.

El 19 de febrero de 2015, la señora Rodríguez instó demanda sobre cobro de dinero en contra de la señora Sánchez. Allí alegó que para el año 1995 utilizó el crédito del señor José F. Vélez Sánchez, hijo de la demandada, para comprar una propiedad en la Urbanización Jardines de Toa Alta, en el municipio de Toa Alta. Adujo que para ello dio de pronto la suma de $35,000.00 y asumió el pago de la hipoteca, cuyo balance para ese momento era $34,700.00. Pasado el tiempo y, alegadamente ya saldado el préstamo hipotecario, el señor José F.

Vélez Sánchez falleció sin dejar descendientes. La señora Rodríguez también sostuvo que, a pesar del acuerdo alcanzado y el saldo del préstamo, la señora Sánchez se negó a realizar la correspondiente declaratoria de herederos o, en la alternativa, a devolverle la cantidad de dinero que pagó por concepto de principal más los intereses. Ante todo lo expuesto, la señora Rodríguez requirió la entrega de la casa como pago total de su reclamación o el reembolso del dinero pagado por concepto del préstamo hipotecario.

Así las cosas...

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