Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900404
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900404 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primea Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: CAC2016-0266 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.
A su vez, expone que la Moción de Desestimación presentada por las hermanas Jiménez Nieves versa sobre un alegado incumplimiento con el descubrimiento de prueba. El TPI declara no ha lugar a la Moción de Desestimación de la Reconvención, así como no ha lugar a la Moción de Desestimación presentada por la parte promovida debido a un alegado incumplimiento con el descubrimiento de prueba. Resuelve, además, que no existe contrato de transacción alguno entre las partes.
La génesis del recurso ante nuestra atención resulta ser la acción de liquidación de comunidad de bienes instada por la señora Rivera contra las hermanas Jiménez Nieves. La señora Rivera estuvo casada con el señor Rafael Jiménez Rivera (el señor Jiménez Rivera), padre de las señoras Jiménez Nieves. El señor Jiménez Rivera fallece el 31 de diciembre de 2007. La peticionaria sostiene que el señor Jiménez Rivera falleció y que las hermanas Jiménez Nieves mantienen un control total de los bienes del caudal de este. En síntesis, la señora Rivera solicita el que se le conmute su cuota viudal usufructuaria, en una cantidad de $58,034.60, o en su defecto, que se le conceda un canon mensual de usufructo viudal.
Por su parte, las señoras Jiménez Nieves comparecen al pleito y niegan ciertas alegaciones realizadas en su contra y a su vez, presentan una Reconvención. En la misma, aducen que la señora Rivera pretende acaparar el uso exclusivo de todos los bienes de la herencia, valiéndose para ello de su autoridad como juez. Afirman que la facultad de conmutar le corresponde a los herederos, y no a la viuda. Mediante la Reconvención, reclaman una causa de acción por persecución maliciosa. Ello así, ya que arguyen que la señora Rivera ha radicado varios pleitos en los cuales ha formulado las mismas solicitudes contenidas en el presente recurso.
Luego de un tortuoso trámite procesal, las señoras Jiménez Nieves presentan una Moción Solicitando la Desestimación de la Reclamación instada por la peticionaria. Arguyen que en el pleito en controversia ha ocurrido un grave incumplimiento en cuanto al descubrimiento de prueba lo que apoya que la reclamación de la señora Rivera sea desestimada. En particular, sostienen que han tratado de deponer a la peticionaria en varias ocasiones, que le enviaron un interrogatorio y ninguno de los dos métodos de prueba han sido contestados.
De otra parte, la señora Rivera replica a la solicitud de desestimación y aduce que aceptó un inmueble como pago de su cuota viudal, sin embargo, surgió una controversia entre las partes, pues las señoras Jiménez Nieves se niegan a pagar ciertas contribuciones adeudadas sobre dicha propiedad. Reitera que, habiéndose finalizado dicha transacción, el descubrimiento de prueba no es necesario.
No empece a ello, las señoras Jiménez Nieves sostienen que no habiéndosele concretado...
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