Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900500
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-011 - Gladys Montalvo Rivera v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados (aaa)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GLADYS MONTALVO RIVERA; RUBÉN RODRÍGUEZ RAMOS
Demandantes-Recurridos
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA); SU ASEGURADORA TRIPLE “S” PROPIEDAD
Demandados-Recurridos
MUNICIPIO DE ARECIBO
Tercero Demandado-Peticionario
KLCE201900500
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil número: C DP2015-0243 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Mediante recurso de certiorari comparece el Municipio de Arecibo (el Municipio) y solicita que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) el 5 de febrero de 2019. El referido dictamen declara No ha lugar la Moción Solicitando Desestimación de la Demanda Contra Tercero, Municipio de Arecibo, por falta de notificación, según dispone el Artículo 15.0 03 de la Ley de Municipios Autónomos presentada por el Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, revocamos al TPI y consecuentemente, se desestima la Demanda Contra Tercero -el Municipio de Arecibo- por incumplimiento con el Artículo 15.003 de La Ley de Municipios Autónomos. En específico, por la falta de notificación, según dispone el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

La demanda se presenta el 23 de diciembre de 2015. La primera fue contra la Autoridad de Acueductos Y Alcantarillados (AAA) y su aseguradora Triple S (Triple S) sobre daños y perjuicios.

La señora Gladys Montalvo Rivera (señora Montalvo) presenta una demanda en la que alega que el 30 de enero de 2015 llega frente a su residencia y, al bajar de un vehículo, resbala y cae al piso. Ello, debido a una filtración de agua de un contador propiedad de la AAA que se encontraba frente al edificio donde ella reside.Que como consecuencia de su caída sufrió golpes y laceraciones en distintas partes del cuerpo, así como una fractura en el antebrazo derecho.

El 21 de enero de 2016 se presenta una demanda enmendada contra la AAA y contra su aseguradora “X” por desconocer su nombre verdadero.

La señora Montalvo y su esposo el señor Rubén Rodríguez Ramos (señor Rodríguez) presentan el 8 de marzo de 2016 una Demanda Contra Tercero en contra del Municipio en la que le imputan negligencia exclusiva o concurrente. Ello así, por el hecho de que la acera de la calle Barbosa frente al número 55, Edificio San Juan, donde se alega que ocurre el accidente, se encuentra bajo la jurisdicción del Municipio y, por ende, es responsable de su mantenimiento. Mediante la Demanda Contra Tercero, sostienen que el Municipio le responde directamente a la señora Montalvo y su esposo, el señor Rodríguez, por sus daños y le debía responder a la AAA en nivelación por la cantidad que tuviera que indemnizarlos.

El 13 de junio de 2016 el Municipio presenta la Contestación a la Demanda Contra Tercero en la que niega responsabilidad. Entre las defensas afirmativas expresa que las diferentes reclamaciones que pretende ejercer la parte recurrida en su contra están prescritas y/o caducadas.

El 6 de mayo del 2017, el Municipio presenta la Moción Solicitando Permiso para Presentar Reconvención Contra la AAA ya que, a través del descubrimiento de prueba llevado a cabo hasta aquel momento, adviene en conocimiento que es a la AAA a que le pertenece y tiene control de los contadores de agua...

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