Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-012 - Diana E. Lugo v. Eduardo Santacana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DIANA E. LUGO
Peticionaria
v.
EDUARDO SANTACANA
Recurrido
KLCE201900600
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AL2014-0175 Sobre: Alimentos Locales

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Comparece la peticionaria, Diana E. Lugo, y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 8 de abril de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. (TPI)[1] Dicho dictamen deniega una Moción Solicitando Remedio en la que la peticionaria le solicita al TPI que le ordene al recurrido, Eduardo Santacana, a que produzca la póliza de seguro de vida, en la que aparece la peticionaria como beneficiaria bajo el nombre de Diana Marietti, con su número de seguro social correcto.

Por las razones que expondremos, expedimos el presente recurso para revocar la Orden recurrida.

-I-

El 12 de junio de 2001, un Tribunal de Minnesota, Estados Unidos, dicta una Sentencia de Divorcio por estipulación en cuanto a las partes de este caso. Como parte de dicha Sentencia, el Tribunal de Minnesota dicta una Orden de Alimentos Excónyuge a favor de la peticionaria. En la misma, las partes estipulan que durante el periodo del 1ro de mayo de 2001 al 30 de mayo de 2011, la peticionaria recibiría una pensión de $3,600 mensuales; mientras que a partir del 1ro de junio de 2011, recibiría $4,000 mensuales hasta la fecha de su fallecimiento.

Ahora bien, en la eventualidad de que la peticionaria volviera a contraer matrimonio, las partes estipulan que la pensión excónyuge se reduciría a $2,000 mensuales. El dictamen del Tribunal de Minnesota también establece los alimentos para los hijos concebidos entre las partes, que en ese momento eran menores de edad.

No obstante, el recurrido nunca satisfizo el pago de la pensión excónyuge estipulada, adeudándole a la peticionaria la suma de $351,771.82 por dicho concepto.

Insatisfecha, el 28 de febrero de 2014, la peticionaria, bajo el nombre de Diana E. Lugo, insta en contra del recurrido una Demanda al amparo de la Ley Núm. 180-1997, según enmendada, conocida como la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes.[2] En síntesis, solicita que se reconozca, ejecute y se haga cumplir parte de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Minnesota, que le impone al recurrido, ahora residente de Puerto Rico, la obligación de pagar alimentos excónyuge a la peticionaria.[3]

Por su parte, el 10 de junio de 2014, el recurrido contesta la Demanda en su contra.

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2014, se lleva a cabo la Vista del caso, y a la misma comparecen todas las partes con sus respectivas representaciones legales. Luego de escuchar los planteamientos de las partes, el TPI emite una Minuta-Resolución a los efectos de consignar las expresiones de las partes con relación a unos acuerdos alcanzados en cuanto a las controversias principales del caso.[4]

En su consecuencia, ambas partes estipulan bajo juramento, que se someten voluntariamente a la jurisdicción del tribunal; así como reconocen y estipulan la Sentencia y las Órdenes emitidas por el Tribunal de Minnesota; y a su vez, acuerdan que el foro recurrido acoja como suyas dichas determinaciones.

Asimismo, ambas partes estipulan que la deuda que aparece en los registros de la oficina de sustento de menores del estado de Minnesota es de $351,771.82, por lo que le solicitan al foro recurrido un término de 10 días para someter una estipulación de repago y un señalamiento en los próximos 30 días. En la eventualidad de que no haya un acuerdo de los conceptos, por lo cual, en tal caso, estarían solicitando un auxilio al TPI. Además, las partes indican que, de no surgir problema alguno, le solicitarán al TPI que deje sin efecto la Vista. Así las cosas, el foro de instancia le toma juramento a las partes, quienes ratifican los acuerdos informados y la deuda estipulada. Luego de que el TPI marcara todos los documentos como exhibits estipulados por las partes, enumerándolos del número 1 al número 47, hace constar que las partes se someten a la jurisdicción a los fines de estipular la Sentencia del Tribunal de Minnesota y acogen y aceptan sus determinaciones con las modificaciones correspondientes que sean sometidas. El foro recurrido también reconoce que las partes estipulan la deuda en $351,771.82, como deuda de pensión excónyuge y que tendrán unos días para trabajar una forma de pago; así como otras diferencias que pudiesen tener.

Finalmente, el TPI señala una Vista de Seguimiento del caso para el 6 de octubre de 2014.

A pesar del tiempo transcurrido, las partes nunca llegan a un acuerdo de forma de pago. En su consecuencia, el 15 de enero de 2015, el TPI celebra una Vista a los efectos de auscultar si existe razón que le impida dictar Sentencia conforme a la estipulación de las partes. A dicha Vista, comparecen las partes acompañadas de sus abogados. Tras escuchar los respectivos planteamientos, argumentos y expresiones de cada parte bajo juramento; en vista de lo estipulado y dado que las partes no han llegado al acuerdo de forma de pago a pesar del término concedido y el tiempo transcurrido, el TPI dicta una Sentencia para declarar ha lugar la Demanda y condenar al recurrido al pago de la suma de $359,771.82 a enero de 2015; a continuar satisfaciendo los pagos mensuales de pensión excónyuge a razón de $2,000 mensuales;, y a pagar los intereses al tipo legal sobre la cantidad adeudada, las costas y la suma de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.[5]

En la Vista, el foro recurrido concluye que ante sí, no hay controversia que adjudicar con respecto al único asunto para su consideración, por lo cual determina que no existe razón para posponer dictar Sentencia. El TPI establece que conforme a la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de Minnesota y a la estipulación de las partes, como cuestión de hecho y de derecho; al mes de septiembre de 2014, el recurrido le adeuda a la peticionaria la suma de $351,771.82 por concepto de pensión excónyuge; más tiene la obligación de continuar haciendo pagos mensuales por la suma de $2,000 por este concepto, los cuales se suman a la mencionada deuda. En su dictamen, el foro recurrido informa que, a enero de 2015, incluyendo de octubre a enero, la deuda total asciende a $359,771.82.

Luego de varios incidentes procesales, las partes llegan a unos acuerdos los cuales consignan en una Estipulación que someten en el TPI el 7 de mayo de 2018, para que dicho foro le imparta su aprobación y con la intención de dar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR