Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900823

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900823
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-017 - Carmen M. Colon Melendez v. Ra Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CARMEN M. COLÓN MELÉNDEZ, LOIDA N. RIVERA RODRÍGUEZ, HÉCTOR CENTENO MORALES, IRMA COLLAZO TORRES, YOLANDA BARROSO VÉLEZ, RAFAEL ÁLVAREZ GANDÍA, OLGA L. GUZMÁN HUERTAS, LUANELLI ROBLES RIVERA, DENNISE J. JAVIERRE HERNÁNDEZ, MIGUEL A. BONILLA RAMOS, JOSÉ R. VÉLEZ PIÑEIRO, SANTOS VILLALOBOS FELICIANO, JOSÉ R. PÉREZ RODRÍGUEZ Querellantes-Recurridos Vs. DR. RICHARD MACHADO GONZÁLEZ Y OTROS Querellados BAYAMÓN MEDICAL CENTER CORP.; DORADO HEALTH, INC.; PUERTO RICO WOMEN AND CHILDREN´S HOSPITAL, LLC; BAYAMÓN PHARMACY AND CAFETERIA, INC. Querellados-Peticionarios
KLCE201900823
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2019CV01112 (505) Sobre: Cobro de Mesada y Vacaciones, Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Bayamón Medical Center Corp. (BMC), Dorado Health, Inc. (Dorado Health), Puerto Rico Women and Children´s Hospital, LLC. (PRWC) y Bayamón Pharmacy and Cafeteria, Inc. (BPC) (en conjunto, las peticionarias) solicitan que este Tribunal revise unas Resoluciones que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En estas, el TPI denegó la conversión del pleito a uno ordinario, la enmienda a la Contestación a la Querella, la Demanda Contra Co-parte, y anotó la rebeldía a BPC.

Se deniega la expedición del certiorari.

I. TRACTO PROCESAL

Un grupo de trece personas (conjuntamente, los querellantes) presentó una Querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq (Ley 2)[1] contra BMC; Dorado Health; PRWC; Puerto Rico Children´s Hospital (PRCH); BPC; el Dr.

Richard Machado González, la Dra. Norma Ortiz Colón y la sociedad legal de gananciales que estos componen (en conjunto, el matrimonio Machado González).

Los querellantes relataron que ocurrió una fusión entre el Hospital Hermanos Meléndez (HHM) y BMC en noviembre de 2018, mediante la cual Dorado Health adquirió el HHM, el PRWC y el PRCH del matrimonio Machado Ortiz. Alegaron que, el 27 de diciembre de 2018, BMC les despidió de sus empleos en el HHM, el PRCH y el BPC. Arguyeron que, posterior al despido, la representación legal del matrimonio Machado Ortiz les informó que les liquidarían su mesada y vacaciones. Solicitaron la mesada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80), la liquidación de sus vacaciones bajo la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 LPRA sec. 250 et seq., y un embargo en aseguramiento de sentencia.

En su Contestación a la Querella, BMC, Dorado Health y el PRWC sostuvieron que el caso no es susceptible al trámite sumario debido a la multiplicidad de partes. Añadieron que no fueron patronos de los querellantes. Señalaron que el matrimonio Machado Ortiz fue quien los despidió y quien se comprometió a liquidar sus haberes. En la alternativa...

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