Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900356
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019

LEXTA20190719-018 - Transporte Rodriguez Asfalto Inc. v.

Junta De Subastas Municipio Autonomo De Adjuntas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO INC. Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE ADJUNTAS Recurrida SANTA ISABEL ASPHALT, INC. Licitador Agraciado - Recurrido
KLRA201900356
REVISIÓN Subasta 19-004 Serie 2018-2019 Renglón 09 Asfalto Regado y Compactado Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución 5-F que emitió la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Adjuntas el 29 de mayo de 2019. Mediante la referida decisión se le adjudicó la buena pro de la Subasta 19-004 Serie 2018-2019 a Transporte Rodríguez Asfalto y a Santa Isabel Asphalt, Inc.

Con el beneficio de la comparecencia del Municipio de Adjuntas, procedemos a disponer de la causa de epígrafe.

I.

El 12 de abril de 2019, el Municipio de Adjuntas publicó aviso de subasta para asfalto regado y compacto. Ella se celebró el 25 de abril del presente año y a la misma acudieron las siguientes compañías: Transporte Rodríguez Asfalto, Salta Isabel Asphalt, Inc., y R&F Asphalt Unlimited, Inc.

La Junta de Subastas del Municipio de Adjuntas, luego de examinar las propuestas de las compañías de asfalto, emitió la decisión objeto aquí de revisión. Como adelantamos, mediante el dictamen se le adjudicó la buena pro tanto a Transporte Rodríguez Asfalto como a Santa Isabel Asphalt. Sin embargo, no conforme con la decisión emitida, Transporte Rodríguez Asfalto, recurrió en alzada ante nosotros y en su escrito planteó la comisión de los siguientes errores:

Erró la Junta de Subasta del Municipio de Adjuntas al emitir una notificación defectuosa, al no apercibir correctamente a los licitadores no agraciados de su derecho a Revisión Judicial conforme lo establece la Ley de Municipios Autónomos, el Reglamento de Administración Municipal y la jurisprudencia aplicable, específicamente el caso Puerto Rico Eco Park, et als. v. Municipio de Yauco, 2019 TSPR 98, 202 DPR ____.

Erró la Junta de Subasta del Municipio de Adjuntas al aplicar erróneamente a uno de los licitadores agraciados el porciento de preferencia que dispone la Ley para la Inversión Puertorriqueña, 3 LPRA sec.

930 et. seq. y su correspondiente Reglamento Núm. 8488, del 17 de junio de 2014, conocido como Reglamento General para Promover la Política de Preferencia en las Compras del Gobierno, MO-DNE-013; así también se incumplió con las disposiciones del Reglamento Número 8873 del 19 de diciembre del 2016, conocido como Reglamento Administrativo Municipal del 2016. Este mencionado error, causa un efecto detrimental al erario público, ya que el pueblo de Adjuntas estaría pagando más dinero por la compra de un servicio sin jurisdicción alguna.

II.

En vista de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico recientemente interpretó las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos y su reglamentación sobre los requisitos de notificación que toda Junta de Subastas debe satisfacer en sus adjudicaciones, procedemos a reproducir ad verbatim lo que allí se discutió y resolvió, por ser de aplicación a la causa de epígrafe.

[…] tanto las subastas tradicionales como el requerimiento de propuestas que adjudique una Junta de Subastas municipal están reguladas por la Ley Núm. 81–1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 et seq.

(Ley de Municipios Autónomos) y el recién aprobado Reglamento para la Administración Municipal Núm. 8873 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, 19 de diciembre de 2016 (Reglamento...

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