Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900526
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019

LEXTA20190722-001 - El Pueblo De PR v. Omar Skerret Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
OMAR SKERRET HERNÁNDEZ
PETICIONARIO
KLCE201900526
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR201301548 al NSCR201301550 Sobre: Art. 93 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2019.

Comparece ante nos el Sr. Omar Skerret Hernández [en adelante, el peticionario] y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, [en adelante TPI]

el 4 de febrero de 2019.[1] Mediante la misma, el TPI denegó la Moción Solicitando Nuevo Juicio presentada por este.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

ANTECEDENTES

Tras la celebración de un juicio por jurado, el peticionario fue hallado culpable y sentenciado a 129 años de cárcel, por la comisión del delito de asesinato en primer grado, Artículo 93 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5142, e infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458(c) y 458(n). Lo anterior, por causarle la muerte al Sr.

Carlos Calderón Castro, también conocido como “Polín”.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, como parte de la prueba de cargo presentada durante el juicio, el Ministerio Público sentó a declarar a la Sra. Gloria Díaz Encarnación. Durante su testimonio, esta declaró que el 26 de mayo de 2013, luego de sostener una discusión con su entonces pareja Elvis Calderón Castro, también conocido como “Kaki”, decidió salir a buscarlo en su vehículo, ya que este se había marchado caminando.

Expresó que transitó por la carretera 992 y pasó por la casa de la abuelita de “Kaki”, pero como las luces estaban apagadas y el portón cerrado, continuó su marcha. Luego se dirigió a la casa del papá de “Kaki” que era muy cerca y, al nadie contestarle, decidió retornar a su casa por la misma carretera.

La señora Díaz Encarnación añadió que, mientras recorría despacio en su automóvil vio a un hombre parado, a quien identificó como el peticionario, frente a la marquesina de la casa de la abuela de “Kaki” portando una pistola y con sus dos manos hacia el frente. Luego, testificó que escuchó varias detonaciones y que el peticionario y ella se miraron al ella acercarse. Describió el lugar de los hechos como uno con buena iluminación. Expresó que estaba bien nerviosa y continuó su marcha hacia la casa de su mamá, en donde se encontró con su hermana, quien le dijo que a la víctima le había pasado algo porque mientras hablaban por teléfono pudo escuchar varias detonaciones. La señora Díaz Encarnación atestó que fue junto con su hermana a la casa de la abuela de “Kaki”, donde previamente había observado al peticionario portando el arma, y allí se encontraban muchos vecinos del área, al igual que la Policía.[2]

Luego de ser sentenciado, el peticionario, inconforme con dicho dictamen, presentó ante este Tribunal intermedio un recurso de apelación. Mediante un pronunciamiento emitido el 26 de noviembre de 2014, un Panel hermano confirmó la sentencia apelada. Posteriormente el Tribunal Supremo denegó la petición de certiorari presentada.[3]

Transcurridos varios años, el 7 de diciembre de 2018, el peticionario presentó ante el TPI, una Moción Urgente de Nuevo Juicio. La misma se basó en dos razones: (1) que la declaración de la testigo principal era incongruente con la prueba pericial que desfiló durante el juicio y (2) que advino en conocimiento de que la única testigo ocular en su contra, la señora Díaz Encarnación, se había retractado de lo declarado durante el juicio. Detalló que la testigo había aceptado haber declarado falsamente sobre su participación en el asesinato de “Polín”. Añadió que la señora Díaz Encarnación suscribió una declaración jurada el 9 de noviembre de 2018, la cual anejó a su solicitud, mediante la cual esta se retracta de su testimonio original. Al mismo tiempo, destacó que contaba con dos testimonios adicionales, el de la Sra. Doris Encarnación Rodríguez y el del Sr. Ramón Hidalgo, quienes, de ser necesario, corroborarían la retractación de la señora Díaz Encarnación. Por ello, solicitó la celebración de una vista para dilucidar la procedencia de un nuevo juicio.[4]

El Ministerio Público se opuso a la solicitud...

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