Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201801324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801324
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

LEXTA20190723-001 - Claribel Rivera Hernandez v. ELA De PR: Departamento De Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Orden Administrativa TA2019-012[1]

CLARIBEL RIVERA HERNÁNDEZ, por sí y en representación de sus hijas menores de edad LTCR Y KDCR
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: DEPARTAMENTO DE SALUD Y OTROS
Apelados
KLAN201801324
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: KDP2016-0148

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.

El 30 de noviembre de 2018 la señora Claribel Rivera Hernández y sus hijas menores de edad LTCR y KDCR (la parte apelante o señora Rivera Hernández), presentan un recurso de apelación de epígrafe. En resumen, nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI),[2] que declaró con lugar sendas mociones de sentencia sumaria en la que desestimó la demanda contra los codemandados Dr. Enrique Márquez Grao y Dr. Víctor Ortiz Justiniano (parte apelada).

Luego de varios trámites dirigidos a perfeccionar el recurso de epígrafe, contamos con el alegato en oposición de la parte apelada y un alegato suplementario de la parte apelante.

Examinada la argumentación de ambas partes, procedemos a confirmar la sentencia sumaria parcial apelada.

Examinemos los hechos procesales que dan pie a esta controversia.

-I-

En febrero de 2016, la señora Claribel Rivera Hernández, por sí y en representación de sus hijas menores de edad LTCR y KDCR, presentó una acción sobre daños y perjuicios e impericia médica, contra una multiplicidad de demandados; entre ellos, los aquí apelados: el doctor Enrique Márquez Grau y el doctor Víctor Ortiz Justiniano, entre otros. En síntesis, la señora Rivera Hernández adujo que, en marzo de 2014, los doctores Márquez Grau, Ortiz Justiniano y el doctor Heriberto Casanova incurrieron en negligencia crasa al intervenir quirúrgicamente a la menor LTCR, provocándole graves lesiones físicas, angustias y sufrimientos mentales a dicha menor y a su familia. Las intervenciones quirúrgicas en cuestión se llevaron a cabo en el Hospital Pediátrico Universitario (HPU), adscrito al Departamento de Salud de Puerto Rico.

Así, se diligenciaron los correspondientes emplazamientos, se presentó contestación a la demanda y se inició el descubrimiento de prueba en que las partes intercambiaron pliegos de interrogatorios y se entregaron expedientes médicos, entre otros.[3]

El l4 de abril de 2016 y el 3 de mayo de 2016, los apelados presentaron sendas mociones de sentencia sumaria. En síntesis, solicitaron que se desestimara las reclamaciones en su contra por no existir controversia en que ambos galenos estaban inmunes a demandas por impericia profesional al amparo del Artículo 41.050 del Código de Seguros, ya que se desempeñaban como médicos facultativos del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Para ello, acompañaron sendas declaraciones juradas, certificaciones de trabajo y seguros de salud contra reclamos del Hospital Pediátrico Universitario de Centro Médico.

El 15 de junio de 2016 la parte apelante presentó su oposición a las mociones de sentencias sumarias. En resumen, reconoció que ambos médicos son empleados del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; no obstante, adujo que no les aplicaba el Artículo 41.050 del Código de Seguros, ya que la negligencia incurrida por los apelados se trataba de un dolo mayor al de una mera impericia profesional. Concluyó que por la vasta experiencia profesional de los galenos, no supervisaron adecuadamente el médico residente y, que conocían del daño que ocasionaron y lo ocultaron. Para ello, acompañó la oposición con parte del expediente médico, contestaciones a interrogatorios e informe de perito; sin embargo, no presentó una declaración jurada oponiéndose a la moción de sentencia sumaria.

El 30 de octubre de 2018 el TPI dictó una sentencia parcial en la que declaró con lugar las mociones de sentencia sumaria de la parte apelada.

El 30 de noviembre de 2018 la señora Rivera Hernández presentó una apelación y nos indica que el TPI erró al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada.

El 14 de enero de 2019 los apelados presentaron su oposición al recurso de apelación. No obstante, el 18 de enero de 2019 le ordenamos al TPI a fundamentar la sentencia apelada; por lo que el 5 de febrero de 2019 fue cumplida nuestra orden mediante Resolución. Allí, hizo las siguientes ocho (8) determinaciones de hechos que no están en controversia:

  1. Surge de las alegaciones de la Demanda que los hechos que dan lugar a la causa de acción ocurrieron el 4 de marzo de 2014, en el Hospital Pediátrico Universitario durante un procedimiento quirúrgico en el que los demandados, Dr.

    Enrique Márquez Grao y Dr. Víctor Ortiz Justiniano intervinieron.

  2. El Dr. Enrique Márquez Grao es o fue catedrático en el Departamento de Cirugía, Escuela de Medicina, Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico desde el 1 de mayo de 1968.

  3. El Dr. Víctor Ortiz Justiniano es o fue catedrático en el Departamento de Cirugía, Escuela de Medicina, Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico desde el 2 de febrero de 2011.

  4. Los doctores Enrique Márquez Grao y Víctor Ortiz Justiniano se desempeñaban en todo momento como facultativos médicos (Catedráticos) del Departamento de Cirugía de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico (UPR), en el momento en que la menor Laura T. Cruz Rivera fue intervenida...

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