Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

LEXTA20190723-004 - Oriental Bank & Trust v. Business Telecomkmunications

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ORIENTAL BANK & TRUST
Demandante Apelado
v.
BUSINESS TELECOMKMUNICATIONS, INC.; ANGEL ENRIQUE SAN MIGUEL GONZÁLEZ, KARINA RIVERO MARTIN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Apelantes
KLAN201900272
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2011-0810 Por: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y OTROS GRAVÁMENES

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.

Comparecen ante nuestra consideración Business Telecommmunications, Inc., y los esposos Ángel Enrique San Miguel y Karina Rivero Martín, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos (en adelante, Apelantes) y nos solicitan revoquemos la Sentencia emitida el 24 de octubre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el foro de instancia condenó a los Apelantes a satisfacer la cantidad de dinero correspondiente a los acuerdos de pago habidos entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

-I-

Los hechos materiales y procesales que dieron lugar a esta controversia comenzaron el 6 de abril de 2011, cuando Oriental Bank presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los Apelantes. [1]

Tras varios tramites procesales, el 23 de marzo de 2012, las partes suscribieron ciertos Acuerdos de Reconocimiento de Deuda, Estipulación de Pago y Confesión de Sentencia (Acuerdos) para cada uno de los préstamos objeto de la Demanda.[2] En virtud de dichas estipulaciones, el 19 de abril de 2012 Oriental Bank solicitó al foro de instancia que dictara sentencia conforme lo pactado.[3] No obstante, por inadvertencia, Oriental Bank solo anejó copia de uno de los tres acuerdos. Así, aunque el 30 de abril de 2012 el foro a quo dictó una Sentencia en la que acogió el acuerdo de pago, dicho dictamen no surtió efectos en cuanto a los préstamos cuyos acuerdos no fueron presentados oportunamente.

En vista de lo anterior, el 30 de junio de 2017 Oriental Bank presentó un escrito ante el foro de instancia en el que informó lo sucedido y solicitó que se dictara una nueva sentencia que acogiera los restantes acuerdos de pago.

Así, el 10 de julio de 2017, el TPI dictó la Sentencia en la que aceptó los referidos acuerdos de pago, sin ningún otro pronunciamiento.[4]

Inconformes, el 14 de noviembre de 2017, los Apelantes presentaron el recurso de apelación número KLAN201701306. Mediante Sentencia de 18 de enero de 2018, un panel hermano de este Tribunal revocó al foro de instancia y expuso:

Es forzoso concluir que el Tribunal de Primera Instancia no podía acoger en su totalidad los acuerdos del 2012 y dictar la sentencia para disponer del caso conforme a lo allí estipulado, pues esos acuerdos no expresan la cantidad exacta, líquida y...

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