Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900789

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900789
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019

LEXTA20190723-011 - Playa India v. Ramona Cruz Sanabria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

PLAYA INDIA, S.E.
Recurrida
V.
RAMONA CRUZ SANABRIA, ET AL
Peticionarios
KLCE201900789
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: A PE2018-0024 (601) Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Ramona Cruz Sanabria y el Sr. Jacobo Pérez Cruz (en adelante los peticionarios) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (el TPI) el 14 de mayo de 2019, notificada el 16 del mismo mes y año.

En dicha Resolución el TPI, en reconsideración, dejó sin efecto la admisión al Requerimiento de Admisiones enviado por los peticionarios a Playa India S.E. (en adelante el recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de certiorari solicitado por falta de jurisdicción.

I.

En apretada síntesis procesal, el 27 de julio de 2018 Playa India S.E. presentó una demanda de desahucio en precario. Luego de varios trámites procesales, los cuales no resultan meritorios consignar, el 15 de marzo de 2019 los peticionarios notificaron a Playa India S. E. un requerimiento de admisiones. El 12 de abril de 2019 presentaron una moción solicitando al TPI diera por admitido el requerimiento de admisiones ante el incumplimiento de dicha parte con el término de 20 días para contestar el mismo, conforme dispone la Regla 33 de Procedimiento Civil. Señaló dicha parte que el término venció el 4 de abril de 2019. El 22 de abril de 2019 el TPI dio por admitido el requerimiento de admisiones.[1]

El 2 de mayo de 2019 Playa India S.E. presentó una Moción Urgente Solicitando Reconsideración y en Oposición a que se dé por Admitido el Requerimiento de Admisiones y los peticionarios presentaron su moción en oposición. Atendidas ambas mociones, el 14 de mayo de 2019 el TPI dictó una Resolución y Orden disponiendo lo siguiente:

El Tribunal, examinados todos los escritos pendientes sobre el Requerimiento de Admisiones y su Contestación, en reconsideración deja sin efecto la admisión de las contestaciones. En consecuencia, se admiten las contestaciones al Requerimiento de Admisiones.

Se impone una sanción de $100.00 a la parte demandante por la dilación en el descubrimiento de pruebas. Se conceden 10 días para el pago de las sanciones.

Inconformes con dicha determinación, los peticionarios presentaron el recurso que nos ocupa señalando como único error lo siguiente:

ERRÓ EL TPI AL DEJAR SIN EFECTO LAS ADMISIONES DE PLAYA INDIA.

El 29 de junio de 2019 la parte recurrida presentó el Alegato en oposición a Recurso de Certiorari por lo que dimos por perfeccionado el recurso de epígrafe.[2]

II.
  1. Jurisdicción

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha...

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