Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900835
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201900835 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2019 |
| | KLCE201900835 | CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores de Bayamón Caso Núm.: D DI2018-1182 (4003) Sobre: Divorcio (Separación) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.
Hernández Sánchez, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2019.
Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.
Comparece el señor Joel Marrero Montalbán (Sr. Marrero Montalbán) y solicita la revisión de la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2019, archivada en autos el 16 de mayo de 2019 y publicada en edicto el 24 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre divorcio presentada por el Sr. Marrero Montalbán contra la señora Sandra Hernández Adorno (Sra.
Hernández Adorno).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.
El presente caso comenzó el 18 de septiembre de 2018, cuando el Sr.
Marrero Montalbán incoó una demanda sobre divorcio por la causal de separación contra la Sra. Hernández Adorno. Alegó que el 15 de diciembre de 2006, contrajo matrimonio con la demandada y procrearon tres hijos que al presente son menores de edad. Señaló que las partes se encuentran separadas desde el 11 de enero de 2015, fecha en que la demandada manifestó que no volvería al hogar conyugal descuidando por completo sus obligaciones maritales y con sus hijos menores de edad, por lo que el demandante asumió la custodia y el cuido de los menores de edad habidos durante el matrimonio desde esa fecha hasta el presente.[1] Así, manifestó que las partes han estado separadas ininterrumpidamente por un término mayor de dos años, por lo que solicitó la disolución del vínculo matrimonial por la causal de separación. A su vez, peticionó la custodia y patria potestad de los menores, así como la imposición de una pensión alimentaria a favor de éstos.
Tras algunos trámites procesales, el 31 de octubre de 2018, el Sr.
Marrero Montalbán presentó una Moción en Cumplimiento de Orden Solicitando se Ordene Emplazar a la parte Demandada por Edictos. La acompañó de una declaración jurada suscrita por el emplazador Pedro Acevedo en la cual declaró que se comunicó personalmente con los padres de la demandada quienes le indicaron que en octubre de 2017 ésta se marchó para los Estados Unidos y desconocía su paradero.
Examinada la referida moción, el 1 de noviembre de 2018, el TPI ordenó el emplazamiento por edicto a la Sra. Hernández Adorno. Ello, tras determinar que era parte indispensable y que existía en su contra una reclamación que justificaba la concesión de un remedio.
El 20 de noviembre de 2018, el Sr. Marrero Montalbán presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual notificó la publicación del edicto y evidenció la notificación del emplazamiento y la demanda por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la apelada.
Así las cosas, el 3 de enero de 2019, el TPI le anotó la rebeldía a la Sra. Hernández Adorno y señaló la vista en su fondo. La vista fue celebrada el 7 de marzo de 2019, donde compareció únicamente la parte apelante junto con su representación legal.
El 12 de marzo de 2019, el TPI dictó Sentencia y declaró Ha Lugar la demanda sobre divorcio presentada por el Sr. Marrero Montalbán contra la Sra.
Hernández Adorno y decretó la disolución del vínculo matrimonial entre las partes por la causal de separación. A su vez, otorgó la custodia de los menores a la parte apelante y estableció que la patria potestad sería compartida. De igual manera, otorgó al apelante facultades tutelares para las decisiones relacionadas con salud y educación. El TPI no estableció relaciones materno filiales, puesto que la apelada no se relaciona con los menores.
Inconforme con la determinación, el 24 de junio de 2019, el Sr.
Marrero Montalbán compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante el presente recurso apelativo y le imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:
Primer Error
Erró el TPI al emitir una sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio, determinando que la patria potestad sería compartida con la recurrida y que otorga al peticionario facultades relacionadas con salud y educación de los menores, sin tomar en consideración que la recurrida los abandonó desde julio de 2015, se desconoce su paradero por lo que no procede en derecho se le conceda la patria potestad compartida y mucho menos se limite el ejercicio de la patria potestad del peticionario a decisiones relacionadas con salud y educación de los menores, lo que amerita la revocación de dicha parte de la sentencia.
Segundo Error
Erró el TPI al emitir una sentencia que...
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