Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900621
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-004 -

Roosevelt Cayman Asset Company v. Maritza Casiano Cains

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ROOSEVELT CAYMAN
ASSET COMPANY
Apelado
v.
MARITZA CASIANO CAINS; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelante
KLAN201900621
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: K CD2016-0817 Sobre: Cobro de dinero; Ejecución de hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Comparece la apelante, Maritza Casiano Cains (Sra. Casiano), y nos solicita que revisemos una Sentencia Sumaria emitida el 3 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. [1] Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó la parte apelada, Roosevelt Cayman Asset Company y, en consecuencia, declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la parte apelada contra la Sra.

Casiano.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada. Veamos el tracto fáctico y procesal pertinente.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 21 de abril de 2016 la parte apelada presentó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelante y el gobierno de los Estados Unidos de América. [2] En la aludida demanda, el apelado relató que el 17 de junio de 1996 la apelante suscribió un pagaré hipotecario por la suma de $91,000 como principal, a una tasa de interés anual de 8 7/8% y con fecha de vencimiento de 1 de julio de 2011.[3] El aludido pagaré gravaba un inmueble descrito como sigue:

RÚSTICA: Finca de terreno en el Barrio de Cupey Rio Piedras, al que se le atribuyen 18 y media cuerdas, pero que medida solo resultaron 16.75 cuerdas, equivalentes a 6 hectáreas, 56 áreas y 86 centiáreas, colindantes por el NORTE, con Pedro Guadalupe, Acisclo Ramos y Raimundo León; por el SUR, con Santiago Viera y Feliciano Adorno; por el ESTE, con Julia Soa y por el OESTE, con Acisclo Ramos, Feliciano Adorno y Segundo Rivera.

Inscrito al tomo 50 folio 35 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección, finca número 1,642.[4]

En dicha demanda, el apelado hizo constar que la escritura del pagaré hipotecario había sido “presentada al asiento 806 del diario 488, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, pendiente de calificación y despacho.” [5]

Debido a que la apelante dejó de cumplir con la obligación contraída en el pagaré, el apelado reclamó en la demanda la suma de $31,538.67, más los intereses acumulados, cargos por demora, entre otras cuantías. [6]

A su vez, consignó en la demanda que había “declarado la totalidad de la deuda que origina la presente causa de acción vencida[.]”[7]

Presentada la Demanda, la apelante solicitó la desestimación de la reclamación por vía de una Moción de Desestimación. [8] En esa Moción, la apelante alegó que, si bien la escritura de hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad, lo cierto era que dicha hipoteca no había sido inscrita. [9]

El 1 de agosto de 2016 el apelado presentó una Moción Solicitando Desistir de la Causa de Acción y Otros Extremos, en la que reconoció que la hipoteca se encontraba pendiente de calificación, por lo que solicitó el desistimiento sin perjuicio solamente en cuanto a la causa de acción de ejecución de hipoteca. [10]

Atendida la petición del apelado, el Tribunal dictó Sentencia Parcial en la que se dio por desistida la causa de acción sobre ejecución de hipoteca. [11]

Resuelto el asunto antes señalado, la apelante presentó una Segunda Moción de Desestimación el 6 de octubre de 2016 en la que alegó que, ante la falta de cumplimiento de la parte apelada con el trámite de rigor de las acciones de cobro de dinero, procedía la desestimación de esa causal. [12]

Dicha petición fue declarada no ha lugar por el TPI el 24 de julio de 2018. [13]

Posteriormente, el 4 de octubre de 2018, el apelado presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que expuso que en ausencia de hechos en controversia y toda vez que la deuda reclamada era líquida, vencida y exigible, procedía como cuestión de derecho que se dictara sentencia sumaria a su favor y se condenara a la apelante al pago de las sumas reclamadas. A su vez, solicitó que el TPI se reservara cualquier pronunciamiento relativo a la ejecución de la hipoteca, para ser tratado una vez el apelado acreditara la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. [14]

Oportunamente, la apelante se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria tras aducir como defensa, entre otras, que la reclamación de cobro de dinero estaba prescrita. [15]

Luego de atender las mociones presentadas por las partes, el TPI dictó

Sentencia Sumaria el 3 de mayo de 2019. Allí, el foro apelado estableció como hechos incontrovertidos los siguientes:

  1. RCAC es una corporación con fines de lucro, debidamente inscrita en el Departamento de Estado, organizada y existente de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas en 221 Ave. Muñoz Rivera, Piso 16, San Juan, PR 00918.

  2. Maritza Casiano Cains, mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de R[í]o Piedras, Puerto Rico, cuya última dirección física conocida es: Km.9 Hm. 2, Carr. 176 Bo. Cupey Alto, San Juan, PR 00926; cuya última dirección postal conocida es: PO Box 195494, San Juan, PR 00919.

  3. La parte demandada suscribió y emitió un pagaré a favor de FIRST FINANCIAL CORP., D/B/A H.F MORTGAGE BANKERS, o a su orden, por la suma de $91,000.00 de principal, con intereses al 8 7/8% anual, vencedero el 1ro de julio de 2011, según consta de la escritura número 240, otorgada en San Juan, el 17 de junio de 1996, ante el notario Edgardo Del Valle Galarza, presentada al asiento 806 del diario 488, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, pendiente de calificación y despacho.

  4. La parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR