Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-006 - Ana L. Rosado Santiago v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ANA L. ROSADO SANTIAGO, ELIUD RIVERA ROSADO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LUIS ORLANDO RIVERA ROSADO, QEPD
Demandante – Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POR CONDUCTO DE LA HONORABLE SECRETARIA DE JUSTICIA, HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, POR CONDUCTO DEL HON. CARLOS CONTRERAS APONTE; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA BAJA, POR CONDUCTO DEL HON. BERNARDO MÁRQUEZ GARCÍA; NORMA DÍAZ TORRES, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMOS, CARLOS BARBOSA DÍAZ, JANE DONE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CORPORACIÓN XYZ; ROBERT ROE INSURANCE COMPANY; JOHN DOE
Demandados – Apelados
KLAN201900711
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2019CV00275 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Ana L. Rosado Santiago y otros (en adelante, los demandantes apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 11 de junio de 2019 y notificada en la misma fecha. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar el Aviso de Paralización de los Procedimientos presentado por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante, ACT o parte codemandada apelada). Consecuentemente, el foro apelado dictó Sentencia y decretó el archivo sin perjuicio de la Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 18 de enero de 2019 los demandantes apelantes presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y otros. En dicha Demanda, los demandantes apelantes reclamaron una compensación económica por un accidente ocurrido el 18 de enero de 2019, el cual le ocasionó la muerte al Sr. Luis O. Rivera Rosado. Como consecuencia de dicho accidente, reclamaron daños ascendentes a $200,000.00, para cada uno de los demandantes apelantes por concepto de angustias mentales.

Según surge de la Demanda, el accidente ocurrió mientras el Sr. Luis O. Rivera Rosado “se encontraba transitando por su vía franca en su vehículo de motor [. . .] de Norte a Sur por la Carretera 872, Km. 1.9, Sector Camasey, del Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja”. Se alegó que dicho accidente ocurrió cuando el Sr. Luis Orlando Rivera Rosado fue impactado por otro vehículo de motor, el cual era conducido por el Sr. Carlos Barbosa Díaz, quien invadió el carril contrario al maniobrar para evadir los hoyos en la superficie de la carretera, esto de forma negligente y/o culposa. También se alegó en la Demanda que “[l]a las partes, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Carreteras y Transportación y Municipio Autónomo de Toa Baja, son total y absolutamente responsables por los daños reclamados en la presente demanda al mantener una condición de peligrosidad sin tomar las debidas medidas de precaución en la Carretera 872, Km. 1.9 para evitar un accidente que resultaría previsible a pesar de tener conocimiento sobre la misma y, la cual ocasionó y/o contribuyó en ocasionar la muerte del Sr. Luis O. Rivera Rosado”.

Así las cosas, el 29 de abril de 2019, la parte codemandada apelada presentó escrito titulado Aviso de Paralización de los Procedimientos. En el referido escrito, la ACT solicitó la paralización de los procedimientos “de conformidad con las secciones 362 (a) y 922 (a) del Código de Quiebra, según incorporadas por referencia bajo la Sección 301 (a) de PROMESA. 48 USC 2161(a)”. Por su parte, los demandantes apelantes se opusieron a dicha paralización mediante Oposición a Aviso de Paralización de los Procedimientos, la cual fue presentada el 17 de mayo de 2019. En la referida moción se argumentó, en esencia, que:

[. . .]

5. En el presente caso, los hechos que motivan la presente causa acción ocurrieron posterior a la presentación de dicha petición de quiebra, la cuales (sic) tiene efectos retroactivos y no así prospectivos sobre la paralización automática según provista por dicha legislación y la cual no es de aplicabilidad en el presente caso.

[. . .]

Luego, el 10 de junio de 2019 los demandantes apelantes presentaron Moción Solicitando Autorización para Radicar Primera Demanda Enmendada. La solicitud a la enmienda fue a los fines de acumular como codemandado a la aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre). Según surge de la solicitud de la enmienda a la Demanda, para la fecha de los hechos que motivaron la presente reclamación, Mapfre tenía una póliza de responsabilidad pública a favor...

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