Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900935

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900935
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019

LEXTA20190724-012 - Scotiabank De PR v. Elsie Rodriguez Rabelo Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO, INC.
Demandante - Recurrida
V.
ELSIE RODRÍGUEZ RABELO
Demandado - Peticionario
KLCE201900935
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F CD2015-0633 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Elsie Rodríguez Rabelo (en adelante, señora Rodríguez Rabelo o parte demandada peticionaria), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 25 de junio de 2019 y notificada el 3 de julio de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración de Resolución y Orden al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil presentada por la parte demandada peticionaria.

Por otra parte, el 11 de julio de 2019 la parte demandada peticionaria presentó Moción Solicitando Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari inocado. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Moción Solicitando Auxilio de Jurisdicción.

I

El presente caso tiene su génesis en una Demanda presentada por Scotiabank de PR, Inc. (en adelante Scotiabank o parte demandante recurrida) sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra de la señora Elsie Rodríguez Rabelo.

Luego de varias incidencias procesales, el 22 de noviembre de 2016, notificada el 1 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia a favor de la parte demandante recurrida. Conforme la parte demandada peticionaria reconoce en su recurso, dicha sentencia advino final y firme.

El 23 de mayo de 2018[1], el Tribunal de Primera Instancia ordenó la ejecución de la sentencia dictada en el presente caso mediante venta en pública subasta, para que la parte demandante recurrida pudiera cobrar su acreencia, a saber, $47,963.61, de los cuales $32,276.42 corresponden al principal adeudado; $2,821.96 a intereses sobre principal más los que se continúen acumulando; $6,183.17 por concepto de póliza; $239.26 por concepto de cuenta de reserva (escrow); $42.80 por concepto de cargos por demora; y $6,400 por concepto de una suma estipulada como líquida para costas, gastos y honorarios de abogado.

La parte demandante recurrida solicitó el embargo del inmueble y su venta en pública subasta, para lo cual, se publicó un edicto. Según se desprende del afidávit de mérito del periódico El Nuevo Día, los días 15 y 22 de agosto de 2018, dicho rotativo publicó el edicto de subasta notificando a la parte demandada peticionaria, Sra. Rodríguez Rabelo y a la Lcda. Amarillyz Guerra Oquendo. Luego de publicado el mencionado edicto, se llevó a cabo la venta en pública subasta del bien inmueble objeto del presente caso, adjudicando el mismo al mejor postor, Ideal Business Group, Inc.

Conforme adujo la parte demandada peticionaria, el 19 de septiembre de 2018, esta radicó un procedimiento bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras Federal, caso número 18-05426 MCF.

En la misma fecha, 19 de septiembre de 2018, la parte demandada peticionaria, presentó ante el foro primario escrito titulado Urgente: Moción Informando Radicación de Petición de Quiebra por Parte de la Demandada y Solicitando Paralización de los Procedimientos, mediante el cual solicitó la paralización de los procedimientos, a los efectos de la protección por la quiebra.

El 26 de octubre de 2018 y notificada el 31 del mismo mes y año, el foro a quo emitió Resolución de Paralización por Quiebra. Conforme con informado por la parte demandada peticionaria, la quiebra se encuentra activa, y la deuda hipotecaria está incluida dentro del plan de pago establecido en dicho procedimiento.

El 9 de noviembre de 2018, la parte demandada peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Moción para que se Declare la Nulidad de Embargo y Venta Judicial por...

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