Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201901010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Julio de 2019

LEXTA20190726-007 - Angel Alvarado Vazquez v. Cristina M.

Regis Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

ÁNGEL ALVARADO VÁZQUEZ
Recurrido
v.
CRISTINA M. REGIS VÉLEZ
Peticionaria
KLCE201901010
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201700966 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Colon y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de julio de 2019.

Comparece ante nos, la Sra. Cristina M. Regis Vélez (“Peticionaria” o “Sra.

Regis Vélez”) mediante recurso de certiorari presentado el 26 de julio de 209.

Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 18 de julio de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó el regreso de la menor EVAR a Puerto Rico en o antes del 31 de julio de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

expedir el auto de certiorari.

-I-

Los hechos materiales y procesales que dieron lugar a esta controversia comenzaron allá para octubre de 2017 cuando la Peticionaria, a raíz del paso del huracán María, perdió su empleo en la industria hotelera. En consecuencia, decidió emigrar al estado de la Florida en Estados Unidos. Mientras tanto, la menor permanecería en Puerto Rico de manera provisional con su padre, el Sr.

Ángel Alvarado Vázquez (“Recurrido” o “Sr. Alvarado Vázquez”). Conforme lo anterior, las partes otorgaron ciertas estipulaciones las cuales fueron acogidas por un tribunal en una Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2017.

En lo pertinente, la Sentencia establece:

Las partes acuerdan que la custodia legal de la menor EVAR será concedida a su padre, el Sr. Ángel Alvarado Vázquez y la patria potestad de la menor será compartida con su madre, sin renunciar a ella a en un futuro solicitar la custodia y el traslado de la menor a la jurisdicción de su residencia.[2]

Posteriormente, el 28 de marzo de 2018, el Recurrido presentó una Moción solicitando remedio, que se establezca pensión alimentaria y suspensión de relaciones materno filiales.[3] En el referido escrito, el Sr.

Alvarado Vázquez afirmó que advino en conocimiento de que, contrario a lo alegado por la Peticionaria, esta no perdió su empleo, sino que renunció a este para poder trasladarse a la Florida con su nueva pareja. En virtud de lo anterior, solicitó al tribunal que suspendiera las relaciones materno filiales y refiriera a las partes a una Examinadora de Pensiones.

El 19 de abril de 2018, la Peticionaria presentó su escrito de oposición. Negó las alegaciones del Recurrido e informó que le interesaba recuperar la custodia de la menor.[4]

Posteriormente, el 14 de marzo de 2019, la trabajadora social de la unidad social presentó su Informe social forense. Así pues, el tribunal les concedió a las partes un término de diez días para examinar el informe y expresarse sobre este.[5]

Conforme lo anterior, el 26 de marzo de 2019, el Recurrido presentó una moción en la que informó su intención de impugnar el referido informe.[6]

El 2 de abril de 2019, la Peticionaria presentó una Moción para que se entregue provisionalmente la custodia de la menor a la madre.[7]

Solicitó que, en virtud de las recomendaciones contenidas en el Informe social forense, se le hiciera entrega inmediata de la menor. Explicó que, a su entender, no es necesario esperar que el informe se impugne para poner en vigor las recomendaciones contenidas en este.

El 10 de abril de 2019, el Recurrido presentó una Moción en oposición a moción para que se entregue provisionalmente la custodia de la menor a la madre.

Así las cosas, el foro primario señaló una vista a celebrarse el 8 de mayo de 2019, con el fin de discutir el traslado provisional...

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