Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900831
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019

LEXTA20190729-002 - Iliana M. Martinez Lugo v. Jose M.

Castro Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ILIANA M. MARTÍNEZ LUGO
Peticionaria
v.
JOSÉ M. CASTRO LÓPEZ
Recurrido
KLCE201900831
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS Caso Núm.: E CU2017-0284 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2019.

Comparece ante nosotros la señora Iliana M. Martínez Lugo (en adelante “señora Martínez”), mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), le impidió obtener copia de ciertos documentos en los que la trabajadora social se basó para rendir el Informe Social Forense.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

De la Resolución recurrida se desprende que este caso tiene su origen en julio de 2015 con la presentación de una Demanda sobre custodia por parte de la señora Martínez contra el señor José M. Castro López (en adelante “señor Castro”). Luego de varios trámites procesales, el TPI dictó Sentencia en agosto de 2016 acogiendo las recomendaciones del Informe Social y estableciendo las relaciones paternofiliales.

Posteriormente, en agosto de 2018, el TPI refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para un Estudio Social sobre Ampliación de Relaciones Paternofiliales. El 30 de noviembre de 2018, la Trabajadora Social, Carol M. Soto Ramos, presentó una Moción de Informe Social en la que expresó que su Informe Social Forense estaba disponible para la consideración del Tribunal. Luego de que se les notificara copia, el señor Castro expresó no tener objeciones al Informe, mas la señora Martínez informó su intención de impugnarlo, pidió permiso al TPI para deponer a la Trabajadora Social y solicitó la expedición de una orden dirigida a la Trabajadora Social para que le proveyera copia de “documentos e información” en su poder.

El 15 de enero de 2019, el TPI emitió una Resolución autorizando la deposición de la Trabajadora Social. Sin embargo, concedió un breve término a la señora Martínez para que aclararaa qué se refiere con la obtención de documentos e informes en poder de la Trabajadora Social. La señora Martínez compareció...

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