Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019

LEXTA20190729-004 - Edward Alvarez Seda Y/o Mayra Enid Martinez v. Solian Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDWARD ÁLVAREZ SEDA Y/O MAYRA ENID MARTÍNEZ
Recurrida
v.
SOLIAN DEVELOPMENT, CORP. Y SU PRESIDENTE, CARLOS ARCHULETA MONTOYA;
RIVER OAK VILLAS HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.
Recurrente
KLRA201900162
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: C-SAN-2018-0003119 Sobre: Ley de Condominios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2019.

La parte recurrente, Solian Development, Corp., su presidente, señor Carlos Archuleta Montoya; y River Oak Villas Homeowners Association, Inc., solicitan que revisemos la Resolución emitida el 18 de enero de 2019, por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante el referido dictamen, la agencia administrativa ordenó a la parte recurrente devolver a la parte recurrida, señor Edward Álvarez Seda y señora Mayra Enid Martínez, $700.00 por concepto de cuotas de mantenimiento cobradas indebidamente desde octubre de 2016 a enero de 2018. Además, ordenó a River Oak Villas Homeowners Association, Inc. — administrador interino del condominio River Oak Villas — abstenerse de hacer gestiones de cobro de las cuotas de mantenimiento a la parte recurrida hasta que se lleve a cabo el traspaso de la administración interina del condominio al Consejo de Titulares.

Luego de evaluar el dictamen recurrido, así como el expediente original ante la agencia, revocamos la Resolución recurrida. A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la decisión impugnada.

I

El 20 de septiembre de 2018, el señor Edward Álvarez Seda y la señora Mayra Enid Martínez (matrimonio Álvarez-Martínez) presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Solian Development, Corp., su presidente, señor Carlos Archuleta Montoya; y River Oak Villas Homeowners Association, Inc. (en conjunto, parte querellada-recurrente), por alegado cobro ilegal de cuotas de mantenimiento. En síntesis, el matrimonio Álvarez-Martínez alegó que el 31 de marzo de 2016 adquirió el apartamento número 401 del condominio River Oak Villas, ubicado en Canóvanas, Puerto Rico. Añadió que, a partir de la compraventa del apartamento, el señor Carlos Archuleta Montoya (señor Archuleta), comenzó a cobrar $50.00 mensuales por concepto de cuota de mantenimiento, a través de River Oak Villas Homeowners Association, Inc., entidad creada por este para operar la administración interina del condominio. Según indicó, ello contraviene lo establecido en la escritura matriz del condominio, que estipula que el desarrollador asumiría todos los gastos comunales del condominio hasta que se vendiera el 51% o el 75% de los apartamentos.[1]

DACo notificó la presentación de la querella a la parte querellada-recurrente el mismo 20 de septiembre de 2018, a las direcciones de récord. La Notificación de querella concedió un término de veinte (20) días para contestar la querella y apercibió que de no recibirse la contestación dentro de dicho término se le anotaría la rebeldía.

El 12 de octubre de 2018, Solian Development, Corp.[2] presentó una Moción solicitando término adicional para contestar. En esta, solicitó una prórroga, sin especificar plazo, para presentar su contestación a la querella.

DACo no contestó la solicitud de término adicional para contestar.

Entonces, DACo señaló la celebración de la vista administrativa para el 15 de enero de 2019. A tales efectos, el 21 de noviembre de 2018 remitió a las partes por correo la Notificación de vista administrativa, a las direcciones de récord. En lo pertinente, la Citación a vista administrativa así notificada, apercibió a la parte querellada-recurrente que su incomparecencia podría provocar la eliminación de sus alegaciones.

A dicha vista solo compareció la parte querellante, matrimonio Álvarez-Martínez, acompañado de su abogado. La parte...

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