Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019

LEXTA20190730-003 - Edrick N. Ramirez Gonzalez v. Dr. Luis Gonzalez Bermudez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDRICK N. RAMÍREZ GONZÁLEZ, SU ESPOSA ANABELLE PAZ FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelada
V.
DR. LUIS GONZÁLEZ BERMÚDEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUSTA POR AMBOS, ASEGURADORA ABC, LCDO. EMIR OTERO, SU ESPOSA MENGANA DE TAL, ET ALS
Apelante
KLAN201900652
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. ABCI201600350 (602) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS; DOLO EN LOS CONTRATOS; RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2019.

Los apelantes, el Dr. Luis González Bermúdez y otros, solicitan que revoquemos una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Los apelados, Edrick. N. Ramírez González y otros, presentaron su oposición al recurso.

I

La parte apelada demandó a la apelante por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Los apelados alegaron que compraron a los apelantes el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Rincón Medical Center Inc. No obstante, dieron por resuelto el contrato, debido a que los apelantes no entregaron los contratos con los planes médicos, los libros de contabilidad, los códigos de acceso a portales del Departamento de Hacienda e Internal Revenue Service, la acumulación de vacaciones y enfermedad de los empleados, las retenciones de nómina y planillas corporativas. Además, arguyeron que la vendedora los obligó a comprar equipos, a pesar de que se reservó el derecho para adquirirlos. Los apelantes negaron las alegaciones de la demanda.

Ambas partes solicitaron sentencia sumaria a su favor y expresaron su oposición a la presentada por la parte contraria.

El foro apelado evaluó ambas solicitudes de sentencia sumaria, las oposiciones y la prueba. Luego de evaluarlos determinó los hechos siguientes. A comienzos de enero 2015, la Subsecretaria del Departamento de Salud se comunicó con los apelados para que operaran el Centro de Diagnóstico y Tratamiento en Rincón propiedad de los apelantes. El 21 de enero de 2015, ambas partes otorgaron un Acuerdo de Compraventa y Transferencia de la Corporación en el que incluyeron las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Sujeto al cumplimiento estricto de todos los términos y condiciones de este Acuerdo, la Segunda parte transfiere a la primera Parte todas sus acciones, participación, intereses, créditos, activos y pasivos que tenga o pudiera tener sobre la corporación Rincón Medical Center Inc., con el número de registro 143,208.

DÉCIMO

La Segunda Parte se compromete a entregar en o antes de quince días todo libro o récord de contabilidad de la corporación mencionada en el inciso primero, sello corporativo, todo récord o libro corporativo, todo estado de cuenta bancaria, todo récord médico, todo contrato, así como cualquier otro documento relativo a la operación y administración de dicha corporación pertenecientes al período de cinco 5 años previos al otorgamiento de este acuerdo. Determinaciones de hecho 1-3 de la sentencia apelada.

El TPI determinó que la apelante se comprometió en la cláusula DÉCIMA a entregar los documentos al comprador a no más tardar del 5 de febrero de 2015. Otros hechos determinados son los siguientes. El 15 de enero de 2015, el administrador de la apelante entregó al apelado una carpeta con documentos de la corporación Rincón Medical Center y las licencias para su operación. El 22 de enero de 2015, el administrador de la apelante entregó al representante legal del apelado el sello corporativo, el contrato de Inmediata Business Integration Solution, copias de las facturas de servicio telefónico e internet, copia del formato para la subvención y correspondencia de laboratorio. Además, 54 expedientes de los empleados. Determinaciones de hecho 4-6 de la sentencia apelada.

El foro primario incluyó en sus determinaciones de hechos las comunicaciones electrónicas entre las partes antes de que venciera el término que acordaron para entregar los documentos. Según consta en la sentencia, el 28 de enero de 2015, la apelada envió a la apelante el correo electrónico siguiente:

Verificando todos los documentos de la Corporación Rincón Medical Center que nos fueron entregados, notamos que faltan todos los contratos con los planes médicos. Dado que esos documentos pertenecen a la Corporación directamente y son vinculantes para ella necesitamos copia de los mismos lo antes posible. El contable nos solicitó esos documentos en o antes del viernes 30 de enero de 2015 para poder trabajar ciertos asuntos efectivo el 1 de febrero de 2015. Determinación de Hecho número 7 de la sentencia apelada.

Además, consta que la apelante recibió ese correo electrónico.

Determinación de Hecho número 8 de la sentencia apelada. Según el TPI se probó que, el 29 de enero de 2015, los apelados enviaron un segundo correo electrónico a los apelantes. Este correo es el siguiente:

De otra parte, aún no hemos recibido los contratos con los planes médicos. Para el Dr. Ramírez esto es medular puesto que fue la razón de entrar en el negocio y la causa del contrato para él. Según solicitado ayer, él necesita estos contratos a más tardar mañana para poder manejar la facturación adecuadamente ya que el sistema que utiliza el Dr. Ramírez para facturar no le permite facturar sin cierta información contenida en los contratos con los planes. Determinación de Hecho número 9 de la sentencia apelada.

La sentencia apelada incluyó la respuesta que los apelantes enviaron el 2 febrero de 2015. La comunicación es la siguiente:

Buenas Tardes

Entiendo que con la información que se entregó se puede montar la facturación, estoy en la disposición de ir a los planes médicos o reunirme con ASSERTUS. Lo que necesitan está en esa tabla. Actualmente los contratos hay que renegociarlos bajo los nuevos cambios del Mercado como, por ejemplo

la unión de AHM y Triple S; MMM y PMC tienes que ser centro Camp para reconocernos como participantes de otro modo todo se puede facturar como no-participante en lo que nos aprueban participante y sometes credenciales de los nuevos médicos.

En cuanto a los contratos originales estamos localizándolos...

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