Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900377
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019

LEXTA20190730-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MARIMAR PÉREZ RIERA
Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES Y SU JUNTA DE DIRECTORES COND. MARYMAR CONDADO
Recurrida
KLRA201900377
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. C-SAN-2018-0003955 Sobre: LEY DE CONDOMINIOS ART. 38ª, LEY 111-2018 SOBRE EL TÉRMINO DE PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTORES

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2019.

La señora Marimar Pérez Riera, en adelante la recurrente o señora Pérez Riera, solicita mediante recurso de revisión administrativa la revocación de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor. Los hechos fácticos que originan la controversia son los siguientes.

I

La recurrente presentó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor contra el Consejo de Titulares del Condominio Marymar; la Junta de Directores y el Sr. José De la Cruz Skerrett, por violar la Ley de Condominios, según enmendada por la Ley 111-2018. La señora Perez alegó que es titular de un apartamento sometido al régimen de propiedad horizontal, e impugnó la elección por cuarta (4ta) ocasión de José De la Cruz Skerrett como presidente. Según la recurrente, el 6 de noviembre de 2018, se realizó la Asamblea Ordinaria del Consejo de Titulares en la que De La Cruz fue seleccionado por cuarta ocasión como presidente, a pesar de que la ley prohíbe que una persona ocupe ese puesto más de tres (3) términos. La recurrida negó la violación de ley.

DACO realizó la correspondiente vista administrativa. La querellante compareció por derecho propio y la querellada representada por abogado. Además, estuvo presente el Presidente de la Junta de Directores.

La agencia determinó los hechos siguientes. La recurrente es titular de un apartamento en el Condominio Marymar Condado sujeto al régimen de propiedad horizontal. El 20 de abril de 2016, se celebró una Asamblea Extraordinaria, en la que sometió a la consideración del Consejo de Titulares la ratificación de la Junta de Directores. A esa fecha, la presidencia estaba vacante, debido a la renuncia de quien ocupaba ese puesto. De la Cruz era miembro de la Junta de Directores y el cuerpo directivo lo seleccionó presidente. De la Cruz fue seleccionado como presidente de la Junta de Directores en las asambleas ordinarias anuales realizadas por el Consejo de Titulares en: 1) noviembre de 2016, 2) 6 de diciembre de 2017 y 3) 6 de noviembre de 2018. Durante esta última, la recurrente se autonominó a la presidencia. A esa fecha, De la Cruz ocupaba la presidencia y fue nominado nuevamente a ese puesto. La recurrente alegó que De la Cruz ya había cumplido su tercer término consecutivo como presidente y la ley le impedía ocuparlo nuevamente. No obstante, De la Cruz fue seleccionado presidente con 11 votos a favor, mientras que la recurrente únicamente obtuvo su propio voto.

El foro recurrido rechazó que De la Cruz ocupó el puesto de presidente electo, en tres ocasiones distintas, porque no podía contarse el período en que sustituyó al presidente renunciante. DACO sostuvo que en esa asamblea De la Cruz no fue elegido presidente como dispone el Artículo 38 de la Ley Núm. 104, según enmendada, 31 LPRA sec. 1293b (2) (a) (2) y que la Junta de Directores actuó conforme al Artículo 38-D (j), 31 LPRA sec. 1293b-4, que le autoriza a cubrir vacantes de sus miembros sujeto a la revocación del Consejo de Titulares.

Conforme a los hechos probados y a su interpretación de la ley, la agencia resolvió que el nombramiento del señor De la Cruz no era ilegal, debido a que esta era la tercera ocasión en que ocupaba el puesto de presidente electo.

El 31 de mayo de 2019, DACO declaró No Ha Lugar la querella.

Inconforme con el análisis de DACO y su determinación, la señora Pérez Riera presentó este recurso en el que señala los tres errores siguientes:

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor en no aplicar correctamente la Ley de Condominios en su Artículo 38 (a) que dispone que “Ninguna persona podrá ocupar un puesto en la Junta por más de tres términos consecutivos.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor en su interpretación del Articulo 38-D (j) de la Ley de Condominios al otorgarle a la Junta de Directores cuyo poder está reservado para la autoridad suprema de un condominio, el Consejo de Titulares, según dispone el Artículo 38.

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor en no considerar que el propio presidente de la Junta de Directores aseveró, según el Acta de Asamblea del 6 de noviembre de 2018, que fue electo tres 3 veces anteriormente.

II

El 4 de junio de 1976 se aprobó la Ley Núm 57. En esta ley se adicionó, entre otros, el Artículo 38-D, a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958. El historial legislativo de la medida refleja la preocupación de la Asamblea Legislativa ante la falta de una limitación clara entre los poderes y facultades del Consejo de Titulares y de los administradores que permitía que un grupo reducido controlara la administración del inmueble. El resultado de la ausencia de limitaciones y el carecer de un foro administrativo para presentar sus querellas generaba una merma en la compra de apartamentos bajo el régimen de propiedad horizontal que atentaba contra la política pública sobre utilización de terrenos. Como anticipáramos, el Artículo 38-D de la Ley 157 leía:

El Director o la Junta de Directores constituye el órgano ejecutivo de la comunidad de titulares y tendrá los siguientes deberes y facultades:

(a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno...

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