Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-006 - Sonia Ivette Santana Lopez v. Hiram Collazo Campos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SONIA IVETTE SANTANA LÓPEZ
Apelante
v.
HIRAM COLLAZO CAMPOS
Apelado
KLAN201900346
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Civil Núm.:
J DI2018-0270
Sobre:
DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

La señora Sonia Ivette Santana López nos presenta un escrito de apelación. Solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En ella, el TPI adoptó el Informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador). Acogió la recomendación allí contenida de que el señor Hiram Collazo Campos, padre no custodio, retuviera de la pensión alimentaria de la menor la cantidad de $182.00 para el pago de la hipoteca.

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, examinados los documentos que surgen del expediente, así como el Derecho aplicable, REVOCAMOS el dictamen del TPI.

Exponemos.

I

En un procedimiento sobre la asignación de pensión alimentaria de una menor de edad, como parte de una demanda de divorcio, el Examinador emitió un Acta-Informe, que fue adoptado por el TPI mediante Resolución. En el referido informe, el Examinador dispuso que al señor Collazo Campos le correspondía pagar a la menor una pensión básica de $288.27. Señaló que se reclamó como gasto suplementario de vivienda $182 mensuales y de esta cantidad le imputó a la menor de edad $60.67. Sostuvo también que se reclamó un gasto suplementario extraordinario de $82 mensuales por ortodoncia. A tono con tales sumas, le asignó al señor Collazo Campos la aportación de $84.80 por vivienda y ortodoncia. Tal aportación sumada a la pensión básica asignada resultó en una pensión alimentaria provisional de $373.07 mensuales. El Examinador recomendó que dicha pensión se pagara del siguiente modo: $182 mensuales directamente al acreedor que grava la propiedad donde reside la menor con la persona custodia, y los restantes $191.07 mensuales, que fueran consignados en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a razón de $95.54 quincenal.

La señora Santana López presentó una solicitud de reconsideración. Sostuvo que surgía de la prueba testifical que el demandado había estado pagando la hipoteca de vivienda de $182 mensuales donde reside la menor y que asumió ese pago desde que las partes se separaron. Adujo que al ordenar el pago de $182 directo al acreedor que grava la propiedad se estaba reduciendo la pensión básica de la menor, ya establecida. Además, indicó que la parte demandante no reclamó gasto extraordinario de vivienda, que el único gasto suplementario que se solicitó fue el de la ortodoncia. Solicitó que se concediera la pensión básica de $288.27, más el gasto de la ortodoncia de $48.74, para un total de $337.01.

El TPI emitió una Resolución Enmendada el 25 de junio de 2018. En ella, declaró con lugar la solicitud de reconsideración presentada por la señora Santana López y estableció para el padre no custodio, señor Collazo Campos, una pensión alimentaria provisional de $337.01 mensuales, a pagarse a razón de $168.51 quincenal. Eliminó así el pago de la aportación de vivienda incluida en el pago de la pensión alimentaria.

Luego de celebrar la vista final de pensión alimentaria, el Examinador recomendó...

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