Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-009 - Reinol Santos Santana Querellante - v.

Neolpharma

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REINOL SANTOS SANTANA
Querellante - Apelante
v.
NEOLPHARMA, INC.
Querellado - Apelado
KLAN201900585
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: CG2018CV00053 (703) Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, adjudicó a favor de un patrono una demanda sobre despido injustificado. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues del récord surge, de forma incontrovertida, que el patrono actuó por una baja en los negocios de la empresa, y el empleado despedido ocupaba una clasificación ocupacional para la cual solo había un empleado adicional, quien era de mayor antigüedad.

I.

La acción de autos, por despido injustificado (la “Querella”), se presentó por el Sr. Reinol Santos Santana (el “Empleado”) contra Neolpharma, Inc. (el “Patrono”), bajo el procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA Sec. 3118 et seq. (“Ley 2”).

En la Querella, se alegó, entre otras, que: desde el 2000, el Empleado trabajó como “Manufacturing Operator” a tiempo indefinido en una planta de manufactura y venta de farmacéuticos; que dicha planta era de Searle & Co., quien contrató originalmente al Empleado, y luego perteneció a Monsanto y Searle bajo el nombre de Pharmacia; posteriormente, la planta fue adquirida por Pfizer en 2003 y, en 2013, el Patrono, Neolpharma, se convirtió en el propietario; en todo momento, el Empleado trabajó para dichas compañías bajo el puesto de “Manufacturing Operator” hasta que, el 1 de enero de 2015, se le trasladó por acomodo razonable al puesto de “Manufacturing Services Operator”. Se alegó que, el 30 de diciembre de 2016, el Empleado fue cesanteado por el Patrono a raíz de “escasez de trabajo”.

Entre otras, se reclamó una indemnización bajo la Ley 80, infra, por alegarse que el despido del Empleado fue injustificado ya que, en síntesis, (1) la falta de producción que provocó la supuesta escasez no fue significativa, (2) el Patrono “no siguió el orden preferente de antigüedad en la clasificación ocupacional alegadamente afectada por la escasez”, (3) el Patrono no “le notificó al [Empleado] que tenía algún puesto disponible para este”, y (4) el Patrono reclutó a varios empleados “temporeros” que luego se convirtieron en empleados “regulares” para ocupar puestos en la misma clasificación del Empleado.

Luego de varios trámites, el Patrono presentó una moción de sentencia sumaria (la “Moción”), la cual acompañó con un número de documentos que incluyen, entre otros, declaraciones juradas de la Gerente de Recursos Humanos del Patrono, Mildred García Bernal, y del Director de Operaciones, así como la deposición tomada al Empleado y las descripciones de las clasificaciones ocupacionales pertinentes al caso; también se incluyó un documento titulado “recall to work”.

En la Moción, el Patrono sostuvo que no había controversia sobre el despido del Empleado o que el mismo se debió a un proceso de reorganización bona fide por la escasez de trabajo, pero que, contrario a lo aducido por el Empleado, este sí cambió de función y clasificación ocupacional, de manera que fungía como “Manufacturing Services Operator” a la fecha de su cesantía.

El Patrono adujo, además, que bajo dicha clasificación ocupacional solo había dos empleados, y que el otro empleado era de mayor antigüedad que el Empleado. Se planteó que, de conformidad con su prerrogativa gerencial, las clasificaciones ocupacionales de “Manufacturing Operator”, “Manufacturing Services Operator” y “Packaging Operator” no pueden fundirse en una sola, ni conllevan las mismas funciones.

Finalmente, alegó que, en los días 7 y 8 de marzo de 2017, contactó al Empleado a su número registrado para ofrecerle trabajo como “Packaging Operator”, pero que este no contestó. Por lo anterior, solicitó que se desestimara la Querella con perjuicio toda vez que, al amparo de la Ley 80, infra, y sus disposiciones de antigüedad y reempleo, aplicado a los hechos incontrovertidos elaborados en la Moción, no tenía razón el Empleado.

Presentada la oposición a la Moción, así como una réplica y dúplica, el TPI concedió la misma, ello mediante la Sentencia ahora apelada, notificada el 21 de mayo de 2019 (laSentencia). El TPI concluyó que, de los hechos no controvertidos, surgía justa causa para despedir, y que la clasificación ocupacional del Empleado al momento de ser cesanteado (Manufacturing Services Operator) no era la misma que las dePackaging...

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