Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLAN201900613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-010 - Gisela Jimenez Carrasquillo v.

Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

GISELA JIMÉNEZ CARRASQUILLO
Apelante
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET ALS
Apelados
KLAN201900613
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CN2018CV00320 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

Comparece ante este tribunal intermedio la Sra. Gisela Jiménez Carrasquillo (en adelante la apelante o la señora Jiménez Carrasquillo) mediante el escrito de apelación de epígrafe solicitándonos la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI), el 20 de marzo de 2019, notificada el 5 de abril siguiente.

Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda incoada contra Universal Insurance Company (en adelante Universal o la parte apelada ).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 12 de septiembre de 2018 la señora Jiménez Carrasquillo presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato (mala fe y dolo) contra Universal. En dicha demanda la parte apelante alegó que, tras el paso del Huracán María, su residencia sufrió daños los cuales estaban cubiertos por una póliza de seguro de propiedad expedida por Universal el 22 de mayo de 2017. Adujo que presentó una reclamación y el 22 de enero de 2018 Universal expedió un cheque por $1,800.16. Entiende la señora Jiménez Carrasquillo que Universal subvaloró los daños del inmueble por lo que dicho pago no coincide con la destrucción provocada tras el paso del huracán. Expresó también que las actuaciones de mala fe de Universal le han provocado perjuicios, daños económicos y angustias mentales por $25,000 y además reclamó que se le conceda $100,000 como compensación del deterioro a la propiedad.

El 7 de febrero de 2019 Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria arguyendo que, una vez evaluados los daños reclamados, le extendió una oferta de pago a la parte apelante, que esta aceptó. Mencionó, además, que la señora Jiménez Carrasquillo suscribió un relevo mediante el cual eximió a Universal de cualquier reclamación y demandas futuras relativos al Huracán María. Indicó también que la parte apelante cobró el cheque que se le pagó.

La señora Jiménez Carrasquillo presentó la correspondiente oposición. En la misma la parte apelante arguye que no procede dictar sentencia sumaria por existir las siguientes dos (2) controversias de hechos: (1) Universal está impedida de levantar la doctrina de pago en finiquito debido a que está en disputa el incumplimiento del contrato de adhesión; y (2) el contrato de relevo de transacción y relevo resulta inválido por vicios en el consentimiento y por ser contrario a la ley, la moral y el orden público. En el escrito anejó una declaración jurada. Por su parte, Universal sometió una Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria donde reafirmó que la parte apelante aceptó expresamente la oferta por los daños a través de la firma del acuerdo de relevo y con el acto de cambiar el cheque. A esto, la señora Jiménez Carrasquillo presentó una Dúplica a Solicitud de Sentencia Sumaria expresando que fue inducida bajo dolo a firmar el relevo.

El 20 de marzo de 2019, notificada el 5 de abril siguiente el TPI dictó la Sentencia impugnada. En la misma el foro de primera instancia declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria y desestimó la demanda. Como determinaciones de hechos el foro de primera instancia consignó las siguientes, y por su relevancia a las controversias aquí planteadas, transcribimos íntegramente:[1]

1. Universal expidió la póliza 1202617 con vigencia de 22 de mayo de 2017 a 22 de mayo de 2018 a nombre de Gisela Jiménez Carrasquillo.

2. En la referida póliza se aseguró la propiedad que ubica en la Urb. Las Vegas, B-38, calle María Casado, Esq. Eusebio Iturregui, Canóvanas, Puerto Rico.

3. La señora Jiménez reportó que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y Universal le asignó el número de reclamación 1964150.

4. La aseguradora delegó en el ingeniero José R. Vázquez Ruiz (ingeniero Vázquez) la investigación de la reclamación.

5. Como parte de la investigación, el ingeniero Vázquez visitó la propiedad de la demandante e hizo un avalúo de los daños.

6. Inicialmente, el ingeniero Vázquez valoró los daños percibidos en la propiedad en $3,151.20.

7. La póliza establece un deducible para huracán de $2,000.00.

8. Al aplicar el deducible, la oferta inicial fue por la suma de $1,151.20.

9. No se logró un acuerdo entre las partes.

10. En reevaluación, los daños a la propiedad se estimaron en $3,800.16.

11. Luego de aplicar el deducible, se le extindió a la demandante una oferta por la cantidad de $1,800.16.

12. La demandante aceptó la oferta y suscribió con su firma una Carta de Relevo y Recibo de Subrogación (Carta de Relevo).

13. La demandante dio como incontrovertido el contenido de la Carta de Relevo.

14. La Carta de Relevo dispone y establece:

Recibí de Universal Insurance Company, en San Juan, Puerto Rico, la suma de Mil Ochocientos 16/100 ($1,800.16), como pago final, relevo y para siempre eximo de toda reclamación y demanda por el abajo firmante contra Universal Insurance Company, surgido de lo relacionado con cualquier pérdida ocasionada por Huracán María, ocurrido el día 20, contra la póliza número 1202617.

La pérdida y daños fueron......................$3,800.16

Menos suma total del deducible..............$2,000.00

Suma total ajustada por la póliza mencionada es………………………………………………..$1,800.16

15. En consideración de y en relación a dicho pago, el abajo firmante cede a UNIVERSAL INSURANCE COMPANY todos sus derechos, reclamaciones e interés, al cual tenga derecho contra cualquier entidad, personas, propiedad o corporación responsable por la pérdida arriba mencionada.

16. Inequívocamente, la Carta de Relevo instituye que el pago de $1,800.16, es uno final, en virtud del cual la demandante releva y exime a Universal de cualquier reclamación o demanda relacionada con el Huracán María.

17. Acorde con la oferta cursada y aceptada, el 22 de enero de 2018 Universal emitió el cheque número 127723 por la cantidad de $1,800.16. En el cheque, bajo el renglón de tipo de pago en cuanto a la pérdida, se marcó el encasillado de final.

18. La demandante aceptó el pago y cobró el cheque.

La parte apelante presentó oportunamente una Moción de Reconsideración y Universal presentó su oposición a la misma. Mediante Resolución emitida el 2 de mayo de 2019, notificada el 6 del mismo mes y año el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración.

Inconforme con el dictamen, la parte apelante presentó el recurso que nos ocupa imputándole al foro a quo la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA, AUN ANTE LA EXISTENCIA DE CONTROVERSIA[S] MEDULARES DE HECHO[S] Y DERECHO, Y SIN HABER LLEVADO A CABO UN DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE SE CONFIGURÓ

LA DOCTRINA DE PAGO EN FINIQUITO EN EL PRESENTE CASO.

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