Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLCE201900814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900814
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-016 - Banco Popular De PR v. Sucesion De Josue Agosto Hernandez Compuesta Por Coralis Torres Salcedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
SUCESIÓN DE JOSUÉ AGOSTO HERNÁNDEZ compuesta por CORALIS TORRES SALCEDO, por sí y en la Cuota Viudal Usufructuaria y sus hijos menores de edad LORENZO GABRIEL AGOSTO TORRES y PAOLA ISABELLE AGOSTO TORRES, representados por su madre CORALIS TORRES SALCEDO con patria potestad; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Recurrido
KLCE201900814
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2016-0503 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2019.

Comparece ante nos, la Sra. Coralis Torres Salcedo, (“Sra. Torres” o “Peticionaria”) por sí y en representación de sus hijos menores de edad, mediante recurso de certiorari presentado el 18 de junio de 2019. Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitida el 26 de abril de 2019 y notificada el 2 de mayo de 2019. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó su Urgente moción en oposición a reapertura y solicitud de sentencia sumaria por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

expedir el auto de certiorari.

-I-

El 10 de marzo de 2016, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Peticionaria.[1]

Posteriormente, el 26 de agosto de 2016, la Sr. Torres Salcedo presentó su Contestación a la demanda.[2] En igual fecha presentó un escrito titulado Moción solicitando mediación compulsoria.[3]

Conforme lo anterior, el 30 de agosto de 2016, el tribunal de instancia emitió una Orden de referido al Centro de Mediación de Conflictos en caso de ejecución de hipoteca.[4] A su vez, emitió una Sentencia en la cual dispuso: “Estando las partes en Mediación de Conflicto, se ordena el archivo administrativo del caso para fines estadísticos, sin perjuicio de que la parte demandante solicite la reapertura dentro de los 6 meses.”[5]

El 21 de julio de 2017, el CMC presentó una Moción solicitando extensión de término en casos de ejecución de hipoteca.[6] En esta informó que las partes habían sido citadas para los días 2 de diciembre de 2016, 1 de marzo de 2017, 1 de mayo de 2017, 10 y 21 de julio de 2017. No obstante, indicó que las partes necesitaban tiempo adicional para completar las negociaciones, en vista de lo cual, solicitó al Tribunal una extensión hasta el 31 de octubre 2017.

El 16 de noviembre de 2017, ante la emergencia provocada por el huracán María, el BPPR solicitó la paralización de los procedimientos hasta el 19 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue acogida por el foro a quo mediante Orden emitida el 29 de noviembre de 2017 y notificada el 1 de diciembre de 2017.

El 30 de noviembre de 2017, el CMC presentó un escrito titulado Moción informativa en casos de ejecución de hipoteca, donde informaba que...

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