Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201800660
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800660 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2019 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1127-18 Sobre: Revisión Judicial |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y el Juez Rodríguez Casillas[1]
Cancio Bigas, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.
Comparece el señor Efraín Febus Marrero (en adelante, señor Febus Marrero o recurrente) solicitando que revisemos una determinación de la División de Remedios Administrativos de Ponce, del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurrida, Agencia o DCR). En la misma, el DCR denegó cierta solicitud de indemnización económica presentada por el recurrente, en concepto de daños y perjuicios.
Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico del presente caso.
El 29 de mayo de 2018, el señor Febus Marrero presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del DCR, con el número PA-1127-18. En la misma, señaló que el 18 de abril de 2018, le solicitó al Trabajador Social, señor Hugo Cancel Pagán (en adelante, señor Cancel Pagán), que realizara las gestiones necesarias para que el recurrente pudiese visitar a su madre al hospital.
El señor Febus Marrero indicó que el señor Cancel Pagán confirmó su pedido con su hermano, el señor Félix Berríos Marrero (en adelante, señor Berríos Marrero), sin embargo -añadió- su solicitud fue denegada. Fallecida su señora madre el 9 de mayo de 2018, el recurrente expresó realizar las gestiones para poder visitarla en su lecho de muerte, sin éxito. Debido a lo anterior, el recurrente presentó, el 21 de mayo de 2018, una Solicitud de Remedio Administrativo, pidiendo una indemnización por concepto de daños y perjuicios ascendente a $50,000.00, al amparo de la Ley de Derechos Civiles.
El 11 de julio de 2018, la señora Maritza Valentín Lugo, evaluadora de la oficina de Ponce de la División de Remedios Administrativos del DCR (en adelante, señora Valentín Lugo) emitió una Respuesta del Área Concernida/Superindentente, la cual le fue notificada al recurrente el 2 de agosto de 2018. En la misma, sostuvo la denegación de la salida de la institución solicitada por el recurrente. Además, indicó que el señor Febus Marrero no brindó la información completa respecto a la institución de cuidado donde se encontraba su madre. Asimismo, determinó que la Agencia realizó esfuerzos para completar la información faltante en la solicitud, toda vez que el señor Cancel Pagán se comunicó con el señor Berríos Marrero, quien no ofreció la información solicitada. Así, también, en la Respuesta de Área Concernida/Pertinente, se le ofrecieron servicios de salud mental al recurrente, se le concedió una llamada telefónica y se le denegó la solicitud de indemnización económica. Dicha respuesta le fue notificada el recurrente el 2 de agosto de 2019.
Inconforme con la respuesta emitida, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración el 11 de septiembre de 2018. En la misma argumentó que brindó la información completa donde se encontraba su madre, específicamente, la habitación 212 del Hospital Oncológico del Centro médico en Río Piedras. Añadió que tal información fue corroborada.
El 15 de octubre de 2018, la señora Emma D. Díaz Bonilla (en adelante, señora Díaz Bonilla) Coordinadora Regional del Oficina de Ponce, emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional, que dispuso lo siguiente:
Se deniega la petición de reconsideración y se confirma [la] respuesta emitida por el TSS Hugo Cancel[,] donde le indica (resumen) que la colateral de llevarlo a ver a su Sra. Madre al hospital no pudo ser completada por la falta de información. Que se comunicó con su hermano pero el mismo no le brind[ó] la información. Que si su hermano no brinda la información[,] no se pueden hacer los trámites permiles [sic]. Que su hermano señal[ó] los problemas familiares que han tenido por las situaciones delictiva[s]. Que el 10 de mayo de 2018, su hermano se comunica e informa el fallecimiento de lu Sra. Madre y ofrece la información de las exequias fúnebres. Que a usted se le ofreció una llamada familiar[,] la cual progres[ó].
Que se realizó la colateral para ser llevado a la funeraria[,] pero la misma no fue aprobada. Que la determinación se basó en la versión de los hechos cometidos. Que le orientaron...
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