Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2019, número de resolución KLRA201900144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2019

LEXTA20190731-021 - Howard Rodriguez Reyes v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HOWARD
RODRÍGUEZ REYES
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900144
REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 211-18-0226 Sobre: Revisión Judicial

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Cancio Bigas y la Jueza Grana Martínez[1].

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2019.

Comparece el señor Howard Rodríguez Reyes (en adelante, recurrente o señor Rodríguez Reyes) solicitando que revisemos cierta determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurrido, Agencia o DCR). En la misma, la Agencia determinó que el recurrente infringió el Código 233 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, aprobado el 23 de septiembre de 2009, según enmendado, Reglamento Núm. 7748 (en adelante, Reglamento 7748).

Veamos brevemente el trasfondo procesal y fáctico.

I.

El 26 de octubre de 2018, el Superintendente David Cruz Hernández (en adelante, señor Cruz Hernández), como oficial querellante, realizó el Informe de Querella de Incidente Disciplinario y Reporte de Cargos.[2] En el mismo, expresó que el 26 de octubre de 2018, a las 8:45 am, realizaba una ronda de supervisión en el edificio número ocho (8), acompañado de su equipo de trabajo.[3]

Durante la ronda, se encontró con el señor Rodríguez Reyes, quien estaba sin camisa en el área común del área “D”.[4] El señor Cruz Hernández indicó que le ordenó al recurrente ponerse la camisa, debido a que había féminas en el área, a lo cual el señor Rodríguez Reyes le contestó, entre otras cosas, “pichea, lo que tienes que es que hacer es lavar la ropa de la sección” y posteriormente les gritó “cabrones, váyanse al carajo”.[5]

El 29 de octubre de 2018, comenzó la investigación que culminó el 1 de noviembre de 2018, y cual realizó la Investigadora de Vistas Yvette Merced Aponte (en adelante, señora Merced Aponte). De su informe surgió que leyó al recurrente la querella en voz alta; le advirtió sobre sus derechos, entre los cuales estaba el solicitarle que entrevistara testigos y los interrogara con preguntas específicas; y, además, le explicó el proceso disciplinario. También, surgió del mismo que el recurrente no solicitó ningún testigo, ni otro servicio o ayuda en el procedimiento disciplinario. Asimismo, surgió que se ubicó al recurrente en segregación administrativa, de conformidad a la Regla 21 del Reglamento Núm. 7748, supra, R. 21. Al informe de la investigación, se adjuntó la declaración del señor Cruz Hernández; la del Comandante de turno, señor. Juan A. Santana Rodríguez (en adelante, señor Santana Rodríguez); y la del recurrente.

El 2 de noviembre de 2018, se celebró Vista de Determinación, donde se sostuvo el traslado del recurrente a la Institución Guayama Máxima -ocurrido tras este presentar una querella contra un oficial-,[6] y posteriormente ese mismo día, se celebró una Vista Disciplinaria, tras la cual se analizaron los documentos contenidos en el expediente disciplinario. Luego, la señora Nelly Vilariño Rodríguez (en adelante, señora Vilariño Rodríguez) encontró al señor Rodríguez Reyes incurso del Código 223 de la Regla 6(2) del Reglamento 7748, supra, por violentar el código de vestimenta. El recurrente recibió dicha determinación el 7 de noviembre de 2018.

Inconforme, el señor Rodríguez Reyes presentó una Solicitud de Reconsideración de Decisión de Informe Disciplinario para Confinado, el 28 de noviembre de 2018. En la misma, aseveró que la señora Vilariño Rodríguez le expresó no tener evidencia que sostuviese la alegación del señor Cruz Hernández. Añadió que, a pesar de ello, la señora Vilariño Rodríguez le dio credibilidad a la querella y a la Regla 21. Indicó, que no se realizó una investigación adecuada, toda vez que no se comunicaron con la Institución 292 de Bayamón para certificar que el día de los hechos que motivaron la querella, era el designado para lavar ropa.

Finalmente, arguyó que tanto la Vista de Determinación como la Vista Disciplinaria se vieron el mismo día, lo cual resultaba contrario al Reglamento.

El 7 de diciembre de 2018, la Oficial de Reconsideración, señora Elaine M.

Reyes Torres (en adelante, señora Reyes Torres), emitió una determinación en la que declaró “Sin Lugar” la reconsideración solicitada. En síntesis, concluyó que la determinación tomada se basó en lo contenido en el expediente administrativo; que el traslado respondió a una medida de seguridad en favor del recurrido y no una represalia; que no hacía falta entrevistar al señor “Florez” para corroborar que el día de los hechos estaba designado para lavar ropa; y que del expediente surgía una violación al Código 109, pues el recurrido tenía un celular dentro de la Institución Carcelaria. Asimismo, determinó que conforme al Reglamento 7748, supra, nada impedía que tanto la Vista de Determinación como la Vista Disciplinaria se celebrasen el mismo día, siempre que fuese en momentos separados. La determinación le fue entregada al recurrente el 14 de febrero de 2019.

Aún en desacuerdo, el 18 de marzo de 2019, el señor Rodríguez Reyes presentó el recurso de Revisión Judicial que hoy atendemos. En síntesis, reiteró los señalamientos esbozados en su reconsideración, y añadió que nunca se le ocupó un celular.

Tras algunas incidencias, el 20 de mayo de 2019, el DCR presentó su Escrito en Cumplimiento de Orden, donde, en síntesis, alegó...

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