Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019

LEXTA20190806-001 - Sandra Enid Marrero Ortiz v. Arturo Lopez Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SANDRA ENID MARRERO ORTIZ
Apelada
v.
ARTURO LÓPEZ NEGRÓN
Apelante
KLAN201900600
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: D DI2004-1079 (4003) Sobre: DIVORCIO/ CUSTODIA; ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2019.

El apelante, Arturo López Negrón, comparece ante nos mediante un recurso de apelación y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 15 de abril de 2019, debidamente notificado a las partes el 30 de abril de 2019. Mediante la aludida determinación, el foro primario dejó sin efecto la solicitud de revisión de pensión presentada por el apelante, le impuso una sanción de $3,000 y lo condenó al pago de $3,500 por concepto de honorarios de abogado. Además, mantuvo vigente la pensión de $3,500 mensuales que le fuera impuesta al apelante en el 2012 y dejó sin efecto la continuación de la vista sobre revisión de pensión alimentaria pautada para el 14 de junio de 2019.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sanción de $3,000 y la condena de $3,500 por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, sostenemos la determinación del foro primario de dejar vigente la pensión alimentaria de $3,500 impuesta en el 2012. Revocamos el resto de los pronunciamientos, a saber, la determinación del foro sentenciador de dejar sin efecto la petición sobre revisión de pensión alimentaria presentada por el apelante y la correspondiente vista. Consecuentemente, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la celebración de la vista sobre revisión de pensión alimentaria y la continuación del trámite.

I

El Dr. Arturo López Negrón, la parte apelante, y la Dra. Sandra E.

Marrero Ortiz, la parte apelada, ambos médicos cirujanos, son los padres de los menores A.J.L.M. y A.S.L.M. de 19 y 18 años, respectivamente. La apelada ostenta la custodia de los menores, mientras que la patria potestad se ejerce de manera compartida. El 19 de septiembre de 2018 el apelante presentó una Moción Urgente en Solicitud de Modificación de Pensión y/o Relevo de Pago Inmediato. Conforme se desprende de dicha moción, existe una pensión alimentaria establecida por la cantidad de $3,500 desde el 2012 en beneficio de los dos menores de edad procreados durante el matrimonio habido entre las partes de epígrafe. En esencia, el apelante solicitó que se modificara la pensión que le fuera impuesta y/o que se le relevara de la misma, toda vez que las circunstancias de ambos menores habían cambiado drásticamente, no sólo en cuanto al ejercicio de la custodia (debido a la relocalización indefinida de la apelada al Estado de Texas), sino también en cuanto a los asuntos educativos.[1]

Adujo que desde que la apelada abandonó esta jurisdicción, se hizo cargo de todas las necesidades de los menores. En esa misma fecha presentó una Moción Urgente en Solicitud de Custodia de Menores por Relocalización de la Demandante. Alegó que la apelada se relocalizó fuera de Puerto Rico porque fue admitida a un programa de estudios especializados en medicina. Ante la ausencia indefinida de la apelada, solicitó la custodia de los menores.

Por su parte, la apelada presentó múltiples mociones oponiéndose a la solicitud del apelante y explicó que no se había relocalizado, sino que estaba haciendo un “fellowship” de un año en aras de estar en una mejor posición económica para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos, incluyendo los gastos de determinada condición que sufría su hijo mayor.

También trajo a la atención del foro primario que los dos menores estaban bajo el cargo de la abuela materna, que ambos manifestaron un patente desinterés en vivir con el apelante y que se encuentran en la mejor disposición de ser entrevistados por un Juez o Trabajadora Social.

Tras varias incidencias procesales, el 24 de octubre de 2018 el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista de custodia para el 18 de diciembre de 2018 y ordenó a la apelada a que acudiera ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para la adjudicación del reclamo alimentario. Discutidos los asuntos sobre la solicitud de custodia, el 18 de diciembre de 2018 el foro apelado determinó que mantendría el mismo estado de derecho, tomando en cuenta la edad de los menores. Además, concedió facultades tutelares médicas al apelante y refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que citara a las partes a la correspondiente vista. En desacuerdo con dicha determinación, el apelante presentó una Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración en cuanto a la Custodia de los Menores y en Solicitud de Determinaciones de Hechos sobre la Comparecencia de Papá al Tribunal el 18 de diciembre de 2018, la cual fue denegada el 14 de enero de 2019.

Así las cosas, el 17 de enero de 2019 la apelada presentó una Moción al Expediente Judicial para que el Tribunal de Primera Instancia tomara conocimiento de que el 15 de enero de 2019 había cursado al apelante un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos. El 18 de enero de 2019 la apelada presentó una Moción Notificando Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Término para Descubrimiento. Mediante la misma, la parte apelada informó al foro primario sobre el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba y solicitó 60 días para llevar a cabo dicho trámite. También peticionó que se dejara sin efecto determinado señalamiento de 31 de enero de 2019 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, toda vez que a dicha fecha no estaría completado el descubrimiento de prueba. El 22 de enero de 2019 el foro apelado denegó dicha solicitud y mantuvo vigente la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias pautada para el 31 de enero de 2019.

A la vista sobre revisión de pensión alimentaria compareció el apelante con su representante legal. La apelada no compareció, pero estuvo representada legalmente. Conforme se constató en el Acta de la vista, el descubrimiento de prueba se encontraba en su etapa inicial. Además, se informó que las planillas de contribución sobre ingresos con anejos para los años 2016 y 2017 estaban próximas a entregarse y que las partes habrían de intercambiar sus respectivas planillas de información personal y económica.

Consecuentemente, la Examinadora de Pensiones Alimentarias citó a las partes a una vista a celebrarse el 1 de marzo de 2019.

El 20 de febrero de 2019 la parte apelada presentó una Moción al Expediente Judicial para que el Tribunal de Primera Instancia tomara conocimiento de que el 18 de febrero de 2019 había cursado al apelante un Requerimiento de Admisiones. El 21 de febrero de 2019 la parte apelada presentó una Moción sobre Incumplimiento de Descubrimiento de Prueba. Informó al foro primario que había notificado al apelante un pliego de interrogatorio y producción de documentos y que el término para contestarlo había vencido, ello sin que lo contestara. En atención a dicha solicitud, el 25 de febrero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia concedió al apelante dos días para que contestara el interrogatorio cursado. En esa misma fecha el apelante presentó una Moción al Amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil Solicitando a la Demandante-Apelada que Proveyera la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) con Evidencia de Gastos de los Menores Según lo Ordenó la Examinadora de Pensiones Alimentarias; Evidencia de sus Ingresos y las Contestaciones a los Interrogatorios Vencidos. El 28 de febrero de 2018 la parte apelada presentó su Oposición a la misma y alegó que el apelante estaba induciendo a error al Tribunal de Primera...

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