Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-001 - Maria Del Pilar Lapeira Perez - v.

Multinational Life Insurance Company Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARÍA DEL PILAR LAPEIRA PÉREZ Demandante-Apelante vs. MULTINATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY Demandado-Apelado
KLAN201900018
APELACIÓN procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-0567 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece la señora María del Pilar Lapeira Pérez (Sra. Lapeira Pérez) mediante un recurso de apelación. Solicita que revisemos la Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2018 y notificada el 10 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por la Sra. Lapeira Pérez contra Multinational Life Insurance Company (Multinational).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos revocar el dictamen apelado.

-I-

La controversia ante nuestra consideración surgió el 23 de junio de 2016, cuando la Sra. Lapeira Pérez incoó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Multinational. Alegó que el 8 de diciembre de 1998 suscribió una póliza de seguro de incapacitad con National Life Insurance Company, actualmente Multinational que aseguraba, entre otras cosas, el riesgo de pérdida de visión en un ojo. Manifestó que durante la vigencia de la póliza sufrió un accidente en su ojo derecho que le ocasionó una pérdida de visión total la cual la aseguradora se negó a cubrir. Ello, por entender que la demandante no sufrió una pérdida total e irrecuperable de la visión en su ojo derecho. Como resultado del alegado incumplimiento contractual, la Sra. Lapeira Pérez reclamó el pago de $100,000.00 por el beneficio del seguro, más $100,000.00 adicionales por los daños y perjuicios sufridos.

El 1 de septiembre de 2016, Multinational presentó su contestación a la demanda. Aceptó la existencia de la póliza de seguros y que el 26 de septiembre de 2012 la demandante presentó una reclamación por escrito solicitando los beneficios de la cubierta. Alegó que la demandante no tenía cubierta bajo los términos y condiciones de la póliza, ya que padecía de una condición severa de catarata por la cual había sido operada previamente. Asimismo, manifestó que el accidente no contribuyó a la condición de la demandante, que no existía nexo causal entre el accidente y la condición de la visión y que la misma era producto de una condición preexistente.

Tras varios trámites procesales, el 2 de abril de 2018, la Sra.

Lapeira Pérez presentó una “Sentencia Declaratoria”. Señaló que la póliza expedida por Multinational no definía el término “pérdida total e irrecuperable de la vista”. Ante ello y dado a que el Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha interpretado dicha frase, sostuvo que procedía recurrir a otros tribunales estatales los cuales han interpretado el referido término como: “la pérdida de la visión que impide el uso del mismo para fines prácticos y que nunca volverá a su estado original, aún si mediante cirugía y/o aditamento artificial se pudiera mejorar la vista de alguna manera”.[1] Así, solicitó al tribunal que resolviera que el término “pérdida total e irrecuperable de la vista” contenido en la póliza significaba la pérdida de la visión para fines prácticos.

En igual fecha, Multinational presentó una “Moción de Sentencia Sumaria y/o Solicitud de Sentencia Declaratoria”. Solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra bajo el argumento de que la Sra. Lapeira Pérez no logró demostrar que perdió la visión de su ojo derecho de forma total e irrecuperable a causa del accidente, por lo que no procedía el pago de los beneficios reclamados conforme al contrato de póliza. Arguyó, además, que la parte demandante falló en demostrar que la alegada pérdida total e irrecuperable de la visión en su ojo derecho ocurrió dentro de un año a partir de la fecha del accidente y que no estableció que las alegadas lesiones sufridas fueran el resultado directo del accidente según requerido por la póliza.

Por su parte, el 25 de abril de 2018, la Sra. Lapeira Pérez presentó una “Oposición a Sentencia Sumaria”. Adujo que no procedía la disposición sumaria del presente caso hasta tanto se resolviera la solicitud de sentencia declaratoria y se definiera el término “pérdida total e irrecuperable de la visión”. A su vez, arguyó que la póliza no indica que cubre ceguera o ceguera legal, por lo que alegar lo anterior constituiría añadir términos y condiciones a la misma.

El 27 de abril de 2018, Multinational instó una “Oposición a Sentencia Declaratoria Según Presentada por la Parte Demandante y/o para que se Dicte Sentencia los Derechos Conforme lo Solicitado por la Parte Demandada”. Sostuvo que la pérdida total e irrecuperable de la visión era solo uno de los requisitos exigidos en la póliza para conceder la cubierta. Así, señaló que la Sra. Lapeira Pérez debía demostrar que cumplía con todos los requisitos del contrato para ser beneficiaria del seguro y que, aun aceptando la definición propuesta por la demandante, ésta no cumplió con los demás requisitos de la póliza.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2018, el TPI notificó la Sentencia apelada en la cual desestimó la demanda presentada por la parte apelante. Tras examinar la moción de sentencia sumaria, así como su respectiva oposición, el foro sentenciador encontró probados los siguientes hechos:

  1. La Sra. María del Pilar Lapeira Pérez obtuvo una póliza de seguros grupal por muerte accidental, desmembramiento y pérdida de visión (Póliza ABL-1942) suscrita por Multinational (antes National Insurance). […]

  2. La Parte 1 de la póliza establece lo siguiente:

    Part I – Insuring Agreements

    Coverage A –

    Accidental Death, Dismemberment, Loss of Sight

    Cubierta A – Muerte Accidental, Desmembramiento, Pérdida de Vista.

    If within one year from the date of the accident, such injuries shall result

    Si dentro de un año a partir del accidente, tales lesiones resultaran

    in death of the insured, dismemberment or loss of sight, the Company will

    en la muerte, desmembramiento o pérdida de la vista del asegurado, la Compañía

    pay for:

    pagará por

    Loss of Life or two or more member ------The Principle Sum

    Pérdida de la vida o dos o más miembros --------------La suma principal.

    Loss of One Member ----------One half the Principle Sum

    Pérdida de un solo miembro -------La mitad de la suma principal. […]

    (Véase: el Exhibit 1 de la Moción de sentencia sumaria […]; este hecho fue aceptado por la Sra. Lapeira).

  3. En lo pertinente a este caso, la póliza contiene las siguientes definiciones:

    Part III – Provisions

    Definitions – […] Loss shall mean, […] with respect to eyes, entire

    Definiciones – Pérdida significará […] con respecto a los ojos, pérdida total.

    and irrecoverable loss of sight.

    e irrecuperable de la vista. […]

  4. Junto con la referida póliza, Multinational emitió un certificado de seguro que forma parte de la misma y recoge sus cláusulas. […]

  5. El 29 de junio de 2012 la señora Lapeira sufrió un accidente en su ojo derecho. […]

  6. Previo al accidente del 29 de junio de 2012, la demandante sufrió de la condición de cataratas, por lo que fue intervenida quirúrgicamente en 2 ocasiones en su ojo derecho. Así lo admitió la señora Lapeira en su deposición. […]

  7. De los expedientes médicos de la demandante antes del año 2012 y del accidente sufrido en el año 2008 surge que la condición de la vista del ojo derecho de la demandante era alrededor de 20/40. […]

  8. Para la fecha del accidente la póliza antes descrita estaba en pleno vigor. […]

  9. El 28 de septiembre de 2012 Multinational recibió una carta de la demandante, en la cual [é]sta narró los hechos relacionados con el accidente y acompaño varios documentos, que incluían parte del expediente médico de unas instituciones hospitalarias en Madrid, España, relacionado con el accidente. […] Específicamente se proveyeron los siguientes documentos:

    1. Informe de urgencias del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles.

    2. Informe médico de alta del Hospital San Rafael.

    3. Servicio de diagnóstico por imagen Unidad de Radiodiagnóstico de Sanitas del 22 de agosto de 2012.

  10. En la referida carta, la demandante expresó la forma en que ocurrió el accidente:

    El pasado 29 de junio, estoy de vacaciones en España, a las 5 am mientras dormía, me caí de la cama […] Me metí el pico de la mesilla por el ojo derecho. Además, al caer al piso, sufrí un fuerte trauma en la rodilla […]

    (Exhibit 5 de la Moción de sentencia sumaria […])

  11. El 23 de mayo de 2013 la demandante envió otra carta a la aseguradora National Life Insurance

    […], en la cual indicó lo siguiente

    Como verán en los informes el ojo dcho. [sic] está en la cara que ya es bastante, pero veo muy poco y borroso. Lo peor es que no se puede corregir, y esto me incapacita mucho.

    . . . . . . . .

    Lo que a mí me explican estos médicos es que es un milagro el que se haya podido salvar, aunque sea tan poquito ese ojo; que el tejido está muy fino; que la cicatriz es enorme; que el ojo está deformado por el traumatismo, y por la cirugía que tuvieron que llevar a cabo.

  12. Junto con la carta antes mencionada, la señora Lapeira sometió los siguientes documentos médicos […]:

    1. Informe de urgencias del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles.

    2. Informe oftalmológico – Servicio de Oftalmología del Hospital Montepríncipe.

    3. Servicio de diagnóstico por Imagen Unidad de Radiodiagnóstico de Sanitas del 22 de agosto de 2012.

    4. Servicio de diagnóstico por Imagen Unidad de Radiodiagnóstico de Sanitas del 12 de diciembre de 2012.

    5. Hoja a manuscrito del Centro Médico Gran Vía.

    6. Informe Médico...

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