Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201900426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-003 - Franklin Credit Management Corporation As Servicer For Deutsche Bank National Trust Company v. Yaret Lafontaine Faria Eneida Narvaez Casul

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER FOR DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS CERTIFICATE TRUSTEE ON BEHALF OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1
Apelado
v.
YARET LAFONTAINE FARIA
ENEIDA NARVÁEZ CASUL
Apelante
KLAN201900426
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: CCD2017-0089 Sobre: Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece por derecho propio la apelante, Eneida Narvaéz Casul, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo.[1] La misma, resuelve que la apelante no tiene participación alguna en la Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca que en su contra insta el apelado, Franklin Credit Management Corporation as Servicer for Deutsche Bank National Trust Company, As Certificate Trustee on Behalf of Bosco Credit II Trust Series 2017-1, y en su consecuencia, ordena que se continúe con el proceso de la adjudicación de subasta.

Acogemos el recurso de apelación como uno de certiorari, mantenemos su codificación alfanumérica y expedimos el mismo a los efectos de revocar la Resolución del TPI.

-I-

El 18 de noviembre de 2008, el Sr. Yaret Lafontaine Faría, suscribió un Pagaré a favor de R-G Premier Bank of Puerto Rico, Inc. o su orden, por la suma principal de $187,000, con intereses al 6.5000% anual y vencedero al 1ro de diciembre de 2038. Con el fin de garantizar el Pagaré suscrito, ese día, el señor Lafontaine Faría otorga la Escritura Número 429 sobre Primera Hipoteca, sobre un inmueble sito en el Municipio de Arecibo; que consta inscrito al folio 213, del tomo 1313 de Arecibo, finca 50528, Sección I de Arecibo.

Sin embargo, el 1ro de junio de 2016, el señor Lafontaine Faría deja de satisfacer los pagos hipotecarios mensuales, por lo que el 20 de abril de 2017, el apelado insta en contra de éste, una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria para reclamarle la suma de $166,003.82 de principal, más los intereses sobre dicha suma a razón del 6.50% anual a partir del 1ro de noviembre de 2016; así como la suma de $18,700 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. En igual fecha, se expide el correspondiente emplazamiento; y luego el apelado acredita el mismo.

En vista de que el señor Lafontaine Faría no contesta la Demanda en su contra, el apelado incoa una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Para que se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil. Así las cosas, el 2 de junio de 2017, el TPI emite una Orden a los efectos de anotarle la rebeldía al señor Lafontaine Faría y a su vez, dicta Sentencia mediante la cual declara ha lugar la Demanda y en su consecuencia, condena al señor Lafontaine Faría a satisfacer la suma que el apelado reclama en la Demanda.[2] Posteriormente, el apelado insta una Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia. A esos efectos, el 28 de agosto de 2017, el TPI emite una Orden de Ejecución de Sentencia mediante la cual decreta que se venda y ejecute la finca objeto de la Demanda.[3]

Para ello, el foro apelado le ordena a la Secretaria del Tribunal que expida el Mandamiento dirigido al Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la mencionada finca.

Luego de varios trámites procesales, el apelado presenta una Moción Solicitando Nueva Orden de Ejecución de Sentencia. Así las cosas, el 26 de noviembre de 2018, el TPI emite la Orden de Ejecución de Sentencia y dos días más tarde, expide el Mandamiento de Ejecución de Sentencia dirigido al Alguacil del Tribunal.[4] En virtud del Mandamiento de Ejecución de Subasta, el 13 de diciembre de 2018, el Alguacil de la División de Subastas del Tribunal suscribe el Aviso de Subasta a los efectos de convocar al público general, a la primera, segunda y tercera subasta los días 7,14 y 22 de febrero de 2019, respectivamente, todas a las 9:30 am.

Insatisfecha, el 1ro de febrero de 2019, la apelante acude al TPI mediante un escrito intitulado Solicitud Paralización Subasta. En síntesis, alega ser la esposa del señor Lafontaine Farías, con quien compone una sociedad legal de gananciales; y que como tal, se afecta de forma directa con la reclamación de epígrafe. Asevera, que la casa objeto de la Demanda es la propiedad matrimonial, el hogar de sus hijos y la residencia principal. Añade, que la acción en contra de su esposo afecta de forma directa su patrimonio, el de sus hijos y el de la sociedad de bienes gananciales que ambos componen.

Finalmente, le solicita al TPI que le permita presentarse como parte con interés por afectarle en su carácter personal y a la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y el señor Lafontaine Farías, por lo que le suplica al TPI que paralice el Aviso de Subasta y le dé la oportunidad de comparecer con representación legal.

Luego de examinar el escrito de la apelante, el 6 de febrero de 2019, el TPI ordena que se paralice momentáneamente la subasta y a esos efectos, le requiere al apelado a que en o antes de 20 días, replique la alegación de la apelante.[5] No obstante, el día siguiente se lleva a cabo la venta del inmueble objeto de la Demanda y se adjudica al apelado por el precio de $187,000. Finalmente, el Alguacil de la División de Subastas del Tribunal levanta la correspondiente Acta de Subasta. Ese día, el apelado presenta una Moción Solicitando Orden de Posesión y una Moción en Solicitud de Confirmación de Venta al Amparo del Art. 107 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de 2015 para que se le entregue la propiedad objeto de la subasta y para que su adjudicación o venta se inscriba a su favor en el Registro de la Propiedad.

Tras examinar los escritos del apelado, el 14 de febrero de 2019, el TPI emite una Orden de Confirmación de Adjudicación o Venta Judicial. En la misma el foro apelado confirma el procedimiento del 7 de febrero de 2019; de Ejecución de Hipoteca, remate, venta y adjudicación del bien, por cumplir con todas las formalidades necesarias en el trámite judicial.

A su vez, dicta una Orden para declarar ha lugar la Moción Solicitando Orden de Posesión y en su consecuencia, le ordena a la Secretaria del Tribunal, que expida el correspondiente Mandamiento para que de inmediato, el Alguacil del Tribunal de inmediato, ponga al apelado en posesión de la propiedad que se le adjudica en la subasta.[6]

En desacuerdo, el 22 de febrero de 2019, la apelante incoa una Solicitud Subasta Sea Declarada Nula a los fines de informar que, a pesar de la paralización de la...

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