Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900801
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019

LEXTA20190808-006 - Lourdes Marie Nava v. Rro Marrero Junta De Directores De La Cooperativa De Viviendas Los Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

LOURDES MARIE NAVARRO MARRERO
Recurrida
Vs.
JUNTA DE DIRECTORES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS LOS ROBLES
Peticionario
KLCE201900801
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2019CV03435 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2019.

Comparece ante nos la Cooperativa de Viviendas Los Robles (Cooperativa o Peticionaria) mediante recurso de Certiorari. Solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 17 de mayo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso SJ2019CV03435, Navarro Marrero v. Junta de Directores de la Cooperativa de Vivienda los Robles y Otros. En ella, el TPI declaró no ha lugar su Moción de Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación por Insuficiencia del Emplazamiento.

Por los fundamentos aquí expuestos, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 8 de abril de 2019 la señora Lourdes Marie Navarro Marrero (Sra. Navarro o Recurrida) instó ante el TPI una Petición de Revisión Judicial en contra de la Junta de Directores (Junta) de la Cooperativa. Pidió la revocación de la Resolución que emitió dicha Junta el 8 de marzo de 2019. En síntesis, adujo que se le privó de su carácter de socia y se le requirió desalojar su unidad de vivienda a raíz de un procedimiento administrativo por conducta indebida llevado en su contra, en el que no se observó el debido proceso de ley y se vulneraron los derechos que le confiere la Ley Núm.

239-2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas (Ley Núm.

239-2004), 5 LPRA sec. 4381, et seq., y los reglamentos aplicables. Adujo que ello atentaba contra su seguridad física y emocional y la de sus hijos menores de edad.

El 16 de abril de 2019 sin someterse a la jurisdicción del TPI, la Cooperativa presentó su Comparecencia Especial y Moción de Desestimación. Citó que su personalidad jurídica emana del Art. 3.4 de la Ley Núm. 239-2004, 5 LPRA sec. 4391, la que no le confiere una personalidad jurídica separada a la Junta. Indicó que, a raíz de ello, surgía de la faz de la petición que no se siguió el procedimiento debido pues era a su atención a la que debía traerse cualquier reclamo por algún acto u omisión de la Junta.

Afirmó que, el 11 de julio de 2018, expulsó como su socia a la Sra. Navarro y le ordenó a desalojar su vivienda al hallarla incursa en conducta indebida.

Sostuvo que le dio oportunidad de defenderse, pero esta optó por no participar de la vista. Pidió que se desestimara la reclamación, que se declarase que era una parte indispensable y que la Junta carecía de legitimación pasiva.

El 24 de abril de 2019 la Sra. Navarro presentó una Moción Informativa Sobre Inclusión de Parte. Aludió a que, en una vista celebrada el 23 de abril de 2019, se le requirió incluir...

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