Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201801356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019

LEXTA20190809-002 - Jose Antonio Arguinzoni Diaz v. Carmen Ana Davila Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ ANTONIO ARGUINZONI DÍAZ
Apelante
v.
CARMEN ANA DÁVILA GONZÁLEZ
Apelada
KLAN201801356
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2017-0219 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2019.

Comparece ante nosotros el señor José A. Arguinzoni Díaz (en adelante, “señor Arguinzoni” o “apelante”) mediante recurso de apelación.

Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, “TPI”), mediante la cual se adjudicó al apelante y a la señora Carmen A. Dávila González (en adelante, “señora Dávila”

o “apelada”) sus respectivas participaciones en la comunidad de bienes posganancial.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, luego de roto y disuelto el matrimonio habido entre el señor Arguinzoni y la señora Dávila, el primero presentó una Demanda para la liquidación de los bienes de la extinta sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Tras varios incidentes procesales y luego de concederle varios términos a la señora Dávila para que presentara su alegación responsiva sin que esta lo hiciera, el TPI le anotó la rebeldía. Previo al inicio del juicio, las partes estipularon los siguientes 18 Exhibits[2]:

Exhibit 1: Escritura # 113 – Escritura de compraventa de inmueble en la Urb. Paseos Dorados en Cayey
Exhibit 2: Tasación inmueble en la Urb. Paseos Dorados #13
Exhibit 3: Estado de cuenta del CRIM al 15 de septiembre de 2017 de la propiedad en Paseos Dorados #13
Exhibit 4: Siete (7) Facturas de Multiservices Landscaping por mantenimiento patio en la Urb. Paseos Dorados #13
Exhibit 5: Listado de pagos por $56.15 para el período del 12/29/2016 al 10/29/2017- SAFE_Security
Exhibit 6: Facturas Triple-S Propiedad
Exhibit 7: Settlement Statement de propiedad en 230 Milestone Dr., Haines City, Florida
Exhibit 8: Exclusive Rental Management Agreement de propiedad en la Florida
Exhibit 9: Standard Form Rental Agreement de propiedad en la Florida
Exhibit 10: Mortgage Billing Statement al 1/31/2018 de propiedad en la Florida
Exhibit 11: Facturas de Home Team Pest Defense por servicios en la propiedad en la Florida
Exhibit 12: Payment Plan Agreement for 2018 Annual Maintenance Fee – de propiedad en la Florida
Exhibit 13: Tres (3) estados de cuenta de Addey Florida Property Management, Inc.
Exhibit 14: Certificación del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de 26 de julio de 2017
Exhibit 15: Listado de bienes muebles
Exhibit 16: Estado de cuenta del Banco Popular de Puerto Rico- cta. 739-087465 al 24 de abril de 2017
Exhibit 17: Listado de la Coop. A/C de San José- balance de acciones desde el 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre 2017
Exhibit 18: Listado de la Coop. A/C de San José- balance desde el 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre 2017

La vista en su fondo se celebró el 24 de mayo de 2018 y el único testigo fue el señor Arguinzoni. Se admitió en evidencia una factura de la Ferretería ACE por $41.37 y una factura por dos unidades de acondicionadores de aire, por $2,095.00.

Evaluada la prueba ofrecida, el TPI dictó una Sentencia en la que incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

1. Las partes contrajeron matrimonio el día 2 de mayo de 1981, en Cayey, Puerto Rico y se divorciaron el 27 de marzo de 2017, en el mismo municipio, según se desprende del testimonio del Demandante.

2. Durante su matrimonio adquirieron dos propiedades inmuebles: una localizada en el número 56 de la urbanización Paseos Dorados en Cayey, que está salda y una localizada en 230 Milestrone Drive [sic] Haines City, Florida, cuyo préstamo hipotecario aún adeuda cerca de $90,000.00.

3. La propiedad localizada en el Estado de la Florida ha generado ingresos variables por concepto de cánones de arrendamiento desde el momento de su adquisición en el año 2013.

4. Durante el matrimonio la Sociedad Legal de Gananciales realizó aportaciones al plan de retiro del Demandante por la cantidad de $90,651.91.

5. Existen dos vehículos de motor: un Toyota Corolla 2009 y un Toyota Yaris del 2010. Ambos vehículos están saldos.

6. Existen, además, los siguientes bienes muebles: una planta eléctrica, dos aires acondicionados, los muebles y enseres de la residencia de Cayey, una máquina de lavado a presión, cámaras de seguridad, una máquina de coser industrial y una doméstica. También hay cuentas en efectivo que se desglosan de la siguiente forma: $1,670.33 en cuenta de ahorro de la Cooperativa de Ahorro San José, $1,215.82 en acciones en la Cooperativa de Ahorro San José y $317.60 en cuenta de ahorros en el Banco Popular de Puerto Rico para un total de $3,203.75.

A base de los hechos que estimó probados y la credibilidad que le mereció el testimonio ofrecido, el TPI adjudicó las participaciones de las partes como sigue:

El Demandante retendrá la propiedad localizada en 230 Milestone Drive [sic] Haines City, Florida mientras que la demandada retendrá la propiedad localizada en el número 56 [sic] la urbanización Paseos Dorado [sic] de Cayey. Cada uno retendrá el vehículo de motor que ha utilizado hasta ahora. En cuanto al resto de los bienes muebles, el Demandante retendrá los aires acondicionados, la máquina de lavado a presión y las cámaras de seguridad. La Demandada retendrá la planta eléctrica, los muebles y enseres de la residencia de Cayey, así como las máquinas de coser. Lo que quede disponible en las cuentas en efectivo se dividirá en partes iguales.[3]

Inconforme con el dictamen, el señor Arguinzoni presentó una Moción de Reconsideración y para que Conforme a la Prueba Estipulada por las Partes se Incluyan en la Sentencia Determinaciones de Hechos Probados y Conclusiones de Derecho Adicionales.[4] En síntesis, impugnó la apreciación de la prueba que llevó a cabo el TPI, así como la aplicación del Derecho en la liquidación de la comunidad. En particular, alegó que el foro sentenciador excluyó o se apartó de la prueba documental estipulada por las partes y adjudicó a base de la credibilidad que le mereció el testimonio del señor Arguinzoni; no incluyó hechos probados; no atendió la totalidad de las controversias; y se apartó del derecho aplicable al determinar las participaciones de cada comunero. La...

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