Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201900890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019

LEXTA20190809-004 - Jose Guzman Matias v. Vaqueria Tres Monjitas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ GUZMÁN MATÍAS, ET AL
Recurrido
v.
VAQUERÍA TRES MONJITAS, INC., ET AL
Peticionarios
KLCE201900890
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción de clase; daños y perjuicios Caso Núm.: KDP1999-0798

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2019.

La Suiza Dairy, Inc. (en adelante, Suiza Dairy o demandada-peticionaria), comparece ante nos mediante recurso de certiorari para que revisemos las órdenes emitidas el 20 de junio de 2019[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante dichos dictámenes, el foro a quo decidió excluir de la prueba anunciada por la Suiza Dairy, el informe pericial suplementario que fue presentado luego de haber culminado el descubrimiento de prueba.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante-recurrida, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originaron en el 1999, con la presentación de una acción de clase,[2] incoada por el señor José Guzmán Matías (q.e.p.d) y el señor Rafael Juarbe de Jesús,[3] (en adelante, demandantes-recurridos o la Clase), en contra de la Suiza Dairy, Vaquería Tres Monjitas, Inc., Borinquen Dairy, Inc., y otras entidades relacionadas a la industria lechera, reclamando una compensación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la producción y distribución de leche fresca Grado A, presuntamente adulterada con agua y sal durante el periodo de 30 de abril de 1998 al 30 de abril de 1999.

Luego de un sinnúmero de incidentes procesales innecesarios de mencionar, el 31 de marzo de 2009 el TPI acogió el pleito como uno de clase.[4] Además, ordenó la bifurcación de los procedimientos para dilucidar en primera instancia el aspecto de negligencia y responsabilidad, si alguna, por parte de la demandada-peticionaria por la conducta imputada. Así las cosas, luego de los trámites evidenciarios y procesales de rigor, el TPI emitió el 4 de agosto de 2014 una Resolución donde le imputó tanto a la Suiza Dairy, como el resto de los codemandados, responsabilidad absoluta por la producción de la leche adulterada que fue puesta en el mercado durante el referido periodo.

Entonces, solo restaba por dirimirse la reclamación de los daños. Durante el descubrimiento de prueba, las partes se intercambiaron informes periciales y tomaron deposiciones. Particularmente, la parte recurrida presentó el 5 de septiembre de 2015, la tercera y última versión de su informe pericial, intitulado Informe sobre la pérdida estimada para el consumidor de la leche adulterada comprada en Puerto Rico en 1998. El perito autor del informe, el Lic. Carlos Frontera Santana (en adelante, Lic. Frontera Santana), fue depuesto por la Suiza Dairy. En respuesta al referido informe, la parte demandada-peticionaria presentó el 9 de noviembre de 2015 su informe pericial preparado por el Dr. Leonardo Giacchino (en adelante, Dr. Giacchino), denominado Opinión sobre el valor estimado por el Lic. Carlos Frontera. Los demandantes-recurridos depusieron al perito de la Suiza Dairy.

Tras concluir el descubrimiento de prueba en la etapa de daños, el 31 de mayo de 2017 la Suiza Dairy solicitó la descertificación de la clase bajo el argumento de que la parte demandante-recurrida carecía de prueba en cuanto a la ¨pérdida económica¨ sufrida por los miembros individuales de la clase; de modo que no se satisfacían lo requisitos que exige la Regla 20 de Procedimiento Civil,[5]

para la certificación de un pleito de clase.

La Clase se opuso oportunamente a la petición de la Suiza Dairy. En primer lugar, señalaron que era la segunda ocasión donde la peticionaria pretendía impugnar el método utilizado por los recurridos para valorizar los daños de la clase. El primer intento fue a través de la presentación de una Moción In Lime para la exclusión de prueba pericial y en solicitud de remedios radicada el 23 de marzo de 2016, mediante la cual la Suiza Dairy solicitó la exclusión del Informe Pericial de la parte recurrida bajo el argumento de que la metodología del modelo de daños allí propuesto no era susceptible de medir los daños reales de todos los miembros de la clase. La referida moción in lime fue descartada por el TPI y, tanto el foro apelativo como el Tribunal Supremo declinaron su revisión. En cualquier caso, los demandantes-recurridos reiteraron que, dada la particularidad del caso, el método conocido como ¨recobro fluido¨ (fluid recovery) permitía computar adecuadamente los ¨daños agregados¨ (aggregate damages) sufridos por los miembros de la clase.

Ante dicho panorama y luego de celebrar una vista argumentativa, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de descertificación presentada por Suiza Dairy mediante Resolución de 13 de abril de 2018. Entre otras cosas, el TPI apuntó que el método utilizado por los recurridos para computar los daños de los miembros de la clase no era desconocido para la Suiza Dairy; sino que estos tuvieron conocimiento, al menos, desde el 7 de julio de 2015, cuando la Clase notificó su informe pericial. Por otra parte, el TPI acogió la teoría de ¨recobro...

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