Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2019, número de resolución KLCE201901012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901012
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019

LEXTA20190809-006 - El Pueblo De PR v. Juan Luis Cornier Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

el pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
JUAN LUIS CORNIER TORRES
Peticionario
KLCE201901012
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm. J VI2019G0001; J LA2019G0007; J FJ2019G0004 Sobre: Infr. Art. 93 del Código Penal; Infr. Art. 5.05 de Ley de Armas; Infr. Art. 285 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2019.

Comparece ante este foro intermedio el señor Juan Luis Cornier Torres (peticionario o señor Cornier Torres) mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI), el 3 de julio de 2019. Mediante su dictamen el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Supresión de Evidencia presentada por el peticionario.

Evaluados los asuntos presentados, determinamos denegar la expedición del recurso solicitado.

  1. Resumen procesal de hechos pertinentes

Por hechos acontecidos el 17 de diciembre de 2018, el Ministerio Público imputó al peticionario haber infringido los siguientes delitos; artículos 93 y 285 de nuestro Código Penal, (asesinato en primer grado y destrucción de prueba, respectivamente), y artículo 5.05 de la Ley 404-200, Ley de Armas, (portación y uso de armas blancas).

Celebrados los procesos previos al juicio, pero antes de que este iniciara, el peticionario presentó una moción de supresión de evidencia esgrimiendo la Regla 233(d) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 233.

Arguyó, en síntesis, que de la declaración jurada prestada por el Agente Félix Rodríguez Cortés (el Agente), que dio lugar a la expedición de una Orden de Allanamiento contra su residencia, no se desprendían hechos que especificaran alguna actividad delictiva dentro del hogar a ser allanado, en consecuencia, carecía de causa probable.

En respuesta, el Ministerio Publico presentó escrito en oposición a la solicitud de supresión de evidencia, aludiendo a los motivos fundados presentados por el Agente en declaración jurada que justificaron la expedición de la orden de allanamiento. Añadió que el foro primario el que, ejerciendo sus facultades, evaluó la prueba presentada y la entendió suficiente para expedir dicha orden de registro de allanamiento, determinación judicial a la cual acompaña una presunción de validez no subvertida por el peticionario.

Luego del peticionario haber presentado una réplica a la oposición a supresión de evidencia del Ministerio Público, presentó una segunda moción en la que aseveró que no resultaba necesario la celebración de una vista para la consideración de su petición. En armonía, sostuvo que, para determinar la suficiencia o insuficiencia de la orden de allanamiento, solo bastaba evaluar el contenido de la declaración jurada del Agente que dio lugar a su expedición.

Mediante una Resolución fundamentada, el foro primario declaró No Ha Lugar la...

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